Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23987 de 16 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552560670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23987 de 16 de Marzo de 2005

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Número de expediente23987
Fecha16 Marzo 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de anulación que propuso la parte sindical contra el laudo del 2 de febrero de 2004, dictado por
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Radicación: 23987

Acta N° 30

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005).



Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del Tribunal de Buga, dictada el 27 de febrero de 2004 en el proceso ordinario laboral que promovió SORAYA ELIZABETH HURTADO ANGULO contra el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO DE BUENAVENTURA LTDA.


I. ANTECEDENTES


S.E.H.A. pidió que judicialmente se declare que ella y el mencionado Centro Médico estuvieron vinculados por un contrato de trabajo y para que se le reconozcan salarios, cesantía y sus intereses, compensación en dinero de vacaciones, primas de servicios y las indemnizaciones por despido y por mora.


Para fundamentar esas pretensiones afirmó que, mediante contrato de trabajo a término indefinido, le prestó sus servicios al Centro Médico desde el 1° de agosto de 1999 hasta el 16 de enero de 2002; que fue despedida so pretexto de una reestructuración de la empresa y que ésta no le ha pagado los derechos que reclama judicialmente a pesar de haberlos solicitado reiteradamente.


En la respuesta a la demanda el Centro Médico admitió parcialmente la vinculación laboral y al respecto dijo que la demandante estuvo vinculada como empleada bajo contrato de trabajo desde el 1° de agosto de 1999 hasta el mes de noviembre de 2000, “...fecha esta en la cual, por acuerdo entre todos los empleados al servicio del Centro Médico y con el fin de colaborar en su estructuración, se decidió que, en lo sucesivo, todos se vincularían bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios”.


Y agregó: “Desde tal fecha, y habiendo recibido el pago de los respectivos conceptos laborales que le correspondían por su desvinculación como trabajadora, comenzó la demandante a laborar bajo la modalidad ya expresada, y bajo unos nuevos lineamientos bien definidos. Hoy, cuando se evidencia la existencia de esta demanda, y se procede a revisar la contratación de servicios que se elaboró para tal fin, se descubre, sin saberse la razón valedera, que no fue suscrita por la demandante (contratista), sino tan solo por el representante legal de la entidad contratante. Pero, no obstante lo anterior, mi cliente se encuentra en condiciones de probar de manera fehaciente que la demandante si se vinculó, a partir del día 1 de diciembre de 2.000, bajo la modalidad ya aludida, y bajo una contratación de servicios con características muy bien definidas y absolutamente diferentes de las que representa un contrato de trabajo, pues en dicha relación nunca se dieron los presupuestos que lo caracterizan”.


Además la empresa negó el hecho cuarto de la demanda, en el que la demandante sostuvo que se le debían los derechos laborales, y sobre el particular afirmó que no era cierto y que sólo debía “...algunos dineros por concepto del contrato de prestación de servicios, dineros a los cuales se hace referencia en la certificación a ella expedida por el representante legal de la demandada, y que fue adjuntada por la misma. N. como en la misma se hace mención a la existencia de dicha deuda, pero por concepto de una contratación de servicios, y no de un contrato laboral como se expresa por la demandante”.


Por último, propuso la excepción de inexistencia de la obligación.


Tramitado el proceso, el Juzgado Cuarto Laboral de Buenaventura, mediante sentencia del 22 de agosto de 2003, condenó a la compañía demandada a pagarle a la demandante salarios insolutos, cesantía y sus intereses, primas de servicios, compensación en dinero de vacaciones, indemnización por despido e indemnización moratoria, así como las costas del proceso.



ll. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La parte demanda apeló de esa providencia y el Tribunal de Buga, en la sentencia aquí acusada, la confirmó, salvo en la condena por indemnización moratoria, que revocó y en su lugar ordenó el pago de la indexación de las condenas.


Dijo el Tribunal:


“Por lo anterior se concluye: a) La parte demandada se limitó a mencionar que tenía la liquidación de los derechos liquidados a la demandante SORAYA ELIZABETH HURTADO ANGULO por el primer contrato, pero no lo aportó al proceso; b) que aunque la actora no firmó el referido contrato de prestación de servicios <...mi cliente="" se="" encuentra="" en="" condiciones="" de="" probar="" manera="" fehaciente="" que="" la="" demandante="" si="" vincul="" a="" partir="" del="" d="" diciembre="" bajo="" modalidad="" aludida="" y="" una="" contrataci="" servicios="" con="" caracter="" muy="" bien="" definidas="" absolutamente="" diferentes="" las="" representa="" un="" contrato="" trabajo="" pues="" dicha="" relaci="" nunca="" dieron="" los="" presupuestos="" caracterizan...=""> hecho que tampoco logró probar; c) que la buena fe de la patronal se trasluce en el documento de folio 15, que corresponde a certificación expedida por el representante legal de la empresa y corresponde al valor de los dineros adeudados a la trabajadora, no como salarios originados en un contrato de trabajo, sino por prestación de servicios y se olvidó de su deber procesal de acreditar los hechos en los cuales apoya su defensa, por lo que necesariamente la decisión tomada por el juez de conocimiento fue acertada, procediendo las condenas allí impuestas por cesantía, intereses, primas de servicio, vacaciones e indemnización por despido injusto, condenas revisadas por la Sala encontrándolas ajustadas a derecho.


“Mención especial merece la condena hecha en primera instancia respecto a la sanción moratoria, pues nótese que la entidad demandada creyó estar actuando con la demandante, a través de un contrato de prestación de servicios, pues así lo certificó en documento obrante al folio 15 del expediente, en donde consta además, lo que consideraba debía por tal concepto. Estos hechos ubican a la traída a juicio en el campo de la buena fe, por lo que no es viable imponerle la indemnización consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo...”.



lll. EL RECURSO DE CASACIÓN


Persigue que la Corte case la sentencia del Tribunal en cuanto revocó la condena que fulminara el Juzgado por concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
108 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR