Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38597 de 15 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552561706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38597 de 15 de Marzo de 2012

Sentido del falloREVOCA / ABSTENERSE / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha15 Marzo 2012
Número de expediente38597
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38597
Habeas corpus 38597

Víctor Manuel Álvarez Vanegas


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 38597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012)


V I S T O S


De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de marzo de 2012, proferida por el Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Dr. Fernando Bolaños Palacios, mediante la cual negó, en primera instancia, el amparo de habeas corpus promovido por S.J.Á.G., hijo del ciudadano privado de la libertad, Víctor Manuel Álvarez Vanegas.



ANTECEDENTES PROCESALES


De la actuación procesal que obra en el expediente, así como de la información telefónica y personal recogida por el Despacho, se desprenden los siguientes:


1. El 28 de abril de 2000, la Fiscalía 115 Seccional de Bogotá expidió orden de captura en contra de Víctor Manuel Álvarez Vanegas para el efecto de escucharlo en diligencia de indagatoria; dicha orden fue cancelada por el mencionado despacho judicial el 24 de agosto de 2001. Tramitada la actuación procesal, el 6 de octubre de 2006 el ciudadano Álvarez Vanegas fue condenado por el Juzgado 32 Penal del Circuito de esta ciudad a la pena principal de 36 meses de prisión, por delito contra la fe pública.


La actuación fue reasignada al Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que, a través de auto del pasado 14 de febrero de 2012, declaró la prescripción de la sanción penal.


2. Con estos antecedentes, se tiene que Álvarez Vanegas fue capturado el 10 del presente mes y año por unidades de la Policía Nacional (CAI El Polo), por razón de la orden de aprehensión proferida el 28 de abril de 2000 por la Fiscalía Seccional 115 y, en tal virtud, fue conducido a la Unidad de Policía Judicial de Paloquemao.


3. El lunes 12 de marzo, en horas de la tarde, tras ser allegados a la Policía Metropolitana de Bogotá los documentos provenientes del Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, en los que se hace claridad sobre la situación jurídica de Álvarez Vanegas y se precisa que la pena a la que fue condenado fue declarada prescrita y, por lo tanto, “no es requerido por este estrado judicial”, aquel recobró su libertad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS


La acción de habeas corpus fue interpuesta a nombre del aprehendido por Steven Joan Álvarez Gómez, quien alegó que la captura de su padre fue ilegal, toda vez que el caso se encuentra archivado, “la acción penal” prescrita y la privación de la libertad no podía llevarse a cabo, por cuanto la orden correspondiente tiene una vigencia temporal limitada, según así lo dispone el artículo 298 de la Ley 906 de 2004. Adujo, además, que la orden de captura aún se encuentra en los archivos unificados del DAS y la Policía Nacional y no ha sido cancelada, pese a que carece de sustento jurídico.



DECISIÓN IMPUGNADA


El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, luego de iniciar la correspondiente actuación, allegar la información pertinente de los Juzgados 108 y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, escuchar en entrevista al privado de la libertad Víctor Manuel Álvarez Vanegas y recibir la respuesta de la Policía Metropolitana de Bogotá sobre los antecedentes de la orden de captura que motivó la privación de la libertad, a través de providencia de primera instancia del 11 de marzo anterior, dispuso negar el amparo constitucional reclamado, tras considerar que no era procedente, por las siguientes razones:


i) Existía una orden de captura vigente y ejecutable, proveniente de la Fiscalía 115 Seccional de Bogotá, expedida según lo normado en el Decreto 2700 de 1991; ii) a la fecha de la emisión de la providencia no había transcurrido el término de 36 horas para ser puesto el aprehendido a órdenes del funcionario que requirió su captura, por la interposición de los días sábado y domingo, y en el entendido de que la primera hora hábil siguiente correspondía al día lunes; iii) lo referente a la vigencia de la acción penal, la existencia de una condena y la prescripción de la pena, no corresponde resolverlos al juez de habeas corpus; iv) no es aplicable al caso el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, sobre la vigencia temporal del mandamiento escrito de la orden de captura, pues dicha norma solamente cabe respecto de actuaciones tramitadas bajo el sistema acusatorio.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


1. En primer lugar, cabe precisar que el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra la providencia del 11 de marzo de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de habeas corpus presentada a nombre del ciudadano aprehendido, según lo dispone el numeral 2° del artículo de la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2006.


2. Ahora bien, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, el artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de habeas corpus, acción reconocida en varios instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR