Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39047 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563030

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39047 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Cali
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente39047
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 39047
Proceso nº 39047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 206-

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas por el defensor de J.W.V.A., con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, que modificó parcialmente la pena impuesta por el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por el delito de homicidio agravado en concurso con los de hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas o municiones agravado.

HECHOS

El acontecer delictivo, conforme al relato hecho por el a quo, fue así narrado en el fallo impugnado:

“El día 19 de junio de 2009 siendo aproximadamente las 18:00 horas falleció por heridas causadas por arma de fuego el comerciante C.A.C.Z., quien momentos antes había retirado de la entidad bancaria Davivienda sucursal de la Avenida Roosvelt la suma de dos millones de pesos, pero cuando se transportaba en compañía de su esposa S.S.M. en su camioneta de placa CET 808 a la altura de la carrera 27 con calle 7 de barrio Alameda de esta ciudad [Cali] fue alcanzado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta, uno de los cuales se le acercó por la ventanilla y encañonándolo con un arma de fuego lo intimida para que le entregue el dinero, en tanto que el otro individuo atraviesa la moto a la camioneta para impedir que prosiguiera su marcha pero ante la resistencia de la víctima a los requerimientos del asaltante, éste dispara el arma contra la humanidad de CAMACHO ZAFRA, huyendo de inmediato en la motocicleta que lo aguardaba, hechos que son observados por la señora S.S.M..”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 18 de noviembre de 2009 el J. 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali impartió legalidad al registro y allanamiento llevado a cabo el día anterior, a la consecuente captura de J.W.V.A. y a la imputación que en su contra le formuló la Fiscalía 85 Seccional por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado, en la modalidad de tentativa, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones[1]. Así mismo, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 18 de diciembre siguiente la Fiscal radicó escrito de acusación, en el que adicionó el porte de armas agravado por utilizar medios motorizados, y la audiencia respectiva tuvo lugar el 29 de enero de 2010 ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali[2].

3. El juicio oral inició el 3 de agosto de 2010[3] y finalizó el 23 de noviembre siguiente[4], luego de lo cual, el 25 de julio de 2011, se profirió sentencia[5] en la que el J. declaró a V.A. coautor responsable de los delitos por los que fue acusado y, en consecuencia, lo condenó a la pena principal de 650 meses de prisión y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y prohibición para tenencia y porte de armas por 240 meses. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. El defensor contractual apeló el fallo y el 21 de febrero de 2012 el Tribunal Superior de Cali modificó su numeral segundo para condenarlo a 500 meses de prisión[6].

LA DEMANDA

El nuevo defensor contractual de V.A. identifica los sujetos procesales, resume la situación fáctica y la sentencia objeto de impugnación, para luego formular en su contra cuatro cargos que fundamenta así:

Primero (principal)

Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, asegura que el fallo se profirió dentro de un proceso viciado de nulidad, por violación del derecho a la defensa técnica, toda vez que el togado que representó a V.A. incurrió en omisiones que denotaron desconocimiento del sistema acusatorio, en especial en las audiencias preparatoria y de juicio oral.

Después de recordar lo que en torno al papel de la defensa ha afirmado la Corte Suprema de Justicia, recuerda que el doctor D.P.F. asumió la representación judicial de V.A. para la audiencia preparatoria, pero la misma no se pudo hacer en tres oportunidades por inasistencia del profesional. Luego, el 30 de junio se surtió con una abogada suplente designada directamente por P.F. sin que existiera autorización del procesado.

La audiencia preparatoria es importante dentro del sistema penal y aunque su prohijado le suministró en forma oportuna los datos del dueño de un parqueadero y de su hija, lugar donde para el momento de los hechos se encontraba con su compañera, lo cierto es que quien lo apoderó no incluyó tales testimonios como peticiones probatorias, a pesar de tener gran relevancia para demostrar ausencia de responsabilidad.

Las fallas del togado se contraen a que durante el juicio oral aseveró no tener alegato de apertura; no contrainterrogó a la testigo B.E.P., quien relató lo que S.S.M. le contó el día de los hechos, esto es, que no recordaba nada sobre los agresores porque no se habían retirado los cascos; permitió que a esta última se le hicieran preguntas sugestivas en las que tuvo que intervenir el juez; dejó que el fiscal la inquiriera sobre si había visto a V.A., quien manejaba una moto; admitió que, sin introducir álbum fotográfico ni acta de reconocimiento en fila de personas, el acusador utilizara tales medios en el interrogatorio, con evidente violación de las reglas de aducción de la prueba; guardó silencio frente a lo que aseveró la deponente en torno a las características del casco y a la posición del motociclista, que le impedían verle su rostro; no contrainterrogó a J.M.P. y a O.A.C.L., cuyas declaraciones arrojaban elementos favorables para el acusado, y renunció a los testigos solicitados, que habrían dado una visión distinta de lo acontecido.

La actitud negligente del profesional se hace más evidente en los alegatos finales porque pretendió justificar su pasividad como estrategia defensiva para acreditar que la teoría del caso de la fiscalía no era sólida, logrando todo lo contrario.

Lo anterior demuestra la absoluta carencia de defensa técnica del procesado, garantía que pretende se restablezca con el recurso interpuesto, por lo que solicita se case el fallo impugnado y se decrete la nulidad a partir de la audiencia preparatoria.

Segundo (subsidiario)

Acudiendo a la misma causal de casación, controvierte la sentencia por haberse dictado en un juicio viciado de nulidad, por violación del derecho a la defensa, dado que durante la audiencia preparatoria participó la abogada suplente P.S.M., quien fue designada por el defensor principal sin que existiera autorización del procesado para tal fin, ni se hubiese informado de ello al J..

De acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política el procesado tiene derecho a la asistencia de un abogado nombrado por él, lo que encuentra desarrollo en los artículos 118 y 125 del Código de Procedimiento Penal.

Como la abogada suplente fue nombrada sin la autorización de V.A., su actuación es ilegal y violatoria del derecho de defensa. Recuerda que en el memorial poder V.A. determinó que su abogado de confianza era D.P.F. y la suplente sería la doctora J.M.B.C.. No aparece allí la abogada P.S.M., quien participó por designación directa de P.F..

Su intervención en la audiencia preparatoria comporta un vicio de garantía, toda vez que constituye una etapa procesal de singular importancia, dado que es cuando la defensa cumple con el descubrimiento probatorio, cuando expone su teoría del caso y se opone a las solicitudes de la fiscalía.

La participación de la profesional suplente fue pasiva toda vez que las pruebas referidas por el implicado como determinantes para su defensa no se solicitaron.

Con su censura pretende el respeto de la garantía del derecho de defensa del procesado y, en consecuencia, reclama se case la sentencia de segundo grado y se declare la nulidad a partir de la audiencia preparatoria.

Tercero (subsidiario)

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR