Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38837 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563062

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38837 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente38837
Fecha30 Mayo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal

Proceso n.º 38837

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano R.H.P.A..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 0164 del 25 de enero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.H.P.A..

La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 0792 del 12 de abril siguiente.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 20 de abril de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor P.A. confirió mandato a un abogado de confianza.

4. Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado a la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de constatar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 0164 del 25 de enero de 2012, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención

provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.H.P.A..

La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 0792 del 12 de abril siguiente.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 22 de marzo de 2012 ante el Tribunal del Distrito Este de Nueva York (Estados Unidos) por Soumya Dayananda, F.A. para ese Distrito, y D.M., Agente Especial del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, ICE.

4. Acusación Formal de Reemplazo, dentro del Caso 10-225 (S-7)(SJ), formulada el 22 de marzo de 2012 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Nueva York, en contra de R.H.P.A., alias “P. motor”, y otros, por delitos de narcotráfico.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.

6. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano R.H.P.A., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto T.C.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado.

Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de R.H.P.A., alias “P. Motor”, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 30 de abril de 1969, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.483.080.

El 18 de febrero de 2012 autoridades de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó como R.H.P.A. con ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de esa institución establecieron su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con dichos nombre y documento.

Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor P.A. de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación.

3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Nueva York imputa a R.H.P.A. y otros lo siguiente:

Cargo 16. Concierto para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína a sabiendas y con la intención de que sería importada a los Estados Unidos. Aproximadamente desde enero del 2002 hasta el 20 de mayo de 2010, los acusados

“a sabiendas e intencionalmente se concertaron para distribuir y poseer con al intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos”.

3.2. La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, las que rezan:

“Sección 812, Título 21.

Lista de sustancias controladas

Lista II

a)… cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química:…

4)… cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros”.

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