Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37668 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563106

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37668 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloCASA DE OFICIO / DECLARA LA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de San Gil
Número de expediente37668
Fecha30 Mayo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

CASACIÓN N° 37668

GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ

Proceso nº 37668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 206.


B.D., mayo treinta (30) de dos mil doce (2012).


VISTOS


La S. se pronuncia de fondo, en sede de casación, sobre la eventual violación de garantías fundamentales suscitada dentro del proceso seguido en contra de GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, a quien el Tribunal Superior de San Gil el pasado 19 de agosto condenó, confirmando la sentencia dictada el 5 de julio anterior por el Juzgado Primero Penal del Circuito de S., como autor de tales conductas delictivas.


HECHOS Y ACTUACION PROCESAL


El supuesto fáctico que originó la actuación fue sintetizado por esta S., de la siguiente forma:

El señor G.S., padre de las menores A.P.S.N. y J.T.S.N.1, formuló denuncia penal en contra de GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ, quien convivía con su ex compañera P.N.C., por haber sometido a sus aludidas descendientes, durante el año 2008 y comienzos del año siguiente, a tocamientos en sus zonas genital y anal”.


Con fundamento en la notitia criminis, un juez de control de garantías ordenó la captura de CASTILLO RODRÍGUEZ, la cual se materializó el 26 de abril de 2011.


Al día siguiente se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del S., en cuyo desarrollo se legalizó la captura del mencionado, en contra de quien la F.ía formuló imputación por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (art. 209 del C.P., modificado por el 5° de la Ley 1236 de 2008 y 211-2), en concurso homogéneo y sucesivo, por los cuales se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El imputado aceptó el cargo.


En virtud del allanamiento, la actuación se remitió al juzgado de conocimiento a efectos de verificar su legalidad, correspondiéndole al Primero Penal del Circuito de la misma localidad, donde se dispuso la realización de audiencia para tal fin.


El acto tuvo lugar el 30 de mayo de 2011 y tras identificarse las partes e intervinientes procesales presentes, el imputado GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ manifestó su deseo de retractarse de la aceptación, arguyendo incomprensión del cargo para ese momento debido a un golpe en la cabeza que habría sufrido poco antes de su desarrollo y ante la deficiente información brindada por parte de su defensor.


El titular del juzgado consideró legalmente improcedente la solicitud de retractación e impartió aprobación a la aceptación. Acto seguido, dispuso la realización de la audiencia de individualización de pena y emisión del sentido del fallo, conforme al trámite previsto en el artículo 447 del estatuto procesal penal, cumplido lo cual anunció el sentido condenatorio del fallo y fijó fecha para su lectura.


El 5 de julio ulterior se dio lectura a la sentencia mediante la cual se condenó a GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ a la pena principal de veintidós (22) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito aceptado. En la misma determinación, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Inconforme con la decisión, la defensa del procesado interpuso en su contra recurso de apelación, del cual se ocupó el Tribunal Superior de San Gil el pasado 19 de agosto, en el sentido de confirmarla.


Contra esta última determinación, la misma parte interpuso recurso extraordinario de casación, sustentado mediante demanda, la cual fue inadmitida por la S. mediante auto del pasado 7 de diciembre. Sin embargo, previno sobre la posible vulneración de garantías fundamentales que le asisten al procesado GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ, por lo cual se dispuso que una vez se surtiera, en caso de interponerse, el mecanismo de insistencia, retornara la actuación al Despacho de la Magistrada ponente para pronunciarse sobre el asunto.


Como quiera que contra la decisión inadmisoria de la demanda no se promovió el mecanismo referido, regresaron las diligencias para el proferimiento del fallo de rigor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme a la reseña de la actuación procesal contenida en el acápite que precede, se tiene que en desarrollo de la audiencia concentrada, cuya realización tuvo lugar el 27 de abril de 2011 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías del S., GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ se allanó a los cargos imputados por la F.ía por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, contando para el efecto con la asistencia de un defensor.


Acto seguido el proceso se remitió al juzgado de conocimiento para la realización de la respectiva audiencia de control material y formal del acto de aceptación, correspondiéndole al Primero Penal del Circuito del S.. La audiencia, como también ya se dejó anotado, se llevó a cabo el 30 de mayo de 2011.


Ese día, luego de que el titular del despacho judicial otorgara la palabra al representante de la F.ía con el objeto de que concretara la imputación aceptada por el implicado, conminó a este último, en los siguientes términos:


Señor GELSAÍN CASTILLO RODRÍGUEZ acaba de escuchar usted a la F.ía … dígale al despacho si los cargos que acaba de señalar el fiscal fueron los mismos que le formularon en la diligencia de imputación y que usted los aceptó en audiencia llevada a cabo en el juzgado tercero promiscuo municipal con función de control de garantías el día abril 27 del 2011”2.


A tal requerimiento, el procesado respondió textualmente:


Su señoría, aclaro que el día que me trajeron aquí para la imputación de cargos al momento de subirme a la camioneta de la policía la puerta de atrás me cayó encima de la cabeza me abrió un roto, los señores auxiliares de policía me limpiaron la sangre con un simple papel higiénico, yo llegue aquí trastornado con dolor de cabeza y como yo soy hipertenso y tengo aceleramiento del corazón y por decir la verdad el señor asesor mío de oficio lo único que me decía era que dijera que sí que sí y yo en esas circunstancias no le entendí muy claro las imputaciones que me hacía el señor fiscal, ahora las entiendo claro porque ya estoy un poco más o menos mejor en mis cinco sentidos entonces yo me retracto porque en esas imputaciones hay mucha mentira entonces yo me retracto de haber aceptado los cargos (…).

Perdón su Señoría aclaro que yo únicamente tenia amistad con la niña J., la niña A.P. conmigo nunca hubo charla con… nunca, nunca conmigo tuvo ninguna clase de amistad porque decía que yo era un negro horrible con la mamá y ella conmigo nunca tuvo ninguna clase de amistad. Solamente yo jugaba como juega un padrastro o un padre de familia con los niños, con la niña pequeña ella se me sentaba en las piernas a jugar delante de la mamá y en ningún momento la mamá vio las cosas malas cuando la mamá se iba a trabajar, ella se iba a trabajar a las 8 de la mañana y las niñas iban para el colegio a las 6 de la mañana; entonces, por ahí se desprende… entonces yo jugaba con ellos como juegan éstos, mas no con cosas morbosas y porque las niñas no le dijeron a la mamá las cosas y fueron a decírselas a una simple madrastra por allá a Bucaramanga. Vuelvo y repito: yo con la niña mayor nunca tuve nada de amistad solamente me llamaba a mí para pedirme la plata de las onces por medio de la hermana de ella dígale que me dé las onces, mas nunca me dirigía a mí la palabra…”3 (subrayas fuera de texto).


Acto seguido, el titular del juzgado adujo:


Eee..Don GELSAÍN el problema radica aquí que por disposición expresa de la ley usted no puede retractarse de lo que aceptó…”4 (subraya fuera de texto).


Ante la insistencia del implicado en cuanto a que no estaba en plenitud de condiciones físicas y mentales para el día de la aceptación, el juez manifestó:


“Eee… entonces pasa lo siguiente, esto es en el derecho y en el derecho es probando, si usted puede demostrar que efectivamente en ese momento recibió ese golpe y ese golpe le produjo un traumatismo de esa naturaleza, que usted todas esas cuestiones entonces ya será un aspecto que habría que mirar con posterioridad y me imagino que eso es lo que va a hacer el señor defensor al solicitar la nulidad pero mientras la situación no se puede dar entonces la cuestión aquí, es que si esa es la acusación que se le hizo y esa fue la que a usted le leyeron y estaba en presencia de su abogado y usted se allanó yo no tengo otra alternativa que seguir adelante con el proceso porque eso es disposición de la ley, si existe una nulidad se decretará en su momento procesal pero en este momento yo tengo que seguir con el trámite de la audiencia…”5 (subrayas fuera de texto).


Más adelante, el defensor intervino para solicitar “la prueba del juicio”, anunciando la interposición de recurso de apelación de no accederse a su petición, a lo que el director de la audiencia replicó:


Pues yo realmente discrepo mucho, este es un sistema totalmente diferente y esto no nos podemos salir nosotros ni inventarnos trámite ni absolutamente nada. Y aquí yo le hago la pregunta al señor es si esos son los cargos yo tengo con qué confrontarlos porque aquí hay un registro, que aquí hay un algo un acta que sacarle, el registro es si no confrontarlo y mirar si es cierto o no es cierto a eso fue a lo que vine no vine absolutamente a más nada. Esta audiencia no tiene ninguna apelación de ninguna índole, lo que yo decida aquí eso es, el sistema penal acusatorio es un sistema totalmente diferente y como se hace es por etapas preclusivas lo anterior ya pasó...

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