Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39040 de 30 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552563150

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39040 de 30 de Mayo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha30 Mayo 2012
Número de expediente39040
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 39040

Casación - inadmite No. 39040

María Teresa Posada Oñate

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 39040


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº.206




Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012).


V I S T O S


La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de María Teresa Posada Vidales y Rafael Oñate Serrano, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de enero de 2012, mediante la cual modificó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, el 26 de noviembre de 2010, que los condenó como coautores del delito de hurto agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:


El 30 de mayo de 1995, las sociedades ‘D.B.L.’ y ‘Zaragón’, esta última propiedad de Rafael Oñate Serrano, se constituyeron como socios de la empresa ‘H. IberoColombianos Ltda’, Oñate Serrano fue designado como gerente y posteriormente su cónyuge, M.T.d.P.S.P.V., fue nombrada segunda suplente del gerente”.



2. Por el anterior acontecer, la Fiscalía General de la Nación, el 6 de febrero de 2006, profirió resolución de acusación contra R.O.S. y María Teresa Posada Vidales por el delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 30 de mayo de 2007.



3. El expediente pasó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, autoridad que el 26 de noviembre de 2009, profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a los citados procesados a la pena principal de 24 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad, como coautores del delito de abuso de confianza agravado.


Así mismo, les otorgó el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


4. Apelado el fallo por el defensor y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de enero de 2012, lo modificó, en tanto condenó a los procesados por la conducta punible de hurto agravado, según los cargos atribuidos en el pliego de acusatorio, razón por la cual los condenó a la pena principal de 36 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la restrictiva de la libertad, como coautores del citado punible.


Contra esa decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.


L A D E M A N D A


Basado en la causal primera, conforme a la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta dos reproches contra la sentencia, así:



Primer cargo


Acusa al Tribunal de haber violado directamente la ley sustancial por vulnerar principios y garantías constitucionales previstas en el artículo 29 de la Constitución Política. Así mismo, invoca la aplicación indebida de los artículos 349 y 351. 2 del Código Penal.


Comenta que los procesados fueron designados gerentes (principal y suplente) de la empresa aludida, en calidad de administradores de los bienes de la sociedad.


Anota que por esa razón, a ellos se les confió el patrimonio de la sociedad, el cual recibieron en título “precario”, razón por la cual los hechos encajan en la descripción típica del punible de abuso de confianza y no de hurto.


Después de citar decisiones de la Corte Constitucional y a unos doctrinantes acerca de los elementos del tipo, asegura que los principios de legalidad y tipicidad tienen raigambre constitucional, en cuanto se erigen en una garantía para el acusado.


Segundo cargo

Finalmente, denuncia que el...

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