Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42528 de 23 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552563678

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42528 de 23 de Octubre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha23 Octubre 2013
Número de expediente42528
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal

HÁBEAS CORPUS Impugnación: 42.528

VICTOR HUGO CASTAÑEDA GIL.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

E.P. CABRERA


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta por Víctor Hugo Castañeda Gil, a través de apoderado, contra la providencia del 16 de octubre de 2013, proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de Hábeas Corpus interpuesto en protección de su libertad personal.


A la presente acción fueron vinculados la Juez del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – Paloquemao, los Juzgados 58 Penal Municipal con función de Control de Garantías y 38 Penal del Circuito con función de Conocimiento, ambos de esta ciudad, la Fiscalía 358 Seccional y la Cárcel Nacional Modelo.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por el Magistrado A quo en los siguientes términos:


Señala el accionante que contra el señor Víctor Hugo Castañeda Gil, cursa el proceso penal de radicación 110016000017 201106913 y NI 153073, cuyo conocimiento le fue asignado al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento.


Indica que con debida antelación, solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos a favor de su prohijado Víctor Hugo Castañeda Gil, misma que fue fijada por el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías para el día 7 de octubre de 2013, a las 2:30 p.m..


Llegado el día y la hora señalados, manifiesta el demandante que él y su representado acudieron a la diligencia en mención, no obstante, la misma no fue celebrada por el precitado despacho judicial, toda vez que el delegado de la Fiscalía General de la Nación, como ha sido su actitud reiterada ante el Juez de conocimiento, no se hizo presente.


Así, frente a este particular denota que, aun cuando el juez cognoscente ha estado presto a la realización de las audiencias propias del proceso penal que se sigue en contra de Castañeda Gil, e incluso, ya se encuentra instalada la diligencia de juicio oral, en dicho estadio procesal no se ha practicado ninguna prueba, pues itera, la fiscalía, respecto de las últimas sesiones, ha presentado varios aplazamientos.


Por lo anterior, depreca que el Juez 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, al no realizar la audiencia solicitada y tampoco a proceder a reprogramarla dentro de los tres días siguientes, por lo cual, además, tuvo que elevar solicitud frente a este particular, fijándose entonces para el 7 de noviembre de 2013, recalca, 23 días después; incurrió en una “vía de hecho por defecto procedimental absoluto”, irregularidad que se erige en contravía del derecho a la libertad de su prohijado, pues como quiera que los 120 días previstos para la instalación del juicio oral deben incluir el día del juicio, y, en este caso lo que ha ocurrido es una mera instalación formal del mismo, ya que no se ha dado trámite a la práctica de las pruebas solicitadas; para este momento, habiéndose superado dicho lapso, los términos previstos en la ley...

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