Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. 11001-0203-000-2009-00566-00 de 13 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552564234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. 11001-0203-000-2009-00566-00 de 13 de Diciembre de 2013

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteExp. 11001-0203-000-2009-00566-00
Número de sentencia11001-0203-000-2009-00566-00
Fecha13 Diciembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA



Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).

(Discutida y aprobada en Sala de 21 de octubre de 2013)


Ref Exp. 11001-0203-000-2009-00566-00



Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.L.V.L., frente a la sentencia de 21 de febrero y su complementaria de 27 de marzo de 2007 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ejecutivo singular que aquel promovió contra Hernán J.Á..


I.- ANTECEDENTES


1.- En el escrito introductorio del mencionado litigio, se solicitó librar mandamiento de pago a cargo del aquí opositor y en favor del accionante por la suma de $210.000.000,oo, representada en once letras de cambio, junto con los respectivos intereses de mora, más la cantidad de $1.660.300,oo por concepto de Impuesto de Timbre Nacional, e igualmente deprecó la imposición de costas del proceso.


2.- El Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali libró mandamiento de pago por aquellos rubros y luego aceptó la acumulación de la ejecución adelantada en el estrado judicial séptimo de dicha especialidad, categoría y lugar en donde Rodrigo Vélez Londoño perseguía la cancelación de $15.000.000,oo con sus correspondientes réditos, monto este documentado en otro título valor de las mismas características de los anteriormente referidos.


3.- Notificado el convocado, propuso como “excepciones de mérito”, las de “inexistencia de la obligación”, “Cobro de lo no debido”, “la relativa a la no negociabilidad del título”, “entrega de los títulos sin intención de hacerlos negociable (sic)” y “pago que no consta en los títulos”, fundadas en que éstos fueron girados por él, no con la intención de hacerlos negociables, sino como garantía de que efectuaría unas obras sufragadas por el inicial demandante, con quien conformó una sociedad de hecho, agregando que respecto de tales instrumentos, éste adquirió el compromiso de devolvérselos cuando las edificaciones se vendieran.


Extemporáneamente allegó un documento autenticado en donde se relacionan las 12 letras de cambio soporte de las ejecuciones, afirmando que fue creado por el actor y en él se expresa que aquellas “solo se harán efectivas, en caso de incumplimiento por parte de H.J.Á. en la construcción de las obras Calima o P. y serán entregadas al venderse dichas obras” (fl. 89)


El despacho judicial inicialmente citado, luego de poner en conocimiento del ejecutante dicho escrito, de surtir la fase instructiva y de alegaciones, finalizó la actuación con la sentencia de siete de octubre de 2004, por medio de la cual declaró probadas las defensas de “Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido” propuestas por el convocado; terminado el proceso y condenó en costas a aquel.


4.- Al desatar la alzada promovida por el accionante, el ad quem confirmó el fallo recurrido.

5.- El presente mecanismo extraordinario de revisión fue presentado el 27 de marzo de 20091, con base en la segunda causal del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y a través de él, el recurrente solicita “invalidar la sentencia revisada y dictar la que en derecho corresponda”.


6.- El referido pedimento, en síntesis, se sustenta en los siguientes argumentos:


a.- La sentencia confirmada por el Tribunal “se fundamentó de manera especial en [la] prueba documental supuestamente firmada y autenticada por el señor J.L.V.L.”., en la que se afirma que las letras entregadas por J.Á., lo fueron únicamente como garantía; sin embargo, dicho escrito es espurio.


b.- “[E]l demandado H.J.Á. en mayo de 2005 formuló denuncia penal en contra del Sr. Jorge Luis Vélez Londoño y otras personas por los delitos de estafa, (…) falsedad, fraude procesal y asociación para delinquir” ante la Fiscalía 83 Seccional de Cali; no obstante, como consecuencia del peritaje dispuesto por ese despacho y realizado por el Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.) al documento que le sirvió al ad quem para avalar el fallo de primer grado, en el que se concluyó que el sello estampado como de la “Notaría Décima de Cali” no se identificaba con el “original coetáneo” utilizado por dicha oficina, ni la Dra. B.S. quien allí figuraba como notaria había fungido en esa condición para el 14 de agosto de 1996, fecha indicada de autenticación y que en la elaboración del texto de dicho escrito se utilizaron distintas máquinas de escribir, el denunciante desistió de la acción criminal.


c.- H.J.Á. fue denunciado penalmente ante la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras garantías “porque dentro del proceso ejecutivo singular y su acumulado ante el Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali utilizó un documento falso que sirvió de fundamento para [que] las decisiones de primera y segunda instancia fueran adversas a los intereses del recurrente”, trámite a cargo de la Fiscalía 93 seccional de la mencionada ciudad, la que el 21 de enero de 2009 calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra aquel, sindicado de los delitos de estafa agravada por la cuantía, fraude procesal y falsedad en documento.


d.- En la precitada investigación punitiva existe un dictamen pericial practicado al aludido escrito, en el que los grafólogos que lo realizaron concluyeron que “los sellos se (sic) dicen corresponden a la Notaría Décima de Cali que obran en el documento dubitado no corresponden a los que utilizó la misma Notaría Décima de Cali y por lo tanto son falsos [y] que el frente del documento dubitado fue escrito en dos tiempos o espacios diferentes y máquinas diferentes”.


e.- El fallo de segundo grado se soportó en el “documento tachado de falso por las autoridades penales”, lo que permite invocar la segunda causal de revisión, que se estructura al “haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida”.


7.- Admitida la “demanda de revisión”2 se notificó al opositor a...

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