Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01 de 13 de Diciembre de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01 |
Número de sentencia | 11001-31-03-002-2005-00530-01 |
Fecha | 13 Diciembre 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013).
(Aprobado y discutido en Sala de 10 de octubre de 2013)
Ref.: Exp. Nº 11001-31-03-002-2005-00530-01
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Fondo de Inversión para la Paz, contra Seguros Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales.
I.- EL LITIGIO
1.- La actora pidió declarar que la cláusula “cuarta de las condiciones generales de la póliza única de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales”, que la accionada expidió a favor de aquella, según la especificación inserta en el cuadro que en seguida se elabora, es ineficaz, o subsidiariamente nula; e igualmente, que se declare que se presentaron los siniestros allí amparados:
N° de póliza de la que se pide su ineficacia o nulidad |
N° de Convenio cuyo cumplimiento fue garantizado con las pólizas |
Valor de la condena pedida |
Fecha desde cuando se piden los intereses moratorios de la precitada suma |
7532894 |
FIP 100398/02 |
$31.500.448 |
24 de julio de 2003 |
7533697 |
FIP 200195/02 |
$29.753.716 |
31 de julio de 2003 |
7533699 |
FIP 200197/02 |
$43.501.171 |
24 de julio de 2003 |
7571190 |
FIP 200285/02 |
$47.261.233 |
24 de julio de 2003 |
Que en consecuencia, se condene a la demandada a pagarle a la convocante las sumas relacionadas en la 3ª columna del citado marco, o el mayor valor que resulte probado por el acaecimiento de dichos “siniestros”, montos que atañen a los dineros entregados y no invertidos en la ejecución de los contratos garantizados con tales “pólizas”, más los intereses moratorios comerciales sobre esas cantidades, desde las fechas que se consignan en la 4ª hilera, que corresponden a las de terminación de los acuerdos, y hasta cuando se verifique su solución.
2.- La causa petendi admite el siguiente compendio:
a.- Mediante la Ley 487 de 24 diciembre de 1998, reglamentada por el decreto 1813 de 2000, se creó el “Fondo de Inversión para la Paz -FIP-”, como instrumento de financiación de “programas y proyectos” estructurados para la obtención de la paz, el cual constituía una “cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica”, por lo que actuaba a través de éste, rigiéndose los actos y contratos celebrados para su funcionamiento, por las “reglas del derecho privado”.
b.- Mediante Decreto 2467 de 19 junio de 2005 el “Fondo” fue adscrito como una “cuenta especial a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional”, de ahí que actualmente interviene por intermedio de esa entidad, previéndose que los pactos celebrados para arbitrar recursos, ejecutarlos o invertirlos, “se regirían por las reglas del derecho privado”.
c.- Dentro de los “programas de inversión social” desarrollados por la “Presidencia de la República” a través del “Fondo de Inversión para la Paz -FIP-”, se halla la generación de empleo respecto de mano de obra no calificada, para lo cual se creó el programa denominado “Empleo en Acción”, por virtud del cual las entidades municipales o departamentales del país podrían proponer “proyectos locales a la Presidencia de la República” a fin de que ésta invirtiera “recursos” encaminados a pagar la “mano de obra y la materia prima” utilizada en la realización de aquellos.
d.- De acuerdo con lo anterior, se “implementó un programa” en el que el proponente presentaba el proyecto, el “FIP” aportaba el dinero y un “organismo de gestión” administraba esos “recursos” para cancelar los reseñados rubros, de donde las obligaciones por él adquiridas frente al “FIP” consistían en el “adecuado manejo de los recursos” que fueran entregados.
e.- En desarrollo de esa política, el “Fondo de Inversión para la Paz”, el proponente “Alcaldía Municipal de Sátiva Sur” y el “organismo de gestión Centro de Estudios e Investigaciones de la Orinoquía” celebraron el “convenio FIP 100398/02”, por medio del cual éste se “obligó a administrar los recursos entregados”, utilizándolos en la generación de empleo y en el “pago de materias primas para la realización del proyecto”, debiendo justificar la inversión y “devolver al FIP los no invertidos o no justificados”.
f.- Para garantizar el cumplimiento de las “obligaciones de manejo de los recursos”, el citado “Centro de Estudios” ajustó con Seguros Cóndor el “contrato de seguro de cumplimiento contenido en la póliza N° 7532894”, otorgando a favor del “FIP” las “coberturas de cumplimiento”, anticipo y prestaciones sociales.
g.- Se acordó como “valor del convenio” la suma de $86.120.632 habiéndosele transferido al “Centro de Estudios e Investigaciones de la Orinoquía” $83.632.560 a “título de anticipo”; sin embargo, efectuada la visita final por parte de la “supervisión del contrato”, se estableció que “el organismo de gestión no invirtió todas las sumas entregadas”, quedando “sin justificar” $31.500.448, lo que configura el siniestro amparado, monto que no se ha restituido.
h.- Similar situación se presentó con el proponente “Alcaldía de Cravo Norte” y el “Organismo de gestión Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Integrales”, con quienes el “FIP” celebró los convenios 200195/02 y 200197/02, en desarrollo de los cuales, tomó con la misma compañía aseguradora las pólizas Nos. 7533697 y 7533699, recibiendo del “FIP” $61.181.568 y $89.342.761, de cuyas cantidades “quedaron sin justificar” $29.753.716 y $43.501.171 respectivamente, sin que las haya devuelto, lo que estructura los “siniestros”, cuya reclamación fue objetada por la demandada.
i.- Así mismo, el “Fondo de Inversión para la Paz”, el “proponente Gobernación de Arauca” y el “Organismo de gestión Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Integrales”, materializaron el “convenio FIP N° 200285/02”, por valor de $94.522.468, habiendo recibido la nombrada empresa asociativa la suma de $47.261.233 como avance, la que tampoco justificó, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manejo de recursos, también celebró con Seguros Cóndor S.A. el “contrato de seguro” contenido en la “póliza N° 7571190”, a favor del “FIP”, constituyendo esta última el monto del “siniestro” amparado, sin que el “Organismo de gestión” lo haya retornado al “FIP”.
j.- Las objeciones que la convocada efectuó a las reclamaciones de la actora, por “la supuesta falta de liquidación de los convenios” y ausencia de demostración de los perjuicios, son infundadas, pues ello no impide demostrar que éstos se presentaron, razón por la cual, la negativa a pagar las indemnizaciones constituye quebrantamiento de los respectivos contratos de seguro.
k.- No existe acta de liquidación, porque los contratistas se negaron a reconocer sus incumplimientos; no obstante, el supervisor de los convenios rindió informe que refleja el estado de ellos, el saldo no invertido o sin justificar a favor de la entidad demandante y la inobservancia de lo pactado, “es decir, el siniestro y su cuantía”.
l.- La cláusula cuarta de cada póliza, que “entiende ocurrido el siniestro primero – con la ejecutoria del acto administrativo que declare la realización del riesgo que ampara esta póliza, por causas imputables al contratista”, comporta ineficacia o nulidad, porque definen o le dan la calidad de “siniestro” a un hecho que no constituye riesgo, según el contenido de los artículos 1072 y 1054 del Código de Comercio, dado que aquel lo configura “la apropiación indebida de los recursos”.
m.- Como los aludidos negocios jurídicos se rigen por el derecho privado, no es posible que el “Fondo de Inversión para la Paz” expida...
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