Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34138 de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34138 de 28 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha28 Octubre 2008
Número de expediente34138
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Rad No.34138

Acta No. 70

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).

La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por L.A.M.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de febrero de 2007, dentro del proceso ordinario seguido contra el BBVA BANCO GANADERO.

ANTECEDENTES

El demandante pidió su reintegro al cargo que venía ocupando, o a otro de igual o superior categoría, con el pago de salarios dejados de percibir, hasta el reintegro y las prestaciones sociales compatibles con esa medida; subsidiariamente, la indemnización por terminación del contrato y la pensión restringida.

Adujo que se vinculó por contrato a término indefinido desde el 4 de noviembre de 1982 en el cargo de mensajero; luego, se desempeñó como auxiliar de atención al cliente; su último salario ascendió a $764.267; fue despedido “con justa causa”, el 24 de julio de 2002, cuando se le imputó “irregularidad en el proceso de recepción, declaración y pago de impuestos para preservar la seguridad democrática el 26 de septiembre de 2002 No. 200002280146288, documento que presentaba un error en la sección de pagos, sumatoria que no coincidía, presentando una diferencia de $60.000.oo…. Usted ubicó al cliente, diligenció el formulario de declaración y lo reemplazó por otro, firmó por el contribuyente y levantó los autoadhesivos del documento recepcionado. Con estas conductas usted no solo causó un perjuicio al banco sino que puso en entredicho la seguridad de la institución..”. Explicó que nunca actuó de mala fe, y acudió ante el subgerente quien permitió que el cliente B.R., se retirara de la oficina y no aceptó la reversión de la operación; ese funcionario no asumió conducta alguna para proteger los intereses del Banco, acepta que cometió un error, pero alega que buscó las herramientas para solucionarlo; instauró acción penal contra B.R., comunicándose con la policía; agregó que estaba afiliado al sindicato ACEB.

La demandada, con relación al reintegro, señaló que el demandante, al 1 de enero de 1991, no tenía más de 10 años de labor, circunstancia que no lo hace beneficiario del numeral 5 del artículo 8 del Decreto 2351 de 1965; la norma convencional de 1972, artículo 14, incluyó el reintegro y para ello citó la preceptiva anterior que lo contemplaba, sin que hubiera variado su texto. Es decir, que conserva la misma restricción legal para quienes al 1 de enero de 1991, tengan más de 10 años, situación que no es la del demandante. Alega que el actor incurrió en justa causa de terminación del contrato, porque el 8 de abril de 2002 a las 11:15 a.m recibió, para ser depositada en las cuentas 134-02252-4 331-01103-1, una suma de dinero para cada una de $30.851.250.oo consignaciones que digitó e hizo firmar al consignante, sin haber recibido la totalidad del dinero que supuestamente se recaudaba; le entregó los desprendibles, pese a que solo recibió $39.902.000.oo, lo que evidencia un faltante de $21.800.500.oo, por la grave negligencia y descuido en sus funciones, pues una de las personas que estaba haciendo las consignaciones se retiró de la oficina con las copias, lo que hizo imposible reversar la operación; si bien se permitió por el Subgerente de Gestión Operativa, que el consignante se retirara, fue supuestamente a traer el dinero; pero ello no desvirtúa la responsabilidad laboral del demandante.

Se aceptó, por la accionada, la modalidad del contrato, los cargos desempeñados, el salario, el despido con justa causa, la acción penal instaurada por el demandante contra B.R. y la afiliación al sindicato.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogota, en sentencia de 1 de septiembre de 2006, absolvió a la demandada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Del recurso de apelación propuesto por el demandante conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, la cual, mediante la sentencia del 16 de febrero de 2007, ahora impugnada, confirmó la de primera instancia.

El ad quem luego de reproducir la carta de despido, y apartes de las declaraciones de E.A.V.G. y R.G.E., así como del acta de descargos, anotó que el trabajador conocía sus funciones reglamentarias y razonó en los siguientes términos:

“siendo consecuente con el recaudo probatorio referido, estima la Sala, que es suficiente para establecer no solo que los hechos citados en la carta de despido existieron y que estos evidentemente generaron un faltante de $22.089.942,70 (fl 161), sino que fueron por responsabilidad imputable al actor, toda vez que fue quien faltó al cuidado necesario en el desarrollo de la actividad bancaria, si se tiene en cuenta el giro empresarial del empleador, que por su naturaleza de entidad bancaria, resulta inadmisible esa conducta a sus servidores pues resta a la capacidad laboral idoneidad y confianza, toda vez, que coloca en peligro la seguridad de los dineros confiados, destacándose que en orden a tipificar esta causal, importa la conducta misma y no los resultados que ocasionan su actuar, bien por acción u omisión, basta demostrar el peligro creado por el sujeto subordinado, para que se configure la causal en el evento de calificarse como grave la conducta, que además en el presente caso resulta imperdonable por la antigüedad del demandante y en tratándose de una entidad financiera, indudablemente genera una obligación de observar un riguroso cuidado en el manejo de los bienes confiados, comportamiento no acatado, tal como se extrae, de las pruebas recaudadas, adicionalmente, a pesar de su experiencia había incurrido en conductas similares, tal como lo anota el actor en diligencia de descargos, confesando igualmente a folio 300, que para digitar una consignación en efectivo debía previamente contar el dinero, por otra parte el haber sido sancionado con anterioridad por irregularidades similares, no es impedimento, por lo reiterativo del comportamiento, para ser despedido con posterioridad, antes por el contrario, lo renuente en los correctivos, genera calificar como grave la conducta del actor…”

Finalmente el juzgador enmarcó la conducta del actor, sancionado con anterioridad en la causal 4ª del D.L. 2351 de 1965, art.7º que modificó 62 del CST.

RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, el demandante interpuso recurso extraordinario, con el que persigue la casación total de ese fallo, para que en sede de instancia se revoque el de primer grado y condene de acuerdo con las...

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