Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33886 de 28 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552564382

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33886 de 28 de Octubre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Fecha28 Octubre 2008
Número de expediente33886
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33886

Acta No. 70

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el señor J.V.O. PEÑA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 27 de febrero de 2007, en el proceso ordinario laboral que promoviera el recurrente contra INDUSTRIAS E INVERSIONES SAMPER S.A.

ANTECEDENTES


El demandante reclamó su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios y prestaciones sociales compatibles con el reintegro, dejados de percibir desde la fecha del despido y aquella en que se restablezca el vínculo laboral, con la declaración de la no solución de continuidad de la relación laboral.


En subsidio, el pago de la indemnización por el despido sin justa causa, el reajuste del auxilio de cesantía y de sus intereses, teniendo en cuenta la totalidad del tiempo trabajado y la última remuneración devengada; la pensión sanción, la indemnización moratoria, así como cualquier otro derecho que resulte acreditado en el proceso.


Expuso que prestó sus servicios a la entidad demandada a través de un contrato de trabajo a terminó indefinido que se inició el 11 de mayo de 1981 y que terminó por decisión de la empresa demandada, sin justa causa, el 8 de abril de 1996, cuando se desempeñaba como Supervisor del Departamento Eléctrico, en el Municipio de la Calera Cundinamarca; que tenía una remuneración promedio mensual de $897.310.06; durante la vigencia de la relación laboral cumplió eficazmente con sus obligaciones laborales y sobresalió por sus capacidades e intachable conducta; para terminar su contrato, la empresa le atribuyó hechos acaecidos un domingo, esto es, un día de descanso obligatorio, cuando el demandante no estaba obligado a laborar.


La empresa demandada señaló que los hechos realizados por el actor sucedieron efectivamente el 31 de marzo de 1996, cuando se desempeñaba como Supervisor del área eléctrica de la Planta de S.R.; además que canceló la totalidad de las prestaciones sociales. Formuló las excepciones de prescripción, cobro de lo no debido, pago, inexistencia de las obligaciones y cualquiera otra que aparezca demostrada en el proceso.


DECISIONES DE INSTANCIA


El Tribunal confirmó la decisión proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el 19 de septiembre de 2005, mediante la cual declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación respecto de la pretensión de reintegro y absolvió de todas las pretensiones formuladas.


En la decisión acusada se estableció que el recurso de apelación de la parte actora se circunscribió a la definición del a quo, de calificar como justa la decisión de la empleadora de terminar unilateralmente el contrato de trabajo, a través de la comunicación visible a folio 111 del cuaderno de instancia, de acuerdo con la cual incurrió en dos conductas censurables, que fueron:

a) Haber abandonado el sitio de trabajo a las tres de la tarde (3 p.m.), dirigiéndose al casco urbano del Municipio de la Calera, en un vehículo del turno de planta identificado con la placa JAK 059 y,


b) Que en dicho municipio se dedicó a ingerir bebidas alcohólicas con compañeros del turno”.


En lo concerniente a la demostración de estos hechos anotó que el testimonio de J. de J.M.B. de manera vaga informa que en alguna ocasión, un día domingo, el accionante junto con tres amigos, acudieron a un restaurante donde él laboraba, consumieron carne y tomaron “masato”. Encontró, en cambio, que del testimonio de J. Carlos Guerrón Jiménez, médico y administrador de empresas, encargado de los asuntos de salud de la accionada en la Planta de S.R., se extrae que el día de los hechos, esto es, el domingo 31 de marzo de 1996, “en paseo familiar por la Sabana” observó, al entrar al Municipio de la Calera, una ambulancia de la planta parqueada frente a un asadero, ocurriendo que al indagar sobre la presencia de ese vehículo, encontró al demandante con otro compañero ingiriendo una bebida que “podía ser chicha o guarapo, creyendo haber sugerido que se...

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