Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1001 02 03 000 2012 02489 00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565038

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1001 02 03 000 2012 02489 00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente1001 02 03 000 2012 02489 00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).


R.: Exp. No.11001 02 03 000 2012 02489 00


Se desata el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer en segunda instancia del trámite surtido dentro del proceso ordinario seguido por J.C.L. GALLEGO y otros frente a EPS MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA y otros.


ANTECEDENTES


1. El señor arriba nombrado, junto con J.C.L. GALLEGO y E.G.M., actuando esta última en nombre propio y en representación del menor X X X X X X X X X X X X X X X X X X1, promovieron juicio ordinario de mayor cuantía para que se hagan las declaraciones y condenas consistentes en disponer que COFAMA y la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SERVICIOS DE SALUD S.A SUSALUD MEDICINA PREPAGADA, son civilmente responsables por todos los daños y perjuicios sufridos por E.G.M. y por los jóvenes JOHAN SEBASTIAN y J.C.L. GALLEGO, como consecuencia de la indebida prestación del servicio que le fue brindado a L.F.L.R. en el mes de mayo de 2007. C. de lo anterior, reclamaron los valores que aparecen en el libelo relacionados con daño emergente, lucro cesante y perjuicios extrapatrimoniales.


2. Reunidos los requisitos legales, por auto de 5 de junio de 2008, el Juzgado de origen, a quien correspondió por reparto el conocimiento del caso, admitió la demanda y ordenó la notificación a los convocados, quienes se opusieron a la acción impetrada y formularon distintos medios exceptivos.


3. Corrido el respectivo traslado de las excepciones y evacuada la etapa de pruebas se corrió traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, oportunidad de la que hizo uso CONFAMA, la ASEGURADORA COLSEGUROS y la EPS SURA antes EPS y MEDICINA PREPAGADA SURAMERICANA.


4. Concluido lo anterior, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 15 de junio de 2012 clausuró el debate en primera instancia denegando las pretensiones de la demanda.


5. La señalada providencia fue apelada oportunamente por la mandataria judicial de los actores, concediéndose el recurso por la Agencia Judicial de primer nivel.


6. La impugnación interpelada le fue asignada a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, concretamente, al Magistrado V.L.L.. Dicho funcionario, a través de auto de 2 de agosto de 2012 declaró su incompetencia para conocer del recurso. Seguidamente ordenó, con las desanotaciones correspondientes, la devolución del proceso a la Oficina de reparto del Tribunal Superior de Medellín.


El sentenciador, a propósito de la negativa advertida, manifestó: “Por Acuerdo No PSAA12-9268 de 2012 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura crea una Sala Civil, Especializada en Restitución de Tierras en el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Antioquia, fijándole en su artículo 6 la siguiente competencia territorial: Antioquia, Manizales, Medellín, Montería, P. y Quibdó”. Explicó que de esa forma, acorde con lo dispuesto por el articulo 79 de la ley 1448 de 2001, los Magistrados de esa Sala, decidirán, en única instancia trámites de restitución de tierras y de quienes abandonaron forzosamente sus predios, cuando quiera que se reconozcan opositores, “dentro de la jurisdicción de los Distritos Judiciales que se acaba de relacionar”. (N. original del texto).


Más adelante agregó: “En esta forma la misma normatividad y el acto administrativo en cuestión, fijan el conocimiento y competencia de los despachos de los Magistrados, Especializados en Restitución de Tierras, (…) La antedicha Sala Administrativa en ejercicio de su función mediante Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 determinó que las S. Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, podrán asignar a los Despachos creados por los Acuerdos PSAA12-9265, PSAA12-9266 y PSAA12-9268 de 2012, procesos de los Juzgados Civiles del Circuito o Sala Civil, mientras reciben procesos de restitución de tierras, atendiendo criterios de reparto igualitario. Es claro para este Despacho que la disposición se refiere a los procesos civiles que lleguen por competencia al conocimiento de la Sala Civil del Tribunal de...

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