Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-01517-00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565138

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2010-01517-00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloNO CONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2010-01517-00
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012)

Discutida y aprobada en Sala de cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)….


Ref 11001-0203-000-2010-01517-00



Se decide la solicitud de exequátur presentada por PAOLA ANDREA MARTÍNEZ ALZATE, respecto de la sentencia del cinco (5) de enero de 2009, proferida por la Corte del Circuito del Noveno Circuito Judicial, en y para el condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, por la cual se declaró disuelto el matrimonio entre la solicitante y J.K.W.M..



ANTECEDENTES


1. La demandante, de nacionalidad colombiana, pide conceder el exequátur de la sentencia dictada por la Corte del Circuito del Noveno Circuito Judicial, en y para el Condado de Orange, Florida, Estados Unidos de América, en el caso 2008-DR-5882-O, por la cual se declaró disuelto el matrimonio civil contraído por la peticionaria con J.K.W.M., también colombiano, y ordenar la respectiva anotación en el registro de matrimonio y al margen de la escritura pública No. 701 de 18 de marzo de 2006 que protocolizó dicho acto.


2. Aduce que su cónyuge fue notificado de la demanda de divorcio por la autoridad competente; que después de evacuar el respectivo trámite la Corte pronunció el fallo definitivo, decretando la disolución del vínculo matrimonial.


Señaló aquella que la decisión no se opone al orden público colombiano, en tanto no contraviene las normas que disciplinan el divorcio; no se refiere a derechos reales, no es un asunto de competencia exclusiva de los jueces colombianos, por la residencia de las partes, no medió proceso sobre la misma materia en nuestro territorio; se cumplió con la exigencia de la debida citación del demandado al trámite; y los términos en que fue emitida la sentencia equivalen a los previstos en el artículo 154 del Código Civil, el cual fue modificado por la Ley 25 de 1992 (fls. 177 y 178).


Sostiene que no existe tratado público entre Colombia y Estados Unidos de América sobre reconocimiento recíproco de sentencias judiciales, como lo certifica la Coordinadora del Grupo Interno de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, según oficio No. 10195, de 20 de febrero de 2009; lo cual suple con cuatro declaraciones emitidas por abogados autorizados para ejercer la profesión en ese Estado, tomadas en copia auténtica del archivo de esta Corte en un asunto fallado, junto con jurisprudencia norteamericana, de las que se concluye que las autoridades judiciales estadounidenses reconocen las sentencias foráneas.

3. Admitida la petición, fueron citados el demandado y el representante del Ministerio Público y surtido el enteramiento de J.K.W.M., guardó silencio. El Procurador Delegado para asuntos civiles al contestar la demanda manifestó que se imponía acreditar la existencia de disposiciones legales o jurisprudenciales que consagren la reciprocidad legislativa “y, en la medida que resulten probados los hechos” no se opone a las pretensiones; así mismo, solicitó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, para que certificara si Colombia y Estados Unidos han suscrito tratados que regulen el reconocimiento y ejecución de sentencias civiles, y en caso de que no exista, envíe la normatividad o jurisprudencia que consagren la reciprocidad legislativa.


4. Como pruebas se tuvieron los documentos aportados con la demanda, se ordenó a la solicitante allegar copia auténtica y debidamente legalizada de la sentencia objeto de homologación, el certificado de legalización o apostilla de la constancia de ejecutoria y del “informe y recomendación de la magistrada general”.


5. Surtido el traslado para alegar, únicamente la solicitante se pronunció, reiterando lo expuesto en el escrito introductor y agregando, en lo atinente a la prueba de ejecutoria de la sentencia objeto de homologación, que si se hiciere abstracción...

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