Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02332 00 de 18 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552565430

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02332 00 de 18 de Diciembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha18 Diciembre 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02332 00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).


R.: Exp. No.11001 02 03 000 2012 02332 00


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre las S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y la Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en relación con el trámite del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por A.R.C.D.J. y otros contra H.G.M., AUTOBUSES EL POBLADO LAURELES S.A y otros.



ANTECEDENTES



1. La prenombrada parte actora, demandó, para que mediante los trámites propios del proceso ordinario se declare que los convocados son civil y directamente responsables por los perjuicios materiales y morales ocasionados a las señoras ANA ROSA CARDONA, MAGNOLIA JARAMILLO CARDONA y G.O.J. luego del accidente de tránsito ocurrido en Medellín el 18 de marzo de 2003.


1.1. Se adujo, como fundamento del reclamo indemnizatorio, que la víctima, una vez ocurrido el siniestro sufrió graves lesiones, presentando un cuadro clínico de politraumatismos. Igualmente recalcó, que por causa del accidente, falleció el 29 de junio de 2003.


2. Mediante auto de 28 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín admitió el libelo y corrió el respectivo traslado a los accionados. Solamente dos de los demandados se pronunciaron quienes se opusieron a todas y cada una de las pretensiones.


3. Por auto de 16 de enero de 2006, se abrió la etapa de pruebas, mismas que, luego de evacuadas, se otorgó un término común a las partes para presentar alegatos de conclusión.


4. Cumplido lo anterior, el 22 de junio hogaño (f. 134-145 del c.p) fue adoptada la sentencia de primera instancia denegando las pretensiones incoadas, en razón de que, para el Juzgador a quo, “el accidente se produjo por culpa exclusiva del señor B.J.S..


5. El mencionado proveído fue recurrido en apelación por la parte actora y mediante providencia de 6 de agosto de la anualidad que avanza, el fallador de primer nivel concedió la alzada.


6. Según acta individual de reparto, realizado el 23 de agosto de 2012 (folio 2, cuaderno 5), el conocimiento de la impugnación le fue asignado a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, concretamente, al Magistrado J.E. CASTILLO CADENA. Dicho funcionario, una vez evalúo el tema de la competencia atribuida, decidió declinarla y optó por remitir el proceso a la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín.


El sentenciador, a propósito de la negativa advertida, manifestó: “Con fundamento en lo indicado anteriormente, se tiene claro que la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras hace parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego por ende los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la S., deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia corresponden al Tribunal Superior de Antioquia.


En el presente caso, se trata de un asunto ventilado ante el circuito judicial de Medellín, cuya competencia funcional (artículo 26.1 C. de P.C) en el recurso de alzada corresponde a su superior jerárquico, que no es otro que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín—S. Civil.


Al corresponder, a otra entidad jurisdiccional el decurso del caso en litigio como lo es el Tribunal de Medellín, asumir su conocimiento se realizaría sobre una carencia absoluta de competencia, circunstancia que lo excluye obligatoriamente del conocimiento por esta S. Especializada”.


Recibido el informativo por la S. Civil del Tribunal Superior de Medellín, por auto de 20 de septiembre de los corrientes, el Magistrado sustanciador luego de valorar algunos aspectos atinentes a la competencia, las facultades del Consejo Superior para la creación de despachos judiciales, las posibilidades de delegar en los seccionales algunos asuntos; en fin, una vez consideró que la decisión de la S. Especializada en Restitución de Tierras fue equivocada, se sustrajo de asumir el conocimiento del litigio y propuso el conflicto negativo de competencia. Al efecto dijo:


La S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al disponer que a la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras, se le repartan procesos que se ventilan en los Juzgados...

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