Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-011-2001-00411-01 de 18 de Diciembre de 2012
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 18 Diciembre 2012 |
Número de expediente | 11001-31-03-011-2001-00411-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Bogotá, Distrito Capital, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012).
R.: Exp. 11001-31-03-011-2001-00411-01
Resuelve el Despacho lo pertinente, en relación con el informe de secretaria de 27 de noviembre de 2012, según el cual se da cuenta del memorial arrimado por el convocado y de que, venció el término de traslado sin que se formulara la demanda respectiva.
ANTECEDENTES
1.- En el asunto de la referencia, luego de que la suscrita Magistrada, al encontrar cumplidas las exigencias legales, admitiera el recurso de casación interpuesto por la pasiva contra la sentencia de 16 de marzo de los corrientes, se corriera el traslado previsto para los fines del artículo 373 del CPC, y se aceptara, por auto visto a folio 7 del c. de la Corte, la renuncia al poder según memorial que presentara la apoderada del demandado R.R.D., encuentra el Despacho lo siguiente:
1.1.- Por un lado, que de conformidad con el informe secretarial que antecede, el señor R.D. presentó escrito, mismo que acompañó de otros documentos, solicitando que no se acepte la renuncia al mandato porque los abogados “estarían incurriendo en incumplimiento de un contrato legalmente celebrado y aceptado por las partes. Adicional a lo anterior me estarían perjudicando y lesionando económicamente en mis intereses sobre este proceso”.
1.2.- Igualmente, el informe revela, que venció el término de traslado sin que se sustentara el recurso de casación con la demanda correspondiente.
2.- Sobre el primer aspecto, es necesario advertir, que admitida la renuncia al mandato, como en efecto se hizo mediante proveído de 15 de noviembre del 2012, en los términos del precepto 69, numeral 4º del Código de Enjuiciamiento Civil, la cesación del apoderamiento se tiene por operada. Ahora, los asuntos de ética o...
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