Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37482 de 25 de Noviembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552567458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37482 de 25 de Noviembre de 2008

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha25 Noviembre 2008
Número de expediente37482
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de anulación que propuso la parte sindical contra el laudo del 2 de febrero de 2004, dictado por
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: I.V.D.

Anulación No. 37.482

Acta No. 076

Bogotá, D. C. veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008).

La Corte resuelve el recurso de anulación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR “SINALTRACOMFA”, contra el laudo arbitral proferido el 22 de agosto de 2008 por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado por el Ministerio de la Protección Social para resolver el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la organización sindical recurrente y la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA “COMFAMILIAR”.


I. ANTECEDENTES

Por haber fracasado la etapa de arreglo directo dentro del mencionado conflicto colectivo de trabajo, el cual fue iniciado con la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato ante la autoridad administrativa del trabajo y la aludida Caja, el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 2379 de 13 de julio de 2007, ordenó integrar un tribunal de arbitramento obligatorio para que lo decidiera, el cual quedó conformado por los doctores EDUARDO RUBIANO CORTES (árbitro designado por la Caja), ALEJO GALINDE MONJE (árbitro designado por la agremiación sindical recurrente) y CIRO ALFONSO TOVAR MOSQUERA (tercer árbitro designado de consuno por los anteriores, quien fungió como Presidente).


Una vez posesionados de sus cargos, el 14 de agosto de 2008, los árbitros instalaron el Tribunal y dispusieron dar trámite al procedimiento arbitral para proferir el laudo cuya anulación se pretende con el recurso que aquí se decide.


II. EL LAUDO ARBITRAL


En sesión del 22 de agosto de 2008 profirió el Tribunal de Arbitramento el Laudo Arbitral, sin salvamentos de voto, que en su parte resolutiva dispuso:


PRIMERO: No conceder las rogativas contenidas en las peticiones Primera, Segunda, tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava (…).

SEGUNDO: Dejar como se encuentra vigente la actual convención colectiva celebrada entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Cajas de Compensación Familiar –“Sintracomfa”- y la Caja de Compensación Familiar del Huila, respecto de los puntos solicitados para su adición y modificación y que no fueron objeto de aprobación conforme a lo indicado en el punto primero (…).

TERCERO: Aprobar la modificación planteada en el Punto Noveno de las peticiones contenidas en el Pliego de Peticiones 2007-2008, presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de las Cajas de Compensación Familiar –“Sinaltracomfa”-, por lo que el Artículo Ochenta y ocho, quedará así:

ARTICULO OCHENTA Y OCHO

VIGENCIA

La vigencia de la Convención Colectiva suscrita entre la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL HUILA y el SINDICATO DE TRABAJADORES de la misma, será de dos (2) años a partir del 1 de Enero de 2007 al 31 de Diciembre de 2008” (folio 30).


III. EL RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL

La agremiación sindical, a través de apoderado, solicita a la Corte en un primer capítulo del recurso que titula “PRIMERO. Lo que se pide” (folios 3 y 24 cuaderno 2), que “se anule el artículo primero del resuelve del laudo arbitral referido, que trata de la negociación de las peticiones; primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava del pliego de peticiones estudiado por el tribunal que expidiera el proveído objeto de este recurso” (ibídem); y en un último capítulo que titula “SEGUNDO. Lo que se pide” (folios 12 y 37 cuaderno 2), que “se derogue el punto segundo de la parte resolutiva en comento y en su remplazo (sic) de (sic) acojan las peticiones del sindicato esbozadas en el pliego” (ibídem).


Para sustentar la primera pretensión del recurso sostiene el apoderado de la agremiación que “los árbitros del tribunal no actuaron como árbitros sino como representantes de las partes” (folios 3 y 24 cuaderno 2), por cuanto “en todas y cada una de las actuaciones previas --consta en las actas--, dos de los árbitros confiesan que actúan en representación de las partes” (folios 4 y 26 cuaderno 2), situación que afirma “es totalmente inaceptable y violatoria del derecho a la justicia y al debido proceso que ostentan las personas que someten su juicio a un juez, pues trasgrede (sic) el principio de imparcialidad que estos(sic) deben garantizar” (folio 5 y 26 cuaderno 2).


Cuestiona el apoderado la actuación de los árbitros a este respecto, destacando diferentes expresiones que pronunciaron en sus intervenciones al discutir todos y cada uno de los puntos del pliego de peticiones materia de su decisión, expresiones todas ellas que, afirma, “obedecen al convencimiento de que los árbitros R.C. y G.M., y en ocasiones el propio presidente, actúan en representación de las partes especialmente el doctor Rubiano Cortés y el doctor C.A.T., que con su casi nula argumentación legal defienden abiertamente los intereses de la Empresa” (folios 5 y 27 cuaderno 2).


Asevera el apoderado que tal comportamiento se advierte en esas intervenciones, en las cuales los árbitros asumen una posición “pasmosa e ilegal” (ibídem), o dicen cosas “que no corresponden a la verdad” (folios 6 y 28 cuaderno 2).

Arguye el apoderado que la motivación de los árbitros para negar la...

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