Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42232 de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552568706

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42232 de 16 de Septiembre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Popayán
Número de expediente42232
Fecha16 Septiembre 2013
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia COLISIÓN DE COMPETENCIAS No. 42232

PEDRO DARÍO CAMILO ESCOBAR

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 309



Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013)



VISTOS


Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para tramitar la sentencia anticipada contra P.D.C.E. por los punibles de hurto calificado, agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.


ANTECEDENTES:


1. El 22 de agosto de 2006, el señor William Antonio Peralta Mona, formuló denuncia penal por el delito de hurto, en la cual manifestó que el 19 de agosto de 2006, aproximadamente a las 4:30 de la tarde, cuando se encontraba en compañía de su hijo menor, fue contratado por José I. Chicanga Girón para que le transportara un material hasta el municipio de Timbio, al llegar al lugar, I. le informó que debía dirigirse a la vereda “cinco días” y en el transcurso del viaje fueron interceptados por dos sujetos que armados con subametralladora uzi y pistola 9 mm., los intimidaron y les ordenaron apearse, despojándolo de su vehiculo. El 23 de agosto de 2006, el automotor fue recuperado por el Batallón de Infanteria J.H.L..


2. En diligencia de ampliación P.M. señaló como el autor del hurto al comandante del octavo frente de la “FARC” a quien identificó como P.D.C.E. alias “El manteco” y reconoció como integrante de esa escuadra guerrillera a J.I.C.G. quien lo contrato para realizar el acarreo, información obtenida en el diario “El liberal” que aportó al proceso.


3. El 12 de abril y 8 de junio de 2011, la Fiscalía escuchó en indagatoria a P.D.C.E. y José I. Chicanga Girón respectivamente, después informarles sobre la denuncia en su contra, aquel aceptó los cargos y el último dijo que participó en el hurto de la camioneta por presión del comandante del octavo frente de las “FARC” alias “manteco”.


4. El 9 de abril de 2012, la Fiscalía resolvió situación jurídica a P.D.C.E., y profirió en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.


5. El 18 de diciembre del año pasado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, decretó la nulidad del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.


6. El 29 de julio de 2013, La Fiscalía General de la Nación, solicitó audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada ante los Jueces Penales del Circuito en contra de P.D.C.E. por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

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7. Repartidas la diligencias, la audiencia le correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, quien declaró su incompetencia para conocer de la audiencia de conformidad con el numeral 5º del artículo transitorio de la Ley 600 de 2000 en los siguientes...

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