Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01191-00 de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552568726

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01191-00 de 16 de Septiembre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Guaduas
Fecha16 Septiembre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01191-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

A.S.R.


Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil trece


Rad.: 11001-02-03-000-2013-01191-00


Se dirime el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca) y Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas).


I. ANTECEDENTES


1. L.G.L. formuló demanda ejecutiva singular en contra de Iván Darío Meza Peralta, con el fin de obtener el pago coactivo de las sumas de dinero incorporadas en las letras de cambio que allegó como base de la ejecución. [F. 3, c. exp. 2013-00052]


2. En el libelo, el actor no indicó el domicilio del demandado, sino que apenas señaló el lugar en que aquél podría recibir notificaciones, que se localiza en La Dorada (caldas). [F. 5, c. exp. 2013-00052]


3. Mediante proveído de 12 de junio de 2012, la Juez Tercero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) inadmitió la demanda para que, entre otras cosas, se informara el domicilio del demandado. [F. 7, c. exp. 2013-00052]


4. Al aclarar lo solicitado, el demandante sostuvo que su contraparte tenía domicilio en la municipalidad de La Dorada (Caldas). [F. 9, c. exp. 2013-00052]


5. El 25 de junio de 2012, la juzgadora libró mandamiento de pago. [F. 10, c. exp. 2013-00052]


6. En memorial en el que indicó que estaba domiciliado en Guaduas (Cundinamarca), el ejecutado formuló excepciones de mérito. [F. 13, c. exp. 2013-00052]


7. Adicionalmente, el demandado planteó la excepción previa de “falta de competencia”, con fundamento en que tiene establecido su domicilio en el municipio de Guaduas (Cundinamarca), y por tanto, allí debió demandársele. [F. 24, c. exp. 2013-00052]


8. Mediante auto dictado el 18 de febrero de 2013, el juzgado denegó el trámite del escrito anterior, porque la exceptiva no se formuló a través del recurso de reposición contra la orden de apremio, y se dio traslado de las defensas perentorias. [F. 26, c. exp. 2013-00052]


9. El 18 de marzo de 2013, la sentenciadora, invocando lo previsto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, colocó en conocimiento del demandado la causa de nulidad saneable que encontró configurada, a la que se contrae el numeral 2º del artículo 140 ibídem. [F. 30, c. exp. 2013-00052]


10. Dentro del término concedido para alegar el vicio, el ejecutado presentó solicitud para que se declarara la nulidad de lo actuado, por no ser la juzgadora competente para conocer la ejecución. [F. 32, c. exp. 2013-00052]


11. En providencia de 23 de abril de 2013, al resolver la anterior petición, la administradora de justicia declaró su incompetencia para seguir conociendo el proceso como consecuencia de encontrar fundada la causal de anulación a la que refiere el numeral 2° del artículo 140 ejusdem, y ordenó su remisión al Juzgado Civil Municipal de Guaduas. [F. 42, c. exp. 2013-00052]


12. Recibido el diligenciamiento por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la señalada localidad, éste se rehusó a conocer la acción ejecutiva, porque estimó que el remitente no podía declarar oficiosamente la falta de competencia que, como nulidad, quedó saneada en virtud de que no se opuso como excepción previa, y adicionalmente, por cuanto en el primer foro concurren...

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