Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39268 de 15 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552569454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39268 de 15 de Abril de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente39268
Fecha15 Abril 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 110

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado V.E.S.H., en contra del fallo del 13 de abril de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó la condena impartida en primera instancia en contra del mencionado, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cohecho por dar u ofrecer, daño en bien ajeno y violencia contra servidor público.

H E C H O S

Hacia las 5:30 a.m. del 9 de marzo de 2011, miembros del entonces Departamento Administrativo de Seguridad, previamente autorizados por la Fiscalía Delegada de la URI - Popayán, realizaron un operativo en el peaje de Tunía (Cauca), localizado sobre la vía P., en el trayecto que comunica las ciudades de Popayán y Cali, con el fin de interceptar el vehículo Chevrolet Optra, de placas QEP 017, el cual, según comunicación confidencial proveniente de un informante, transportaba sustancia estupefaciente y era escoltado por una camioneta blanca de placas CUM 136. Una vez interceptado el automóvil, el servidor de policía judicial se identificó y requirió a su conductor para que apagara el motor y descendiera del mismo; aquel hizo caso omiso de la instrucción, procedió a embestir repetidamente con su vehículo a los del DAS, así como a algunos de sus ocupantes, y se dio a la fuga, pese a la reacción armada en contra del carro, por parte de los miembros del organismo oficial.

El mencionado rodante fue perseguido por la autoridad y abandonado en cercanías al municipio de Piendamó (Cauca) y su ocupante, tras intentar evadirse y ser requerido nuevamente por la autoridad, finalmente fue capturado. El registro del automotor permitió el hallazgo de 4 maletas, las cuales contenían 109 paquetes con una cantidad de 143,853 kilogramos de cocaína; su conductor, identificado como V.E.S.H., ofreció dinero y la droga incautada a los funcionarios del DAS, a cambio de su libertad. En el otro auto fueron capturados J.D.A. y J.R.M.M..

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el Juzgado 3º Penal Municipal de Popayán con

Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar celebrada el 10 de marzo de 2011, previa declaratoria de legalidad de la captura de V.E.S.H., J.R.M.M. y J.D.A.G., avaló la imputación realizada por la Fiscalía 01 de la URI de la misma ciudad en contra de todos los mencionados, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 376 y 384 del Código Penal, en concordancia con el 58-10 del mismo estatuto). Adicionalmente, la fiscalía le imputó a S.H. las conductas punibles, en concurso, de daño en bien ajeno agravado, cohecho por dar u ofrecer y violencia contra servidor público (artículos 265, 267, 407 y 429 del Código Penal), cargos a los que ninguno se allanó. A petición de la fiscalía, el juez de garantías afectó a los imputados con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.

El escrito de acusación fue radicado el 8 de abril siguiente por el Fiscal 3º Especializado de Popayán. La actuación le correspondió al Juez 1º Penal del Circuito Especializado de la misma localidad, ante quien se celebró la audiencia de formulación de acusación el 10 de mayo de 2011; en ella, se corrió el traslado del correspondiente escrito, frente al cual los intervinientes no efectuaron observación alguna. Seguidamente la fiscalía formuló la acusación, en los términos antes reseñados.

La audiencia preparatoria[1] se inició el 3 de junio de 2011 y la del juicio oral el 18 de julio siguiente. En el entretanto, el juez de conocimiento profirió sentencia anticipada en contra de los otros procesados, A.G. y M.M., motivo por el cual dispuso inmediatamente la ruptura de la unidad procesal y se declaró impedido para continuar el juicio contra S.H..

Así las cosas, la Juez 2ª del mismo territorio y especialidad continuó con la audiencia del juicio oral, la cual culminó el 1º de diciembre de 2011, con el anuncio del sentido condenatorio de la sentencia.

El 13 del mismo mes, la funcionaria de conocimiento condenó a V.E.S.H. a las penas principales de 288 meses de prisión y multa de 14800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años, como autor del concurso de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cohecho por dar u ofrecer, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno agravado, tal como fueron imputados en la acusación. Adicionalmente, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelada la citada providencia por la defensa del procesado fue confirmada el 13 de abril de 2012 por el Tribunal Superior de Popayán, Corporación que, además, negó la petición de nulidad del proceso, formulada por el mismo interviniente.

En contra de la sentencia del ad quem interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el defensor del procesado.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

A través de un escrito notoriamente confuso, el recurrente menciona que formula un único cargo al amparo del “cuerpo primero” de la causal tercera de casación, descrita en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Así, enuncia el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba, así como errores de hecho en la ponderación de los testimonios.

Reprocha que el juzgador no diera aplicación a las causales de nulidad y de exclusión de la prueba por razón de su ilegalidad, originada en el operativo realizado por miembros del DAS, quienes de manera cruel, violenta, injusta, inhumana, degradante, violando las garantías constitucionales “y, en un aparente estado de legalidad”, le dieron captura a V.E.S.H., para luego pretender demostrar que la acción estuvo ajustada a la legalidad, “lo que no es cierto”. Aduce que, frente al desconocimiento de las reglas de producción de las pruebas, el sentenciador ha debido aplicar los artículos 455 y 457 de la Ley 906 de 2004, “más aún, cuando tales pruebas fueron la base del fallo de condena”. Además, agrega, “se dieron manifiestos errores de hecho en la apreciación de las pruebas que se arrimaron al proceso, por parte de funcionarios del DAS, se valoraron en indebida forma las mismas”.

Señala que si dichas pruebas, documentales y “audiovisuales, hubieren merecido una mejor atención” se habría determinado que “el informe” no estaba acorde con los hechos ocurridos el 9 de marzo de 2011 y, por lo tanto, se habría dispuesto la nulidad de pleno derecho de todas las pruebas. Dice que “igual suerte debía correr el análisis realizado a las sustancias incautadas, por provenir de muestreos no atemperados a la ley”.

Precisa que el objeto del libelo es corregir los errores de hecho originados en la indebida interpretación y valoración de la prueba, así como la forma en que esta se produjo por parte de los miembros del DAS. Asegura que “la medida represora asignada no es justa”, pues no se valoraron en debida forma los testimonios de los funcionarios de dicho organismo, cuyo operativo desconoció garantías procedimentales, por incurrir en tratos crueles, degradantes e inhumanos.

Indica que de haber valorado en debida forma las declaraciones del personal del DAS y el álbum fotográfico, el juzgador habría advertido que S.H. fue capturado a las 6:05 a.m. y no a las 5:30 a.m. Lo anterior generó errores de hecho, en particular la falta de valoración de los testimonios de los servidores del DAS, video y álbum fotográfico. Además, dice, los informes policivos no estuvieron acordes con la realidad y el testimonio de la perito C.V.A.S. era “de entidad suficiente para deducir circunstancias especiales en las que se determinaría que hubo un informe amañado…”.

Asegura que el error de hecho por falta de apreciación de prueba “muy seguramente habría generado la nulidad del proceso… del análisis realizado a las sustancias estupefacientes, la iniciación de dos procesos independientes o una ruptura de la unidad procesal para que se investigaran en forma separada a los señores V.E.S..........H., J.R.M.M. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR