Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38865 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570190

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38865 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38865
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta No. 239

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Y.D.G., en contra de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado 32 Penal Municipal de Conocimiento y Tribunal Superior de Bogotá, en virtud de las cuales aquel, tras aceptar la imputación formulada por la fiscalía, fue condenado por el delito de hurto agravado.

H E C H O S

El sentenciador de segundo grado los resumió así:

El 12 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 18:30 horas, en la Calle 100 con Autopista Norte de esta ciudad capital, fue capturado en situación de flagrancia el ciudadano Y.D.G. en el interior del sistema de transporte Transmilenio por un agente de la policía, quien fue alertado por la víctima J. jairo C.A., que dicho sujeto momentos antes le había hurtado del bolsillo izquierdo delantero de su pantalón un teléfono celular avaluado en la suma de $400.000,oo, elemento que fue hallado en poder del infractor al momento de la captura. Razón por la cual fue dejado a disposición de la autoridad competente para la respectiva judicialización.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. A solicitud de la Fiscalía 211 Local de Bogotá, el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad, en audiencia preliminar celebrada el 13 de mayo de 2011, legalizó la captura en flagrancia de Y.D.G. y le formuló imputación por el delito de hurto agravado, el cual aquel aceptó de manera libre, consciente, voluntaria, informada y asesorada; seguidamente, la fiscalía retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento, razón por la cual el funcionario judicial dispuso la libertad del imputado.

El 12 de mayo de 2011, ante funcionario de policía judicial del CTI, a la víctima J.J.C.A. se le hizo entrega del teléfono celular que le fuera hurtado. Así mismo, obra en la carpeta un título judicial por valor de $60.000 por concepto de reparación de perjuicio, dentro del proceso No. 00020113834 seguido contra Y.D.G..

2. Así, tras verificar la legalidad de la declaración de responsabilidad realizada por el acusado en audiencia del 21 de octubre de 2011, el Juez 32 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento profirió sentencia de primer grado, mediante la cual condenó a Y.D.G. a la pena principal de 3 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor del delito de hurto agravado (artículos 239, 241, numerales 10 y 11, del Código Penal, modificados por el 57 de la Ley 1142 de 2007), al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Tras ser apelado por el defensor del procesado, el fallo de primer grado fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá el 13 de febrero de 2012.

Contra la decisión del ad quem, el apoderado del sentenciado formuló el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente con la correspondiente demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El censor precisa que el fallo objeto del recurso extraordinario es el proferido por el Juzgado 32 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento, del cual conoció el Tribunal Superior de Bogotá. Así, formula un cargo principal, a través del cual reprocha el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba y uno subsidiario, fundado en la violación al debido proceso; con éstos pretende, y así lo solicita a la Sala de Casación Penal, que se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se decrete a favor del procesado la extinción de la acción penal por indemnización integral.

Primer cargo, principal

Tras solicitar a la Sala la revisión del fallo de primera instancia, el cual fue apelado por la defensa, el demandante, con apoyo en la causal tercera de casación, alega el desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, irregularidad que se configuró cuando el Tribunal le concedió valor a la constancia de preclusión del 29 de noviembre de 2011, proferida por el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Conocimiento, elemento probatorio que no había nacido a la vida jurídica al momento en que se profirió el fallo de primera instancia, no fue decretado oportunamente ni fue puesto en conocimiento de las partes para su debate.

El impugnante invoca el artículo 228 de la Constitución Política, señalando que es procedente la terminación anticipada del proceso por indemnización integral y cita el fallo del Tribunal en cuanto así lo reconoció y determinó que el procesado fue beneficiado en los 5 años anteriores con una preclusión por dicho motivo. Así, aduce que la Corporación de instancia no debió tener en cuenta la decisión de preclusión, por ser una prueba desfavorable en contra del procesado. Agrega que el Tribunal Superior negó el beneficio de la cesación de procedimiento por indemnización integral “conforme los principios de favorabilidad”, por haberse beneficiado el procesado con una preclusión en los 5 años anteriores.

Cargo segundo, subsidiario

Con sustento en la causal segunda de casación, el libelista plantea, de forma subsidiaria, la violación al debido proceso por desconocimiento del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, particularmente al hacer valer el funcionario judicial el auto de preclusión proferido el 29 de noviembre de 2011, “que no sabemos cómo fue aportado al investigativo”.

El censor precisa que su inconformidad radica en que dicha prueba no fue incorporada legalmente, ni controvertida o rechazada, según el sistema de la oralidad, lo que modifica el procedimiento de la Ley 906 de 2004, pues se pasa de un sistema rogado a uno inquisitivo y de tarifa legal.

De manera confusa e incoherente avanza en su discurso señalando que el sentenciador violó el principio de favorabilidad debido al cambio de estructura del procedimiento y pide que se ordene casar la demanda, dando como resultado la cesación de procedimiento.

Estima como vulnerados los artículos 28, 29, 228 y 250 de la Constitución Política, 4, 5, 6, 7, 12, 16, 26, 180 al 185, 332 de la Ley 906 de 2004, 42 de la Ley 600 de 2000 y 2, 6, 82, 239 y 241 de la 1142 de 2007, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión de inadmitir la demanda de casación, toda vez que el impugnante carece de interés para impugnar el fallo y por cuanto el argumento planteado es intrascendente para acreditar una violación al debido proceso. Las razones son las siguientes:

1. El recurrente pierde de vista que en casos como el que ocupa la atención de la Sala, es decir, cuando el fallo condenatorio es el producto del allanamiento a la imputación formulada por la fiscalía, la posibilidades de acudir a los recursos ordinarios o extraordinarios se limitan a las inconformidades relativas a la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, la extinción del dominio sobre bienes y -según lo ha precisado la Sala[1]- la condena en perjuicios .

Lo anterior encuentra su razón de ser en que el fallo emitido como producto de la justicia premial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR