Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39251 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570302

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39251 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39251
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Definición de competencia 39251

Cherie Rocío Villamil Gutiérrez

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta Nº 239


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce.



VISTOS


La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra una decisión proferida por la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho Distrito, dentro del proceso de ejecución de las penas impuestas a la señora CHERIE ROCÍO VILLAMIL GUTIÉRREZ.




ANTECEDENTES


El Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Florencia condenó a C.R.V.G. a 48 meses de prisión, multa de 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la privación de la libertad, además de concederle prisión domiciliaria y permiso para trabajar en todo el territorio nacional, al hallarla responsable del delito de tráfico o porte de estupefacientes.


La vigilancia de la ejecución de dicha sentencia, proferida el 27 de mayo de 2009, fue asignada al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, autoridad que mediante auto de 12 de septiembre de 2011, ante la dificultad de controlar el cumplimiento de la reclusión domiciliaria dado el permiso para laborar concedido en la sentencia, resolvió: a) limitar su lugar de trabajo al municipio de Pitalito –su lugar de residencia-, así como su horario, a efectos de que se pueda comprobar –por funcionarios del INPEC- el cumplimiento de la pena aflictiva de la libertad; y, b) de llegar a ser necesario a efectos del mencionado control, se autorizó a la Dirección del Centro Reclusorio de Pitalito, para que le coloque el dispositivo o sistema de vigilancia electrónica que resulte adecuado a la situación de la señora VILLAMIL GUTIÉRREZ.


Contra dicha decisión el defensor interpuso como subsidiario el recurso de apelación, el cual fue concedido ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante auto de 9 de noviembre de 2011; Corporación que por considerarse incompetente para resolverlo remitió el proceso a esta instancia para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR