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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38804 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38804
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 239

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Mediante sentencia del 14 de octubre de 2011, la Juez 19 Penal del Circuito de Bogotá declaró al señor E.J.P.M. autor penalmente responsable de la conducta punible de acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Le impuso 96 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo fue recurrido por la defensora y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 17 de febrero de 2012.

La apoderada interpuso casación.

La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

HECHOS

Aproximadamente a las dos de la tarde del 13 de enero de 2009 un hombre ingresó a la casa de la calle 65G sur número 1C-21 este de Bogotá, en donde se encontraba sola J.C.R.L., para entonces de 23 años de edad, pero quien padece un retardo que la lleva a tener una edad mental de 6 años. El hombre le hizo quitar la ropa y le acarició sus senos y órganos genitales.

En ese momento, J.A.R.L., hermana de aquella, golpeó varias veces pero no le abrían la puerta; J.C. se vistió, abrió y se mostraba nerviosa; se escucharon ruidos en la terraza y allí fue encontrado E.J.P.M., quien brindó explicaciones absurdas (estaba en otra residencia entregando una encomienda, lo dejaron encerrado y saltó de terraza en terraza), salió, se subió a una motocicleta que allí estaba estacionada y se fue.

J.C. finalmente contó lo sucedido y señaló a P.M. como el autor del hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 9 de julio de 2009, ante la Juez 33 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía imputó a P.M. cargos como responsable del delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir, previsto en el artículo 210, inciso 2º, del Código Penal.

2. El 31 de julio siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, en los mismos términos señalados.

3. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, se profirieron las sentencias descritas.

LA DEMANDA

La defensora formula un cargo, con fundamento en la causal tercera, violación indirecta por aplicación indebida de los artículos 30 y 103 del Código Penal y falta de aplicación del 29 de la Constitución, 9, 10 y 210 de la Ley 599 del 2000 y 7º de la Ley 906 del 2004, infracción causada por un error de hecho por falso raciocinio en la construcción del indicio de responsabilidad al contrariar los postulados de la sana crítica, debido a insuficiencia de información en las premisas usadas para llegar a la conclusión.

Advierte que la censura no cuestiona los hechos indicadores, sino la inferencia lógica del juzgador.

Señala que desde el testimonio del acusado y su compañera M.E.A.C., los cuales reseña, se construyeron hechos indicadores. Trascribe el argumento judicial que tuvo por inverosímiles esas explicaciones (la víctima y su hermana urdieron los cargos mentirosos como una venganza porque el acusado casi las atropella con su moto).

En la entrevista, la hermana de la afectada refirió que no era la primera vez que esta sufría un abuso, pues cuatro meses atrás pasó otro tanto con un vecino.

Los jueces dejaron de lado el principio lógico que reza que la información contenida en las premisas debe ser necesaria y suficiente para llegar a la conclusión del problema (paralogismo por falta de premisas). En este caso, las pruebas que soportaban los hechos indicadores ofrecían información suficiente y necesaria para concluir que el acusado no era responsable, pues, a lo sumo, de ellas se infería cómo sucedieron los hechos, pero no que el sindicado hubiera cometido el acto sexual.

Dice seguir a un autor para inferir que en este asunto se está ante un “problema de prueba” en cuanto existen dudas sobre si el hecho ha tenido lugar, pues “los medios de prueba que soportan los hechos indicadores anteriormente identificados no eran indicativos, por vía inferencial, de que mi cliente necesariamente sea el autor de los actos sexuales abusivos”.

El problema, entonces, surge por insuficiencia de información, pues las pruebas no permitían establecer la participación del acusado en el delito, resultando necesario construir nuevas hipótesis de solución, esto es, replantear la situación informativa para que sea necesaria y suficiente, desde donde no encuentra creíble la versión de la hermana de la víctima, pues la compañera del acusado afirmó que el incidente real obedeció a que este casi las atropella con su motocicleta.

Los jueces de instancia incurrieron en la falacia consistente en suponer que si una cosa existe, otra se debe dar necesariamente, pues olvidaron que la afectada afirmó que el denunciado era el único abuso que había sufrido en la vida, pero su hermana hizo referencia a otro hecho similar cometido por un vecino. Luego la información judicial no conformaba una condición necesaria y suficiente para concluir como se hizo, en tanto la misma se mostraba ambivalente.

Además, en la entrevista psicológica a la víctima, la experta concluyó que en el relato había una vivencia sexual con un desarrollo lógico, pero en apartes existían componentes que no correspondían a la realidad, como cuando narró cómo fue el contacto con el agresor y su ingreso a la casa, de lo cual (aclara la defensa) se descarta la comisión del delito, pues un desconocido jamás entraría a un lugar en la forma como se ha dicho.

La hipótesis defensiva es que existe duda razonable porque la hermana de la víctima mencionó un abuso previo por parte de un vecino que le llevaba dulces y chocolates, de tal forma que cuando la afectada refiere un solo acto realmente alude a ese hecho del vecino.

El Tribunal debió aplicar la regla según la cual un argumento solamente puede persuadir si está justificado, esto es, si está de acuerdo con los hechos establecidos. De haber obrado así, la conclusión hubiese sido la existencia de la duda razonable.

La defensa, luego de citar una obra sobre las reglas de la valoración conjunta de las pruebas, afirma que los jueces cometieron falsos juicios de identidad y raciocinio, en tanto su tesis fue conferir credibilidad a la víctima en el señalamiento que hizo del acusado, pero la premisa no puede ser verdadera por cuanto fue refutada y era insuficiente para sostener la acusación.

Si bien se confirió eficacia a las dos hermanas, resultaba cuestionable admitir el ingreso del agresor a la casa, pues, encontrándose la puerta con llave, un desconocido no podía acceder a ella y menos cometer el delito en forma tan elaborada como se describe. Además, a modo de indicio favorable, el sindicado ha debido actuar de manera diversa que no lo pusiese en evidencia (como dejar la moto estacionada frente a la casa).

De admitir que la tesis judicial aparecía confirmada, igual fue refutada por las pruebas y máximas de la experiencia que descartaban como probable la participación del acusado en el hecho: (1) J.A. señaló como autor a un vecino; (2) la compañera del sindicado informó del incidente ocurrido entre este y las dos hermanas, a quienes reconoció en la audiencia de legalización de captura y coligió que la denuncia fue una retaliación por ese hecho.

La regla lógica indica que se debe privilegiar la hipótesis más probable, contexto dentro del cual se tiene que si la casa permanecía con candado el sindicado jamás hubiese podido entrar y tratándose de un desconocido para la víctima, esta no le hubiese permitido el ingreso, de donde surge más probable la ocurrencia de la situación descrita por el acusado y su compañera, lo cual certifica la existencia de dudas.

Solicita se case la condena y se cambie por absolución.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación, precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:

1. Los jueces de instancia condenaron al acusado como autor de la conducta de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir, prevista en el artículo 210 del Código Penal, de tal forma que no se entiende que la defensa señale como normas objeto de la violación indirecta que proclama, las relacionadas con las formas de participación criminal (artículo 30) y el homicidio (103), máxime que no...

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