Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39115 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552570630

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39115 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39115
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REVISIÓN 39115

WILLIAM ÓMAR ARÉVALO URBANO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta Nº 239.


Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).



VISTOS


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la acción de revisión interpuesta a través de apoderada por el ciudadano WILLIAM ÓMAR ARÉVALO URBANO contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2010 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual condenó al sentenciado por el delito de porte de estupefacientes.

LA DEMANDA


La demandante invoca las causales 2ª, 4ª y 6ª de revisión previstas en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004.


La primera de esas causales la sustenta sobre la base de haberse violado el derecho de defensa material y técnica, por cuanto se dejaron de aplicar los principios pro hómine y presunción de inocencia y porque, además, se presentaron irregularidades en la cadena de custodia respecto de la sustancia incautada, en concreto, frente a la preservación, individualización, transporte apropiado y “entrega y circulación controlada entre personas y posesión en manos de personas no autorizadas y sin capacidad técnica para manipularla sin causar alteración”, todo lo cual imponía su exclusión por tratarse de prueba ilegal.


La segunda (causal 4ª) la fundamenta predicando la violación del derecho de defensa material, en cuanto a pesar de encontrarse el procesado prestando servicio militar obligatorio en un Batallón, “prácticamente privado de la libertad”, no se le notificó en forma personal de la tramitación de la actuación procesal, privándosele de la oportunidad de hacerse presente en las audiencias de imputación y acusación y en general en el juicio oral, en cuanto sólo se vino a enterar de la existencia del proceso cuando fue capturado, luego de producirse la ejecutoria de la sentencia.


Para cimentar la última (causal 6ª), a tu turno, acude nuevamente a sostener la existencia de irregularidades en la cadena de custodia de la sustancia incautada que imponían, en su sentir, la exclusión de la prueba por su ilegalidad.


Con la demanda aportó, entre otros documentos, poder para actuar y registro auditivo del fallo cuya revisión solicita. De otra parte, pidió a la Sala requerir al juzgado de conocimiento o al de ejecución de penas certifique la ejecutoria de la referida sentencia.


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