Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39095 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39095 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Penal de Circuito de Bogotá
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39095
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 239.

Bogotá, D.C, veintisiete de junio de dos mil doce.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado M.G.O., contra la sentencia de segundo grado de fecha 17 de febrero de 2011, por cuyo medio el Juzgado 16 Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de Bogotá confirmó la condena impuesta por el Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad el 8 de noviembre de 2010, contra el procesado en cita, al hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

LOS HECHOS

Fueron reseñados así en el fallo impugnado:

“El 7 de junio de 2004 O.L.M.M., instaura querella, contra M.G.O., al no cumplir con la obligación alimentaria para con su hijo menor de edad O.M.G.M., desde el 7 a abril de 2004.”

Por tales hechos, en proveído del 6 de noviembre de 2009, la Fiscalía 258 Local de Bogotá, profirió resolución de acusación por el delito de inasistencia alimentaria contra M.G.O., a quien previamente se vinculó mediante declaración de persona ausente.

El conocimiento del juicio le correspondió inicialmente al Juzgado 45 Penal Municipal de Bogotá, despacho que evacuó parte de la audiencia pública de juzgamiento, en el curso de la cual se escuchó en injurada al acusado GARCÍA OCAMPO. Posteriormente, el proceso pasó al Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad, Despacho que una vez culminó la audiencia de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 8 de noviembre de 2011, condenado al procesado M.G.O. a las penas principales de 24 meses de prisión y multa de 15 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

El J. se abstuvo de condenar al pago de perjuicios, tras encontrar que los mismos se estaban cobrando ante el Juzgado 17 de Familia del Circuito de Bogotá, con base en el acta de una conciliación que suscribió el procesado con la madre del menor afectado, proceso en el cual se había embargado el 25% del salario devengado por el deudor alimentario.

Impugnada la decisión por el procesado, fue objeto de confirmación en el fallo del 25 de enero de 2012, que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Sin especificar el cargo por el cual procede, el defensor de M.G.O. sostiene que la denunciante en este proceso, señora O.L.M.M., tramitó de manera independiente, ante el Juzgado 17 de Familia del Circuito de Bogotá, demanda civil por alimentos contra el mismo procesado, la cual fue admitida el 7 de septiembre de 2009, librándose mandamiento de pago, al tiempo que se decretó el embargo y retención del 25% del salario que devenga GARCÍA OCAMPO como empleado de la empresa Quala S.A., medida que fue limitada a la suma de $9.000.000.oo.

Afirma que los hechos que sustentan la demanda civil, son exactamente los mismos que motivaron la denuncia penal objeto de este proceso, a saber el incumplimiento de la cuota alimentaria para el sostenimiento del menor hijo común.

De allí deriva el quebrantado del principio del non bis in ídem, consagrado precisamente para evitar que las actuaciones judiciales se conviertan en una sucesión continúa e indeterminada de procesos sobre el mismo asunto.

Con la doble actuación, agrega, también se menoscaba la seguridad jurídica, que dice fundamentadora del principio de legalidad, pues su representado no sabe a qué atenerse cuando se le siguen dos acciones por los mismos hechos.

Advierte que dentro del trámite civil, se realizó una audiencia de conciliación el 30 de septiembre de 2004, en la cual el procesado GARCÍA OCAMPO asumió el compromiso de pagar una cuota alimentaria por la suma de $135.000 y que siendo esta el objeto de la demanda civil por alimentos, no puede al mismo tiempo ser objeto del proceso penal, pues los hechos de la querella penal fueron conciliados.

Destaca que tanto en el proceso penal, como en el civil, se demanda el mismo período de sustracción alimentaria, a saber desde el nacimiento del menor hasta la fecha de presentación de la querella penal.

Después de citar algunos antecedentes jurisprudenciales que tratan sobre la ejecución del delito de inasistencia alimentaria, afirma que debe entenderse que “el incumplimiento de la primera mesada debida llega hasta la audiencia de conciliación o hasta la sentencia ejecutoriada, y en el evento de incumplirse el acuerdo conciliatorio, o lo decidido mediante sentencia, se tiene que iniciar nuevamente acción penal o civil, según lo determine la parte perjudicada…”.

Agrega que en este caso debió rechazarse la demanda de parte civil, porque concomitantemente se inició una acción civil independiente.

Culmina su escrito solicitando que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se decrete la absolución de su representado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De acuerdo con el inciso 3° del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal que rige este caso (Ley 600 de 2000), la Corte Suprema de Justicia, de manera excepcional, podrá admitir la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia en condiciones distintas a las señaladas en el inciso 1° del mismo texto, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el...

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