Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37758 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571134

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37758 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente37758
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 239

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano R.M.H., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1213, complementada con la nota verbal 1310 del 15 de junio del mismo año, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano R.M.H., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación sustitutiva No. 10 CR 10122 (RWZ) y la orden de arresto, emitidas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

El 21 de junio de 2010, el F. General de la Nación dispuso la captura de M.H., la cual se materializó el 21 de agosto de 2011 en vía pública del municipio de Ipiales (Nariño).

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 2569 formalizó la solicitud de extradición e informó que también es sujeto de dos (2) acusaciones adicionales: No. 10 115 (ADC) y No. 11-20478-CR-COOKE dictadas el 22 de marzo y 15 de julio de 2011 por las Cortes Distritales de Puerto Rico y Sur de Florida respectivamente.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCNJI No 2623 del 19 de octubre de 2011 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo “que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.[1].

DE LAS PRUEBAS

En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de M.H. y el Ministerio Público solicitaron pruebas, las cuales fueron negadas en su totalidad por la Sala mediante auto del 14 de marzo de 2012, por su impertinencia, falta de fundamento y razonabilidad, decisión que mantuvo inmodificable[2].

ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN

De la Defensa

Manifiesta que ningún reparo tiene frente a los fundamentos relacionados con la validez formal de los documentos, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Señala que la plena identidad del requerido no se encuentra establecida, razón por la cual pide reconsiderar antes de emitir el concepto, las razones por las cuales fueron negadas las pruebas.

De ese modo, considera necesaria la tarjeta decadactilar de M.H. porque al momento de ser capturado no portaba documento de identificación alguno.

Para sustentar la petición reproduce parte de una decisión de la Sala, en la cual se aborda el tema de la identificación y la individualización, necesaria en este trámite que procura la extradición de un nacional para ser sometido a la justicia foránea.

En cuanto a la garantía del non bis in ídem, advierte que la solicitud probatoria del Ministerio Público debió ser acogida, porque ella estaba encaminada a establecer si en Colombia se adelantan investigaciones o juicios contra el requerido por los hechos que motivan su pedido.

Pide no emitir concepto favorable, al considerar que los dos aspectos mencionados merecen ser aclarados.

Del Ministerio Público

Luego de hacer un recuento de la actuación procesal y de la documentación allegada por el Gobierno de los Estados Unidos con la solicitud de extradición, advierte que frente al artículo 35 de la Carta Política no existe obstáculo que la impida.

Con atención a los fundamentos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable al caso, señala que la documentación contiene la información legal requerida y cumple con lo inherente a su originalidad, como también los datos relacionados con la identidad del requerido, que por ser unívocos muestran que se está frente a la persona requerida en extradición.

Advierte que los cargos imputados en cada uno de los escritos de acusación, son conductas punibles que igualmente encuentran adecuación típica en nuestra legislación nacional y se hallan sancionadas con penas que satisfacen el límite mínimo exigido en la ley, en tanto que también se cumple con el requisito de equivalencia de las providencias dictadas en el país requirente con el escrito de acusación propio del ordenamiento jurídico interno.

Pide que de conceptuarse favorablemente a la extradición, el Gobierno Nacional debe exhortar al extranjero que la entrega del requerido lo limita a juzgarlo por las conductas que la originan, así como no puede someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

En esas condiciones, solicita la emisión de concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano R.M.H., reiterando que se sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías consagrados en los Convenios e Instrumentos Internacionales sobre la materia.

CONSIDERACIONES

La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, porque el ciudadano R.M.H. es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia[3].

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles ejecutados en el exterior, comunes y cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

En razón a que la solicitud de extradición de M.H. reúne las tres condiciones previstas en ese canon, esto es, los delitos se cometieron en territorio del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública, la salubridad pública y el orden económico y social, además que empezaron a ejecutarse en junio de 2008, a la Corte Suprema de Justicia le compete establecer el cumplimiento de los requisitos legales que hacen procedente la extradición.

Validez formal de la documentación presentada

De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se acompaña los siguientes documentos:

1.1 Copia de la acusación formal No. 10 CR 10122 (RWZ), emitida el 14 de abril de 2010 en la Corte Distrital para el Distrito de Massachusetts, en la cual el jurado acusa a M.H. de concertarse con otras personas para importar y distribuir y elaborar cinco kilogramos o más de cocaína, y para lavar instrumentos financieros.

1.2 Los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a M.H., fueron cometidos de junio de 2008 a abril 14 de 2010.

1.3 Copia de la orden de arresto de M.H. emitida el 14 de abril de 2010, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito de Massachusetts.

1.4 Copia de las normas legales que describen los cargos, secciones 952, 959, 960(b)(1), (B)(ii) y 963, título 21 del Código de los Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere N.J.G., F.A. para el Distrito de Massachusetts.

1.5 Declaraciones juradas rendidas el 26 de septiembre de 2011, por el citado F. y B.D., Agente Especial de la DEA, ante un Juez de Instrucción del Distrito de Massachusetts, en las cuales explican el proceso del Jurado Indagatorio, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción, hacen un resumen de los hechos y las pruebas que sustentan la acusación.

1.6 Certificación de T.C.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los citados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de R.M.H. alias ”C., “Pluma Blanca”, “El Ingeniero”, “L.C., “Maserati” y “C.B.V. y copias fieles de las mismas, se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

1.7 Certificación del Procurador de los Estados Unidos E.H.H.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR