Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38987 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571222

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38987 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente38987
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
M.S.P

Extradición 38.987

JHON JAIRO PATIÑO MORENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

Dr. J.L.B.C.

Aprobado: Acta No. 239–



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JHON JAIRO PATIÑO MORENO.


ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE


1. Mediante Nota Verbal No. 0584 del 16 de marzo de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO PATIÑO MORENO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0935 del 27 de abril de 20122.


2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 10 de mayo de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.


3. El 11 de mayo siguiente, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor JHON JAIRO PATIÑO MORENO, sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación y que de no hacerlo, se le nombraría uno de oficio3. En virtud de lo anterior confirió poder a su abogado de confianza4, quien expresó a la Corte la voluntad de su prohijado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, petición en la que coadyuvó5. La Sala mediante auto del 28 del mismo mes6 ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba en dicha actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


El señor P.S.D. para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorado acerca de las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición.


Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, J.J.P.M., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 0935 del 27 de abril de 20127 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 0584 del 16 de marzo de 20118, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JHON JAIRO PATIÑO MORENO.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 26 de marzo de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, por S.A., Fiscal Auxiliar del Distrito Sur de Nueva York; y por Christopher Oksala10, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).


3. Acusación Formal No. 11 CRIM 7711 dictada el 26 de enero de 2011, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan cargos al señor JHON JAIRO PATIÑO MORENO por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 26 de enero de 2011 contra el señor JHON JAIRO PATIÑO MORENO 12.


5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O’Hatchet, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos13.


CONSIDERACIONES


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JHON JAIRO PATIÑO MORENO, toda vez que, observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exigidos.


  1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso14.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano15.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado16.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.


  1. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JHON JAIRO PATIÑO MORENO, también conocido como “Gordo”, o “G., es ciudadano colombiano nacido el catorce (14) de abril de 1953 en Colombia, portador de la cédula colombiana No. 70.051.838, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 7 de marzo de 2012, con fundamento en Nota Verbal No. 0584 del 16 de marzo de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América17, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 5 de abril de 2011 proferida por la entonces Fiscal General de la Nación18.


Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado19, el informe de investigador de laboratorio FPJ13 elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia20 y la tarjeta de preparación de la cédula21 a nombre de JHON JAIRO PATIÑO MORENO, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.


Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la...

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