Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39186 de 27 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552571346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39186 de 27 de Junio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha27 Junio 2012
Número de expediente39186
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación 39186

A. Calderón Calderón

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta No. 239



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).



V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado A. Calderón Calderón, en contra del fallo del 15 de marzo de 2011, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales confirmó parcialmente la sentencia de primer grado que condenó al mencionado por los delitos de uso de documento público falso y receptación y, en su lugar, lo absolvió por el primero de ellos y redosificó la pena.




H E C H O S








El sentenciador de segundo grado los resumió así:

Refieren las actuaciones que el día 14 de septiembre de 2008 fue realizado por funcionarios de la DIJIN un operativo de ‘plan de automotores’ en la ciudad de Puerto Boyacá, Boyacá, a fin de ubicar, incautar y dejar a disposición de la autoridad competente los vehículos que no cumplieran con sus documentos de matrícula, sistemas de identificación y/o que estuvieran requeridos por autoridad judicial.


Al parqueadero ‘Boyacá’, ubicado en la referida localidad, ingresó el señor A. Calderón Calderón, conduciendo un vehículo Hyundai Elantra, Modelo 2007, tipo sedan, color plata, de placas CPO-581. Al ser requerido por la fuerza policial exhibió unos documentos que acreditaban la originalidad del motor, chasis y serie, pero se pudo constatar que las placas eran falsas. Efectivamente, el vehículo tenía un pendiente por hurto desde el 23 de noviembre de 2007, cuando portaba las placas BZB-519, habiendo sido instaurada la denuncia en la ciudad de Cali por el señor Carlos Enrique Vargas Jiménez, su real propietario.


ANTECEDENTES PROCESALES



1. A solicitud de la Fiscalía 1º Seccional de Puerto Boyacá (Boyacá), el Juzgado 2º Promiscuo Municipal con Función de Garantías de la misma localidad, en audiencia preliminar celebrada el 15 de septiembre de 2008, legalizó la captura de A. Calderón Calderón, le formuló cargos por los delitos de receptación y uso de documento público falso, los cuales aquel no aceptó, y le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

2. El escrito de acusación fue radicado el 7 de octubre de 2008. La actuación le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, despacho ante el cual el 5 de noviembre siguiente la fiscalía acusó a Calderón Calderón por los delitos de receptación y uso de documento público falso (artículos 447 y 291 del Código Penal), en concurso. La audiencia preparatoria fue celebrada en sendas sesiones del 9 de diciembre de 2008, 15 de enero y 27 de agosto de 2009 y la del juicio oral el 7 de octubre y 9 de noviembre siguientes. Al terminar la última, el funcionario judicial anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


En audiencia del 3 de febrero de 2010, el a quo condenó a A. Calderón Calderón a las penas principales de 8 años y 11 meses de prisión y multa de 197 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de receptación y documento público falso.


3. La providencia anterior fue apelada por el defensor del procesado y confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Manizales; fue así como dicha Corporación, en fallo de segundo grado leído el 21 de marzo de 2012, absolvió a Calderón Calderón del delito de uso de documento público falso y fijó las penas principales en 6 años de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo término de la pena privativa de la libertad. Así mismo, el Tribunal adicionó la sentencia del juzgado en el sentido de declarar que el sentenciado no tiene derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni al sustituto de la prisión domiciliaria.


Contra la decisión de ad quem, el apoderado del procesado formuló el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente con la correspondiente demanda.

LA DEMANDA DE CASACIÓN


Cargo único: error de derecho por falso juicio de legalidad


Al amparo de la causal de casación de que trata el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, el casacionista reclama la ilegalidad del oficio...

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