Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26460 de 21 de Febrero de 2006
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Número de expediente | 26460 |
Fecha | 21 Febrero 2006 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
R.icación No.26460
Acta No.14
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARIO E.R.R., contra la sentencia del 30 de noviembre de 2004, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que instauró contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS – ECOPETROL-.
ANTECEDENTES
MARIO E.R.R. demandó a la Empresa Colombiana de Petróleos –ECOPETROL- para que una vez obtenido el promedio de lo devengado en el último año de servicios, previa inclusión de los valores recibidos por concepto de primas legales semestrales de servicio, fuera condenada al pago de la reliquidación de las cesantías definitivas, de la pensión de jubilación, los intereses sobre las diferencias que resultaren, la indexación, los reajustes legales sobre el nuevo valor pensional que le corresponda, la indemnización moratoria y las costas.
Para sustentar sus peticiones afirmó, que laboró para la demandada entre el 2 de marzo de 1979 y el 30 de septiembre de 2000; que su último cargo fue el de “operador 1 A” de la estación de bombeo del oleoducto en el Municipio de El Fresno; que es pensionado desde el 1 de octubre de 2000; que al promediársele el salario, para efectos de la liquidación de la cesantía definitiva y de la pensión de jubilación, no se le tuvo en cuenta el valor que recibió por prima legal semestral de servicios; que el 17 de noviembre de 2000 le cancelaron $ 716.172,oo, por concepto de prima legal de servicios correspondiente al segundo semestre de 2000; que de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de Ecopetrol, “la prima legal de servicios es factor de salario en esa entidad”.; que agotó la vía gubernativa.
La entidad, al contestar la demanda, negó la totalidad de los hechos en la forma como fueron presentados, y manifestó que se atenía a lo que resultara probado. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, cosa juzgada, cobro de lo no debido, buena fe y falta de título y causa (fls. 24 a 31).
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2002 (fls. 86 al 91), absolvió a ECOPETROL de todas las pretensiones formuladas, declaró probadas las excepciones de “inexistencia de la obligación, inexistencia de derechos por parte del demandante, cobro de lo no debido y falta de titulo y causa”, y condenó en costas a la parte demandante.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación formulado por la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 30 de noviembre de 2004 (fls.109 al 113), confirmó en su totalidad la sentencia impugnada.
El Ad quem, consideró, con base en lo que dispone el artículo 118 de la Convención Colectiva, que las primas constituyen factor de salario, en “la proporción que señale la ley”, y por ello indicó, que era clara su remisión al Código Sustantivo del Trabajo, aplicable a los trabajadores de ECOPETROL, por disponerlo así el Decreto 2027 de 1951.
Dedujo que en los términos del artículo 307, “la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso”, por lo que, no era procedente entonces, incluir como factor salarial, el monto de las primas de naturaleza legal, por cuanto la disposición convencional aludida, al mencionar el vocablo primas, sin duda, se refería a las consagradas en la misma convención y de ninguna manera a la que el recurrente aspiraba le fuera tenida en cuenta, por ser de naturaleza jurídica diferente las extralegales.
Por lo tanto, al absolver a ECOPETROL, de esta pretensión, igual suerte corrieron las demás, relacionadas con la indexación, reajustes, mesadas e intereses moratorios. No impuso costas.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue propuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal respectivo y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta y su réplica.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
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