Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39479 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573470

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39479 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha12 Septiembre 2012
Número de expediente39479
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

República de Colombia CASACIÓN 39479

DIEGO FERNANDO A.R.

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado acta N° 343.



Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de DIEGO FERNANDO A.R. contra la sentencia del 17 de febrero de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó el fallo adoptado el 30 de diciembre de 2008 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Descongestión de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 180 meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable del delito de homicidio.

HECHOS


El Tribunal los resumió de la siguiente manera:


“Sucedieron aproximadamente a las 9:30 de la noche del sábado primero de febrero de 2003 en el parque Murillo Toro de Ibagué, donde se encontraba libando licor D.F.A.R. en compañía de J.N.A.P. y otros amigos, cuando al pasar por ese lugar el grupo de amigos conformado por M.R.C., L.É.B., René Oviedo, É.L.S.G. y los hermanos César Augusto y J.D.A.A., se desató una acalorada discusión entre los dos grupos de jóvenes, en el curso de la cual se fueron a las manos J.N.A. y Marino Ramírez Chávez, entre quienes ya existían móviles de enemistad.


En el desarrollo de la riña y cuando los antes nombrados luchaban cuerpo a cuerpo en el piso, A.R. intervino propinándole un puntapié en el rostro a M.R.C., lo que suscitó de inmediato el reclamo airado por parte de Jesús David Alzate Aguilar, ante lo cual aquél desenfundó un revólver que llevaba consigo e hizo un primer disparo hacia el piso y un segundo contra la humanidad de A.A., causándole graves heridas a cuya consecuencia se produjo su deceso momentos después en el Hospital Federico Lleras de Ibagué”.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Capturado DIEGO FERNANDO A.R. inmediatamente después de ocurridos los hechos, la Fiscalía 24 Seccional de Ibagué dio inicio a la correspondiente investigación el 2 de febrero de 2003, procediendo a escucharlo en declaración de indagatoria, tras lo cual, el 7 de los mismos mes y año, le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio.


2. El 12 de mayo siguiente el fiscal clausuró la investigación y el 13 de junio postrero calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de DIEGO FERNANDO A.R., como autor del punible atribuido en la medida de aseguramiento.


3. Por apelación interpuesta por la defensa, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué impartió confirmación al pliego acusatorio, según decisión del 28 de julio de 2003.


4. Correspondió tramitar la fase del juicio al Juzgado Primero Penal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR