Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39572 de 12 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573774

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39572 de 12 de Septiembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente39572
Fecha12 Septiembre 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 343

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano L.J.G.R..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 1173 del 22 de mayo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.J.G.R..

La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1667 del 19 de julio siguiente.

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 27 de julio de 2012 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor, el señor Grimaldos Rojas confirió mandato a un abogado de confianza.

4. Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor P.S.D. para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Mediante Nota Verbal número 1173 del 22 de mayo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención

provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.J.G.R.. La petición fue formalizada con la Nota Verbal número 1667 del 19 de julio siguiente.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 5 de julio de 2012 ante el Tribunal del Distrito Meridional de Florida (Estados Unidos) por A.G.H., F.A. para ese Distrito, y C.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA.

4. Acusación Formal, dentro del Caso 12-20365-CR-LENARD O’SULLIVAN, formulada el 17 de mayo de 2012 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Meridional de Florida, en contra de L.J.G.R., alias “Pollo”, y otros, por delitos de narcotráfico.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.

6. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. Certificación de la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano L.J.G.R., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto M.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado.

Por su parte, la Vice-Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de L.J.G.R., ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 28 de enero de 1972, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.569.326.

El 25 de mayo de 2012 autoridades de la Policía Nacional capturaron a quien se identificó como L.J.G.R. con ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de la nombrada institución establecieron su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con dicho nombre y documento.

Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor Grimaldos Rojas de que se aplique la extradición simplificada evidencia su consentimiento al respecto.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación.

3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Meridional de Florida imputa a L.J.G.R. y otros lo siguiente:

Cargo 1. Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Aproximadamente desde comienzos del año 2009 y hasta alrededor del 18 de mayo de 2012, los acusados

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas… para distribuir una sustancia controlada… a sabiendas de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos… y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos… esta contravención de las leyes implicó cinco kilogramos o más de una mezcla y una sustancia que contenían una cantidad perceptible de cocaína”.

Cargo 2. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos. Desde principios del año 2009 y hasta aproximadamente el 24 de marzo de 2011, los acusados

a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas… para distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una aeronave con matrícula estadounidense… esta contravención de las leyes...

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