Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38373 de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552573830

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38373 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38373
Fecha28 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 38373

CASACIÓN 38.373

JAIME GUERRERO TORRES

Proceso nº 38373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 108-



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Sala examina las bases jurídicas, lógicas y argumentativas expuestas en la demanda de casación presentada por el defensor de Jaime G.T. contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que modificó la dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad y lo condenó por el delito de estafa.


HECHOS


El 4 de junio de 2002 Jaime G.T. celebró con los hermanos J.L. y L.M.L.A., campesinos dedicados a la agricultura, un contrato de promesa de compraventa sobre el inmueble ubicado en la carrera 2ª C Este Nº 20-20 Sur de esta ciudad, para lo cual les manifestó que el mismo se encontraba libre de todo gravamen y obligación judicial. El precio pactado fue de $65.000.000, de los cuales los promitentes compradores le entregaron la suma de $30.000.000 como pago inicial, y el resto lo cancelarían con la tradición.


Ante el incumplimiento de esta última obligación, los señores L.A. contactaron a un abogado, quien logró determinar que el inmueble se encontraba gravado con hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario y, además, se hallaba embargado dentro de un proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 13 Civil del Circuito, ascendiendo esa obligación a $80.445.789, motivo por el cual formularon la correspondiente denuncia.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Iniciada la investigación formal se escuchó en indagatoria a Jaime G.T., y el 21 de junio de 2006, luego de cerrado el ciclo instructivo, la Fiscalía 139 Seccional de Bogotá lo acusó por el delito de estafa1.


Esa determinación fue confirmada el 31 de julio de 2007 por la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior2.


2. Agotado el juicio oral, el 18 de junio de 2010 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad profirió sentencia en la que lo absolvió de responsabilidad3.


3. El apoderado de la parte civil interpuso recurso de apelación y en fallo del 11 de octubre de 2011 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y lo condenó a 28 meses de prisión, al pago de multa equivalente a 189.75 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 años. Por concepto de perjuicios materiales, le impuso la obligación de cancelar la suma de $30’000.000, más los intereses del 6% anual a partir de la fecha de suscripción del contrato. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena4.


4. El defensor recurrió en casación e interpuso la demanda respectiva.


LA DEMANDA


El togado inicia su escrito haciendo una síntesis de los hechos y de la actuación procesal, al tiempo que recuerda que, según los denunciantes, para el momento de suscribir el contrato de compraventa su prohijado tenía una deuda de $80.445.789 con el Banco Central Hipotecario, lo que tacha de falso porque la misma no era superior a $20’000.000, y con ello –dice- hicieron recaer en error al Tribunal. Es más, aquellos tampoco entregaron la posesión del terreno que habían prometido, por lo que los “estafadores en realidad son los denunciantes”5.


Al hacer el recuento de las sentencias proferidas, recuerda que la jurisprudencia y la doctrina exigen idoneidad del ardid para generar error invencible, y concluye que los denunciantes debieron hacer un estudio de títulos del predio prometido en venta, lo que se circunscribía a obtener un registro de libertad. Su omisión denota negligencia, la que, además, desdibuja la potencialidad del engaño. De manera que la conducta es atípica, por lo que la controversia termina siendo propia del derecho civil.


Propone luego dos cargos contra el fallo de segunda instancia, que fundamenta así:


Primero. Con apoyo en la causal primera, acusa la sentencia por violación directa de la ley sustancial, por exclusión evidente.


El fallador incurrió en el yerro por exclusión evidente “del artículo 246 de la (sic) 599 del año 2000”6.


En auto del 11 de octubre de 2011 la Corte se pronunció sobre “la inculpabilidad por error sobre el – tipo”7. El Tribunal no analizó la condición personal de su representado ni las circunstancias en que actuó, las que denotaban profunda ingenuidad y pobreza espiritual, por escasa instrucción. Si se admite error de interpretación de normas jurídicas por parte de abogados titulados y experimentados, con mayor razón debe admitirse el error frente a “ignaros e inexpertos empleados oficiales como el Señor Magistrado Ponente [del fallo del Tribunal]8”.


Si el ad quem hubiese advertido la causal de inculpabilidad concurrente...

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