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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36621 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha28 Marzo 2012
Número de expediente36621
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 29252

CASACIÓN 36.621

LUIS RAFAEL CANTILLO RAIGOZA



Proceso nº 36621CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 108-



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 7 de mayo de 2010 el Juzgado 3 Penal del Circuito de conocimiento de Barranquilla condenó a Luis Rafael Cantillo Raigoza a 80 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de acto sexual con menor de catorce años, agravado.


La decisión fue confirmada el 14 de febrero de 2011 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.


La defensa interpuso recurso de casación y por auto del 30 de noviembre de 2011 esta S. inadmitió la demanda presentada; sin embargo, habilitó oficiosamente el recurso con el propósito de analizar la eventual vulneración de las garantías fundamentales del acusado en la fase de la determinación de la pena.


Mediante decisión del 24 de enero del presente año y frente a la interposición del mecanismo de insistencia, la doctora María del Rosario González Muñoz, Magistrada integrante de la S., quien no había suscrito la decisión de inadmisión de la demanda, desatendió el instrumento propuesto.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Fueron expuestos por la S. en anterior oportunidad1:


1. El juez de segunda instancia adoptó los narrados por el a quo, así2:


..Según los registros del audio fechado el 11 de julio de 2008, siendo las tres (3) de la tarde, la señora NARLYS DEL CARMEN REDONDO TORRES presentó denuncia ante las autoridades judiciales, ya que su hija XXX venía siendo víctima del delito de actos sexuales por parte de su padre el señor LUIS RAFAEL CANTILLO RAIGOZA desde el 7 de abril del mismo año.


De esa manera expuso la denunciante que el día 27 de junio de 2008, en horas de la noche, el agresor se le metió a su hija al cuarto procediendo a tocarle sus partes íntimas, como las nalgas y otras partes del cuerpo, a lo que la hija le respondió que no la tocara.


Ante esta negativa el papá de la menor se le subió encima apretándola contra su cuerpo y mordiéndole la piel, situación ante la cual la menor le solicitó que la dejara quieta, siendo callada tapándosele la boca.


Luego de lo anterior el señor L.R.C.R. salió del cuarto e hizo el desayuno como si no hubiera pasado nada.


Finalmente la señora NARLYS DEL CARMEN REDONDO TORRES expuso que los anteriores hechos pasaron en reiteradas ocasiones, pero no habían sido informadas (sic) a las autoridades por la razón de que venían siendo víctimas de amenazas”


2. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el 1 de agosto de 2008, a petición del F. 2 Seccional de Barranquilla el Juez 3 Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, previa orden de captura impartida en contra del señor Luis Rafael Cantillo Raigoza, realizó audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por la conducta de actos sexuales con menor de catorce años, agravado, conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 211 del Código Penal, cargo que no fue aceptado, e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad3.


3. El 22 de agosto del mismo año se presentó escrito de acusación y 20 de noviembre se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante el Juez 3 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad bajo el cargo de acto sexual con menor de catorce años, descrito en el artículo 209 del Código Penal, con el aumento de pena previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 20044”.


Agotada la audiencia pública de juzgamiento se profirieron las sentencias ya referidas.


CONSIDERACIONES


1. Inadmitidos, tanto la demanda como el mecanismo de insistencia promovidos por el defensor de Luis Rafael Cantillo Raigoza, la Corte se centrará exclusivamente en el tema anunciado en auto del 30 de noviembre pasado, esto es, en verificar si existió vulneración de las garantías fundamentales del acusado en la fase de la determinación de la pena.


2. Se tiene que, conforme al escrito de acusación y la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2008 (existe plena correspondencia entre uno y otro acto), la F.ía le elevó cargos al señor Luis Rafael Cantillo Raigoza, en su condición de autor material del delito de acto sexual con menor de 14 años, consagrado en el artículo 209 del Código Penal5:


Así las cosas la F.ía entra a acusar al ciudadano Luis Rafael Cantillo Raigoza para que en juicio responda por la conducta punible descrita en el artículo 209 del Código Penal, esto es, acto sexual con menor de catorce años en calidad de autor material en los términos en que se realizó la presente formulación de imputación6”.


3. El 8 de octubre de 2009 se continuó con la audiencia del juicio oral en cuyo desarrollo se presentaron los alegatos de cierre, sede en que la F.ía, para lo que interesa a la presente decisión, solicitó fallo de naturaleza condenatoria en contra del acusado por la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, agravado, conforme a los artículos 209 (modificado por la Ley 1236 de 2008) y 211 numerales 2, 4 y 5 del Código Penal.


4. Por su parte, el Juzgado 3 Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla, a través del fallo de fecha 7 de mayo de 2010 y al momento de dosificar la pena, consideró:


“…La pena imponible de acuerdo con el artículo 209 del C.P. que consagra el tipo de actos sexuales con menor de catorce años es de prisión de tres (3) a cinco (5) años, aumentada de una tercera parte a la mitad de conformidad con el artículo 14 de la ley (sic) 890 de 2004, y así mismo aumentada de la tercera parte a la mitad de conformidad con el artículo 211 numeral 2 del C.P. por la circunstancia de agravación punitiva concurrente con el delito7”.


5. La síntesis expuesta y el retorno del expediente al despacho del Magistrado Ponente, una vez desestimado el recurso de insistencia, legitiman a la S. para abordar previamente los siguientes aspectos, en cuanto guardan –en el presente asunto- perfecta armonía con el principio de legalidad de la pena:


(i) El principio de congruencia en el marco de la Ley 906 de 2004.


1. El precepto cuyo estudio se le impone a la S. analizar en la presente decisión, lo constituye el artículo 448 de la Ley 906 de 2004:


“…Congruencia. El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”.



El mandato allí consagrado ha sido llamado, tanto por la jurisprudencia como por la doctrina, principio de congruencia o de correlación8, el que...

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