Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36000 de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552574018

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36000 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Fecha28 Marzo 2012
Número de expediente36000
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 36000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 108

B.D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012)

VISTOS

Corresponde a la Corte emitir el concepto contemplado en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, relativo a la extradición de G.M.D., ciudadano argentino requerido por el Gobierno de ese país para que comparezca en juicio por delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia, hechos acaecidos en 1975.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. MRC No. 10/2011 del 14 de enero del 2011, aclarada con Nota Verbal MRC No. 12/11 del 17 de enero del año en curso, la Embajada de Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano argentino G.M.D., identificado con el DNI No. 8.702.463, requerido por el Juzgado Federal No. 3 de Mar del Plata, Secretaría de actuación en Derechos Humanos, dentro de la causa “AV. DELITO DE ACCIÓN PUBLICA (CNU)” Incidente de búsqueda de persona N.. 13793/24, seguida por los delitos de asociación ilícita, homicidio calificado y privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia”, según los siguientes hechos:

“Se investiga en los presentes actuados la presunta participación de G.M.D. en una asociación Ilícita enmascarada en la agrupación CNU (Concentración Nacional Universitaria), valiéndose para ello de una estrecha ligazón con dicho grupo, integrado entre otros por N.C., R.C., R.J., J.C.A., J.L.G. ….etc, quienes se habrían agrupado con anterioridad al 20 de febrero de 1975, con un claro objetivo delictivo destinado a cometer una serie de ilícitos indeterminados, desde homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, como así también robos calificados por el uso de armas, sustitución de chapas patentes de los vehículos que utilizaban para cometer los distintos hechos de persecución política, falsificación de documentos, uso de documentos y/o credenciales falsas; intimidaciones públicas, incendios dolosos, coacciones, robos de automotores y otros injustos, teniendo aquella organización diferentes etapas y diferentes integrantes en cada una de ellas, encontrándose dentro de aquellos hechos que fueran el objeto delictivo de la misma, los hechos investigados en autos: homicidios de E. “Pacho” Elizagaray, G.E.V., J.E.V., J.L.V. y B.A.G. (ocurrido el 21/3/75), homicidios de D.G. y J.S. (ocurrido el 25/4/75), privación ilegítima de la libertad (ocurrida el 9/5/75) y posterior homicidio de M.d.C.M. hallándose su cadáver en el mes de marzo de 1976, todo ello con una clara voluntad de persecución hacia los militantes de izquierda”.

2. Con base en esa petición, la F. General de la Nación, mediante resolución del 1 de febrero de 2011 decretó la captura, que se hizo efectiva al día siguiente por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S.

3. La Embajada Argentina, con Nota Verbal MRC No. 34 del 15 de febrero de 2011, formalizó la solicitud de extradición, para lo cual allegó la documentación legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI.E. No. 0289 del 15 de febrero de 2011, consideró que la documentación se encontraba completa y remitió el expediente a esta Honorable Corporación bajo el concepto que “… el instrumento aplicable al presente caso es la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935 y vigente para los dos Estados”

5. El Gobierno de Argentina para sustentar el pedido de extradición anexó los siguientes documentos:

Exhorto de fecha 4 de febrero de 2011 suscrito por el Juez Federal Subrogante a cargo del Juzgado Federal de lo Criminal y Correccional No. 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, República de Argentina, dirigido al Juez con jurisdicción y competencia en la ciudad de Bogotá actuante en la detención provisoria con fines de extradición de G.M.D., en donde le hace saber los hechos que se investigan, partes intervinientes, normativa aplicable, y el razonamiento jurídico respecto de la vinculación del instituto de la prescripción con la comisión de delitos de Lesa Humanidad, además con el escrito relacionó los siguientes documentos que allegó:

“Anexo I: Copia auténtica del requerimiento de instrucción formulado por el F. Federal de Mar del Plata de fls 1215/54 de los autos principales.

Anexo II: Copia auténtica del llamado a prestar declaración indagatoria y orden de detención de fs. 1822/44 de los autos principales; Fotocopia certificada del decreto de rebeldía y captura nacional de fs 1913/94 y Fotocopia certificada de la orden de captura internacional de fs.1929.

Anexo III: Copia auténtica de resoluciones de primera instancia y Cámara que rechazan el pedido de exención de prisión formulado por DEMARCHI obrantes en el incidente No. 13793/1.

Anexo IV: Copia auténtica de resolución de primera instancia que rechaza el planteo de prescripción obrante en incidente No. 13793/2.

Anexo V: Copia auténtica de las resoluciones de primera instancia y Cámara que rechazan los planteos de recusación con causa y nulidad obrantes en incidentes No. 1373/3, 13793/17 y 13793/21: fotocopia certificada de resolución de primera instancia que dispone la medida cautelar de prohibición de salida del país de D., entre otros, obrante en incidente No. 13793/10 y resolución Superior que confirma dicha medida.

Anexo VI: Copia auténtica de las declaraciones testimoniales de S.S., S.N. y M.M. obrantes en los autos principales y anexo documental, y del incidente de protección de testigo No. 13793/22 en el que se dispone develar su identidad.

Anexo VII: Copia auténtica de la designación de G.D. en calidad de P....F.F. y cese en el cargo; Fotocopia certificada de la causa No. 260 caratulada “M., M.d.C. s/ privación ilegal de libertad”, causa No. 108, caratulada “Elizagaray, E.V., G.V., J.E.V.J.L. s/,muertes” y No. 109, caratulada “G., B.A. s/ muerte”.

Anexo VIII: Copia auténtica de las leyes penales aplicables al caso (Constitución Nacional de la República Argentina, leyes de fondo, leyes de forma, tratados internacionales sobre la materia, competencia e imprescriptibilidad de la acción penal)”.

6. La Corte asumió conocimiento del trámite mediante auto del 7 de marzo de 2011 y requirió al señor G.M.D. para que nombrara defensor que lo asistiera en el curso de la presente actuación.

7. Mediante auto del 8 de noviembre siguiente, la Sala negó las pretensiones probatorias solicitadas por la defensa, decisión que confirmó el 22 de febrero de 2012.

ALEGATOS FINALES

1. Del Ministerio Público

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita emitir concepto favorable a la extradición de G.M.D., para ello, realiza un análisis de los requisitos previstos en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935, tratado por el cual se rige este trámite.

Luego de hacer un recuento del procedimiento realizado, de la normatividad aplicable, de la prescripción de la acción en el caso concreto, para lo cual cita la decisión 30.380 de esta Corporación, considera que la identidad de la persona requerida se ha constatado plenamente, concluye se encuentran reunidos los condicionamientos consignados en el Tratado suscrito por los dos países para conceder la extradición.

Pide a la Corte, en caso de que el concepto sea favorable se considere las obligaciones contenidas en el artículo 17 de la Convención de Montevideo y los condicionamientos ya decantados por la Sala, relativos a la protección de los derechos fundamentales del requerido.

2. De la Defensa

Solicita se emita concepto desfavorable a la extradición por las siguientes razones:

a) La extradición no procede por delitos políticos, por tanto aunque el Juez Federal de Mar de Plata indica que los delitos por los que se investiga a DEMARCHI son de carácter común, lo cierto es que son indicativos de móviles políticos, situación a definir por el Estado requerido de conformidad con el artículo 4º de...

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