Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36597 de 28 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552574070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36597 de 28 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente36597
Fecha28 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 36597

CASACIÓN 36.597

JAIME TROCONIS SANTODOMINGO y otros

Proceso nº 36597


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 108-



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se resuelven los recursos de casación interpuestos por Jaime Troconis Santodomingo (procesado) y por el defensor de Pedro Pablo H.V. y J.O.A.P. contra la sentencia del 13 de diciembre de 2010, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó parcialmente la dictada por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad y los condenó, en calidad de coautores, por el delito de hurto calificado y agravado.


HECHOS


En la noche del 1 de noviembre de 2002 se realizó un falso allanamiento en el apartamento 602 del edificio Atalaya de la Diagonal 91 número 4B-85 de esta ciudad, en el que participaron varios individuos, algunos servidores públicos, entre ellos un F., un P., agentes de la Policía Nacional y otros particulares simulando pertenecer a entidades estatales.


Ese procedimiento no fue ordenado dentro de investigación penal alguna y quienes en él intervinieron violentaron la caja fuerte que se hallaba en la residencia y se apoderaron de aproximadamente US $350.000 dólares, $115.000.000, armas de fuego y otros objetos de valor. Para llevar a cabo el fingido operativo, integrantes de la banda contactaron a Jaime Troconis Santodomingo, P. Delegado para la Policía Judicial en ese entonces, quien a su vez hizo empalme con Pedro Pablo H.V. (economista) y con J.O.A.P. (abogado).


Lo anterior tiene su génesis en lo denunciado el 22 de mayo de 2002 por la F. Local, G.S.G.S., en donde puso en conocimiento que el 14 de ese mes y año fue abordada por un individuo “J.” que le pidió colaborar en la realización de un falso allanamiento y como contraprestación recibiría una importante porción de lo hurtado.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Por virtud de asignación especial1, la F.ía 70 Seccional de Bogotá ordenó apertura de instrucción el 6 de noviembre de 20022, a la cual fueron vinculados, mediante indagatoria, J.T.S., P.P.H.V., J.O.A.P. y Juan Andrés Gómez Castañeda; y, en ausencia, C.H.E.A., C.P.V.A., Gerardo Alfredo O.A. y F.M.H..


2. El 18 de marzo de 2003 el F. impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a Troconis Santodomingo, como posible coautor de hurto calificado y agravado. Igual determinación adoptó el 19 de mayo de 2003 respecto de Arboleda Palacio y H.V.4.


El 6 de junio de 2003 sustituyó a los nombrados la detención preventiva por la domiciliaria5.


3. El 6 de agosto de 2003 la F.ía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá modificó el grado de participación atribuido a los procesados mencionados, para dejarlos como cómplices y, en consecuencia, les concedió la libertad provisional6.


4. Clausurada la etapa instructiva, el 18 de noviembre de 2003 la F.ía 70 Seccional de Bogotá profirió resolución en la que impuso medida de aseguramiento a Jaime Troconis Santodomingo, P.P.H.V. y J.O.A.P. y los acusó, junto con Juan Andrés Gómez Castañeda, como coautores del delito de hurto calificado y agravado; también acusó a C.H.E.A. y C.P.V.A. como coautores de hurto calificado y agravado y autores de concierto para delinquir; así como a G.A.O.A. por el concurso de concierto para delinquir y cohecho para dar u ofrecer. Precluyó investigación en favor de Fredy Mateus Hernández7.


5. Apelada la decisión, el 19 de julio de 2004 la F.ía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva, con la modificación de acusar a Jaime Troconis Santodomingo, O.A.P. y P.P.H.V. como cómplices de hurto calificado y agravado. Confirmó en lo demás8.


6. El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó conocimiento y, por virtud de medidas de descongestión, envió la actuación al 6° Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.


7. Durante el trascurso de la audiencia pública -sesión del 16 de noviembre de 2006- el F. solicitó la variación de la calificación jurídica respecto al grado de participación de los señores Troconis Santodomingo, A.P. y H.V., para pasarlos de cómplices a coautores9. Adjuntó escrito sustentando tal modificación10.


8. El asunto se remitió nuevamente al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que finalizó la audiencia pública, y el 22 de enero de 2008 profirió sentencia en la que condenó a: Jaime Troconis Santodomingo, P.P.H.V., Jaime Orlando A.P. y J.A.G.C. a la pena de 72 meses de prisión e igual término de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito de hurto calificado y agravado, en calidad de coautores; C.H.E.A. a 120 meses de prisión e igual término de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de hurto calificado y agravado y autor de concierto para delinquir; C. Pilar Vargas Aldana a 138 meses de prisión e igual término de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por hurto calificado y agravado, en calidad de coautora, y autora de concierto para delinquir agravado, y Gerardo Alfredo O.A. a 82 meses de prisión, igual término de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir, en calidad de autor.


Les negó la condena de ejecución condicional y no les impuso la obligación de pagar daños y perjuicios11.


9. La decisión fue apelada por los defensores de Jaime Troconis Santodomingo, P.P.H.V., Jaime Orlando A.P. y Carlos Hernando E.A., así como directamente por este último.


10. El Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 13 de diciembre de 2010, declaró prescrita la acción penal respecto de los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer, por lo que dispuso cesar procedimiento por tales conductas punibles a favor de E.A., V.A. y O.A.. En consecuencia, modificó los numerales 1 y 2 de la parte resolutiva del proveído de primera instancia y condenó a los dos primeros a 96 meses de prisión como coautores de hurto calificado y agravado e igual término para la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Confirmó en lo demás12.


11. Los defensores de Arboleda Palacio y Herrera Vásquez reclamaron prescripción de la acción, lo que fue negado por el Tribunal en auto de 22 de febrero de 201113. En proveído del 10 de mayo de 2011 el ad quem no repuso el proveído14.


LAS DEMANDAS


Jaime Troconis Santodomingo


En nombre propio y actuando en su condición de abogado titulado, Troconis Santodomingo identifica los sujetos procesales, las decisiones proferidas y sintetiza la actuación procesal surtida, para luego proponer dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, que fundamenta así:


Primero: Nulidad por falta de competencia del funcionario judicial, en los términos del numeral 1 del artículo 306 de la Ley 906 de 2004.


Se violó el artículo 29 de la Constitución Política porque fue condenado por un juez que no tenía competencia para conocer de la conducta de hurto calificado y agravado, por la que fue llamado a juicio y condenado. Recuerda el contenido del artículo 5 de la Ley 504 de 1999.


En su sentir, la competencia residía en los jueces del Circuito ordinarios, conforme al artículo 77, numeral 1, b, de la Ley 600 de 2000.


La trascendencia radica en que no fue juzgado por el juez natural, lo que desconoció el debido proceso (cita sentencias de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, esta última con radicado 8732 del 17 de abril de 1995).


No es posible traer a colación la figura de la conexidad porque a pesar de que fue juzgado con otros procesados, lo cierto es que no hay unidad de sujeto activo, tampoco comunidad probatoria ni de denuncia porque lo que se dio fue una acumulación por razones de conveniencia y de economía. Las pruebas que lo incriminaron no tuvieron incidencia como medio de convicción en las sentencias de los otros 15 encartados por concierto para delinquir, quienes se delataron entre ellos, y en su gran mayoría se acogieron a sentencia anticipada.


Solicita se decrete la nulidad de lo actuado y se envíen las diligencias al juez competente para su juzgamiento.


Segundo (subsidiario): Al amparo de la causal segunda de casación, alega falta de consonancia entre la sentencia y los cargos formulados en la resolución de acusación.


La fiscalía de primer grado lo llamó a juicio en calidad de coautor de hurto calificado y agravado, pero al resolver la apelación la de segunda instancia le degradó su participación a cómplice.


Durante la audiencia de juzgamiento el fiscal especializado pidió variar la calificación aduciendo un evidente error de su superior jerárquico, al considerar que la acusación hecha por aquél fue errada o contraria a la ley, y el fallador lo condenó acogiendo tal modificación.


La fiscalía falló en ese procedimiento porque la variación sólo podía tener lugar por error, pero no por equivocación del superior, sino por cambio en el nomen juris, o por prueba sobreviniente, no antecedente como lo hizo el fiscal (cita las sentencias de esta S. del 23 de abril y 2 de julio de 2008, radicados 29339 y 26122, respectivamente).


Pretende se subsane la irregularidad y se le condene como cómplice, haciendo la correspondiente redosificación punitiva.


La trascendencia se refleja en que con la rebaja de una sexta parte a la mitad por la calidad de cómplice, tiene derecho a que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no solo por cumplir con el requisito objetivo sino porque el juicio de reproche por ese grado de participación es menor, carece de antecedentes penales y su entorno familiar indica...

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