Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 32804 de 1 de Abril de 2008
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Montería |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Número de expediente | 32804 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: I.V.D..
Referencia No. 32.804
Acta No. 014
Bogotá, D.C., primero (1°) abril de dos mil ocho (2008)
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por E.A. DE LA ESPRIELLA ANAYA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 8 de mayo de 2007, en el proceso ordinario laboral instaurado por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE CORDOBA.
I. ANTECEDENTES
El hoy recurrente inició proceso ordinario laboral con el fin de que, una vez se declarara que con el demandado le ató un contrato de trabajo que éste terminó intempestivamente y sin justa causa, fuera condenado a pagarle la pensión vitalicia de jubilación “como sanción por la violación de derechos adquiridos” (folio 9), con retroactividad a la fecha en que cumplió 55 años de edad, más la indexación e intereses de lo causado, aduciendo para ello, en suma, que por haberle prestado su servicios personales, inicialmente como ‘ayudante de camión de la Lotería de Córdoba’ --del 14 de septiembre de 1972 al 30 de diciembre de 1982-- y posteriormente como ‘Celador II, categoría 6 de la sección técnica de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento’ –del 6 de septiembre de 1984 al 30 de diciembre de 1991--; y ser despedido sin justa causa invocando el empleador al efecto la supresión del cargo originada en la reestructuración del ente territorial, tiene derecho a la pensión contemplada en la Ley 171 de 1961, a partir del 27 de julio de 1997, cuando cumplió los 55 años de edad.
El demandado, al contestar, aun cuando aceptó los servicios prestados por el actor, en su defensa alegó que su desvinculación “fue producto de una reeestructuración administrativa y no un despido injusto” (folio 17); y que no tiene derecho a la pensión reclamada, por cuanto “no demostró que ejercía actividades de construcción y sostenimiento de obra pública” (folio 18). Propuso las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y prescripción.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, por fallo de 20 de noviembre de 2006, absolvió al demandado de las pretensiones del actor, a quien condenó en costas; decisión que apelada por éste fue confirmada por el Tribunal mediante la sentencia atacada en casación, con costas a cargo del apelante.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En lo que atañe al recurso extraordinario es suficiente decir que para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primer grado el Tribunal, una vez recordó la naturaleza jurídica de la vinculación de los servidores departamentales conforme al Decreto 1222 de 1986, resaltando que el criterio orgánico constituía la regla general en este aspecto y el funcional la excepción; así como que ni la voluntad de las partes de la relación, ni los actos que ejecutaren para tal efecto determinaban el carácter de la misma, pues, “la catalogación de los servidores del Estado como empleados públicos o trabajadores oficiales la imponen las normas legales, que tienen el carácter de orden público y por ende de estricto cumplimiento” (folio 18 cuaderno 2), afirmó que teniéndose por probado “que el actor prestó sus servicios como celador en la Secretaría de Obras Públicas Departamental” (folio 20 cuaderno 2); como que, “según las pruebas aportadas...
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