Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2001 0127 01 de 26 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552575238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2001 0127 01 de 26 de Junio de 2003

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha26 Junio 2003
Número de expediente11001 02 03 000 2001 0127 01
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros


Bogotá D. C. veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003).


R.: Exp Nº 11001 02 03 000 2001 0127 01


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por JOSE ANTONIO ABRIL MENDIVELSO contra la sentencia del 17 de julio de 2001, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ejecutivo (acción mixta) promovido por CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, ahora en liquidación, (en adelante CAJA AGRARIA) contra el aquí recurrente.


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ejecutiva que por reparto correspondió conocer al Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, LA CAJA AGRARIA inició el cobro coactivo de una obligación a cargo de JOSE ANTONIO ABRIL MENDIVELSO, documentada en el pagaré 5783067.


2. Notificado del mandamiento de pago librado por el juez de la causa, el ejecutado se opuso a esa orden judicial de pago que por la suma de $112.500.000,oo libró el juez y adujo en consecuencia como excepciones las que denominó: “falta de vencimiento y exigibilidad de la obligación (pagaré) objeto del recaudo judicial”, “falta de aceptación de pago por compensación de servicios”, “incumplimiento de la Caja Agraria, a la cláusula Octava del pagaré”, “falta de consentimiento y entendimiento administrativo de los señores gerentes de la Caja Agraria Chapinero, doctores Henry Baquero y G.P.H.!” “interrupción e impedimento de la Caja Agraria ante otras entidades para poderle cumplir la obligación” y “nulidad por falta de notificación de la demanda a terceros”.


3. Surtido el trámite propio de la instancia, el juez a quo profirió sentencia en la que decidió declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas, seguir adelante la ejecución por la suma señalada en el mandamiento de pago, practicar la liquidación del crédito y decretar el avalúo y posterior remate de los bienes embargados, decisión que, oportunamente apelada por el ejecutado, recibió del Tribunal una confirmación parcial, toda vez que precisó que en la liquidación del crédito debían imputarse todos los abonos que el demandado había realizado a la obligación, y que la tasa de interés aplicable será la fluctuante, siempre y cuando no supere el porcentaje indicado en el mandamiento de pago.


4 Para fallar como lo hizo, el Tribunal advirtió que el ejecutado, en el recurso de apelación, alegó que el a quo no había analizado la comunicación suscrita por el gerente de la sucursal Chapinero en donde le proponen al ejecutado, para reliquidar la obligación, el pago de $50.600.000,oo en un plazo de noventa días y que como cumplió con esa condición la refinanciación estaba aprobada no pudiéndose declarar de plazo vencido o exigible el pagaré, ya que la mora fue purgada; que la refinanciación se aprobó en comité y que si no se le dio cumplimiento fue porque al día siguiente la Caja entró en liquidación; que se dolió de que el juez de primera instancia hubiese permitido que el interrogatorio al representante legal de la Caja lo absolviera una persona que no conocía ni podía avalar la refinanciación que se le había otorgado.


El Tribunal se detuvo en la forma de vencimiento del pagaré (mediante vencimientos...

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