Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-00869-00 de 19 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552576106

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-00869-00 de 19 de Noviembre de 2012

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha19 Noviembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-00869-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL





Bogotá D.C., diecinueve de noviembre de dos mil doce.




Rad.: 11001-02-03-000-2012-00869-00




Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal de Chía (Cundinamarca) y Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo de la referencia.



I. ANTECEDENTES


1. La Asociación Comunal Urbanización Sindamanoy promovió proceso ejecutivo singular contra Jorge Arturo Cadavid Espitia, con el fin de obtener el pago coactivo de las cuotas de administración certificadas por el representante legal de esa entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 675 de 2001. [Fl. 3]


2. En el libelo introductor se indicó que el juez de Bogotá es el competente en razón del domicilio del demandado; y se señaló la calle 100 Nº 9A – 45, oficina 602 de esta ciudad, como lugar donde éste recibe notificaciones. [Folio 58]

3. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá D.C. [Folio 59]


4. Por auto de 3 de noviembre de 2009 se libró mandamiento de pago y se ordenó la notificación al demandado. [Folio 61]


5. El 2 de julio de 2010 se envió el aviso citatorio para la diligencia de notificación personal (art. 315 C.P.C.) a la dirección que se expresó en la demanda; el cual fue recibido por C.C., quien informó que “la persona a notificar sí labora en esta dirección”. [Folio 63]


6. Mediante memorial de 25 de agosto de 2010 la parte demandada formuló sus excepciones, entre las cuales propuso la de “falta de competencia” por razón de la cuantía pues –en su sentir– el proceso es de mayor cuantía. [Fl. 257]


7. En proveído de 2 de septiembre de 2011 se ordenó –de oficio– la remisión del expediente a la Oficina Judicial de Chía, para que fuera repartido entre los jueces civiles municipales de esa ciudad, “habida cuenta que el predio objeto de la presente acción se encuentra ubicado en dicha municipalidad”. [Folio 331]


8. Al ser reasignado el proceso, su conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chía.

9. Por auto de 30 de marzo de 2012 el fallador se declaró incompetente con sustento en que el funcionario que está llamado a conocer del litigio es el juez civil del domicilio del demandado, esto es el de...

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