Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41506 de 22 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552576798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41506 de 22 de Septiembre de 2009

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha22 Septiembre 2009
Número de expediente41506
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Recurso de Queja No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE QUEJA

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 41506

Acta No. 37

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009).

ANTECEDENTES

Por sentencia de 10 de marzo 2009 (fls. 70 al 77), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la de primer grado dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad (fls. 42 al 51), que absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones formuladas en su contra por J.A.T.B., relativas al reajuste de su pensión de vejez, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 ó 36 de la Ley 100 de 1993, con el pago de las diferencias debidamente indexadas.

Al considerar que el demandante no contaba con el interés económico para recurrir en casación, porque “aún teniendo en cuenta la liquidaciòn más alta aportada y aceptada por las partes, de los últimos diez años (a folio 21 del expediente), asciende a $16.666.939.52, teniendo en cuenta la vida probable del actor (11.58 años), un reajuste mensual de $102.806.19 (el 90% de $556.971.93 de promedio aportado últimos 10 años, menos $469.154.24 de pensión reconocida, incrementado de conformidad con el IPC de cada año), multiplicado por 14 mesadas, sumado a $12.204.921.09 de reajuste causado, más $21.825.977.59 de indexación, totaliza $50.697.838.20. Interés no suficiente para que el proceso sea revisado por la Sala de Casaciòn Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia”, por auto de 12 de junio de 2009, el Tribunal negó la concesión del recurso extraordinario, decisión que fue confirmada el 26 de junio pasado, al desatar el recurso de reposición que interpuso el accionante, con idéntica argumentación a la esgrimida inicialmente.

Como, en subsidio, el actor solicitó la expedición de copias para acudir en queja, y presentó un escrito pretendiendo sustentarlo, es del caso resolver.

SE CONSIDERA

A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente, y si sus razones se circunscriben a la cuantía del interés económico para recurrir, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación.

En el caso de la parte demandante, el interés económico para recurrir en casación, se determina por el valor de las pretensiones que le fueron negadas por el juez de...

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