Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26845 de 28 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552577018

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26845 de 28 de Febrero de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Fecha28 Febrero 2006
Número de expediente26845
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA Nº 16

RADICACIÓN Nº 26845

Bogotá D.C., V. (28) de Febrero de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de M.D.M.P. contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2005 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario que le promoviera al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (I.S.S).

I. ANTECEDENTES

Pretendió la actora que se declarara haber sido despedida de manera injusta del cargo de Secretaria grado 15, el cual desempeñó en la Seccional Huila del I.S.S, desde el 4 de mayo de 1987. Adujo que la terminación unilateral del contrato de trabajo suscrito con la demandada, ocurrida el 14 de mayo de 2003, se produjo después habérsele adelantado un proceso disciplinario por supuesto cobro de horas extras no laboradas, para lo cual el I.S.S tuvo en cuenta un libro de celaduría y no el que el oficial de registro de trabajo suplementario ordenado por la ley, por carecer de él. Solicitó, en consecuencia, el pago de la indemnización por despido conforme a la tabla y los factores convencionales vigentes y la sanción moratoria por no pago del susodicho resarcimiento generado con la terminación unilateral del contrato de trabajo.

El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las súplicas, admitió la relación laboral, su naturaleza y los extremos temporales. Rechazó, en cambio, todo lo relacionado con el despido, para lo cual replicó que el proceso disciplinario tuvo en cuenta varias pruebas, entre ellas el libro de control de portería, con base en las cuales, en su conjunto, se acreditó la falta gravísima en que incurrió la empleada al cobrar horas extras no laboradas. Propuso las excepciones de falta de causa para demandar y cobro de lo no debido.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, a cuyo cargo estuvo la primera instancia, en sentencia del 27 de septiembre de 2004 absolvió a la demandada. Apelado este fallo, el Tribunal lo confirmó mediante la sentencia objeto del presente recurso.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para lo que es de interés al recurso cabe decir que el ad quem advirtió de entrada encontrarse limitado por la apelación del apoderado de la demandante, quien soportó su repudio al fallo de primer grado exclusivamente en la legalidad de la prueba documental del proceso disciplinario, concretamente del libro llevado por el I.S.S para el control de entrada y salida de sus servidores. Seguidamente consideró demostrada la justeza del despido, para lo cual tuvo en cuenta que en el disciplinario adelantado no fue la minuta referida, denominada “de celaduría” el único soporte probatorio tenido en cuenta por el Instituto para terminar el contrato de trabajo con la actora. Estimó que a pesar “de no corresponder el aludido libro a un control interno de la administración, no significa que dicha razón lo excluya como elemento probatorio por ser nulo de pleno derecho, como quiera que tal entidad se predica de la prueba de acuerdo con el inciso 5º del artículo 29 de la Constitución Política, obtenida con violación al debido proceso, es decir cuando se recauda sin cumplir con las exigencias procésales correspondientes, y para el caso como se ha expuesto la prueba hace parte del expediente disciplinario adelantado por parte del I.S.S, con relación entre otros trabajadores oficiales, a la actora, y que fuera objeto de inspección según se advierte en la correspondiente acta que tiene figuración a folios 87 a 194 de las fotocopias correspondientes al cuaderno número 1 de la Auditoria Disciplinaria.

Más adelante precisa el Tribunal que las inconsistencias encontradas entre el tiempo suplementario reclamado y pagado a la recurrente también se acreditaron con otros documentos, como el del señalamiento de límites contenido en el Memorando GPS-104 (folio 135) y la Resolución 3315 de 30 de julio de 2001. Igualmente pone de presente el juzgador la sanción disciplinaria impuesta a la Gerente Seccional por haber autorizado el pago de horas extras a los funcionarios investigados, circunstancia también demostrada en el trámite administrativo adelantado contra M.D., “la que indudablemente se encadena al actuar de la actora, reforzándose la prueba de los hechos investigados que llevaron a la terminación del contrato de trabajo”.

La conclusión del ad quem respecto del libro de ingreso a las oficinas del I.S.S fue, pues, bastante clara, al establecer que el Juez de primer grado no tuvo a ésta Minuta como “el único medio de prueba base para decidir, apreciándose en conjunto las diferentes pruebas recaudadas dentro del proceso disciplinario, parte integrante del plenario, así como la testimonial y los interrogatorios de parte absueltos por la actora (folios 498-500 cuaderno 1), en el que se reafirma la posición adoptada desde la investigación disciplinaria, haciendo hincapié en el no cumplimiento de la revisión por parte del Comité de Relaciones Laborales, punto que también es enfatizado en la sustentación de la presenta alzada por parte del señor apoderado recurrente”.

III. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante y fue replicado. Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal mediante la cual confirmó la de primera instancia, revoque éste y, en su lugar, condene a pagar la indemnización por despido conforme a la convención colectiva vigente, así como la sanción moratoria por no haber pagado oportunamente la indemnización reclamada.

Cuatro cargos contiene el recurso, de los cuales los tres primeros serán estudiados y decididos conjuntamente por la Corte, dada la unidad de alcance, la similitud y complementariedad de las acusaciones. El cuarto, por su notable diferencia, se estudiará aparte.

IV. CARGOS PRIMERO A TERCERO

A. El PRIMERO literalmente dice: Acuso el numeral 1 de la sentencia (…) de violar directamente, por infracción directa del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, numeral 2, modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 1º, por falta de aplicación de la norma al caso controvertido siendo el caso hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Convención Colectiva de trabajo vigente”.

Abre el capítulo de sustentación con la trascripción tanto del numeral 2 del artículo 162 del Código cuya violación denuncia, como de la norma convencional relacionada y enseguida cita el aparte del interrogatorio rendido por el representante del I.S.S en donde admite la inexistencia del libro exigido por el legislador. Estima que se trata de un requisito ad substantiam actus en relación con el trabajo suplementario, razón por la cual el documento tenido en cuenta para establecer si la demandante laboró o no las horas extras, es decir, “el libro de celaduría que consiste en un control meramente policivo”, carece de validez, razón suficiente para considerar erróneo el actuar del Tribunal al confirmar la sentencia del a quo, no aplicando el numeral 2 del artículo 162 del C.S.T., siendo su deber hacerlo “por expreso mandato del artículo 40 de la Convención Colectiva.

B. El SEGUNDO CARGO así está formulado: “Acuso el numeral 1 de la sentencia (…) de violar indirectamente y por aplicación indebida el artículo 162, numeral 2, modificado por el Decreto 13 de 1967 artículo 1º, del Código Sustantivo del Trabajo, y el artículo 40 de la Convención Colectiva vigente, debidamente probada, debido al error ostensible de hecho al no dar por demostrado, estándolo, mediante la confesión judicial espontánea contenida en la contestación de la demanda, obrante a folios 239 a 241 del expediente y en particular, en relación con el hecho 4…”

En la sustentación precisa que el Tribunal no apreció la confesión de la demandada, en el sentido de aceptar como cierto el hecho de no llevar el libro de registro exigido el numeral 2 del artículo 162 del C.S. del T. De haberlo hecho, dice el recurrente, la sentencia no hubiera confirmado el fallo apelado porque, insiste como en el primer cargo, para la demostración de si la demandante laboró o no las horas extras, no servía el libro de celaduría.

C. El TERCER CARGO expresa textualmente: Acuso el numeral 1 de la sentencia (…) de violar...

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