Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30821 de 11 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552577102

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30821 de 11 de Marzo de 2008

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Fecha11 Marzo 2008
Número de expediente30821
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

R.erencia: Expediente No. 30821

Acta No. 11

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de M.A. COLORADO quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos C.C. y E.B.A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 9 de agosto de 2006, en el proceso promovido por la recurrente contra la ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P., y al cual fue llamada en garantía la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A..

I-. ANTECEDENTES.-

1.- M.A.C. demandó a la Electrificadora del Tolima, con el fin de obtener declaración en el sentido de que el accidente de trabajo fatal de que fue víctima su compañero permanente el 13 de abril de 2002, ocurrió por culpa patronal y como consecuencia se disponga el pago de perjuicios materiales y morales. También solicitó indexación y costas.

Como apoyo de su pedimento indicó que convivió con el causante durante nueve años y tuvo dos hijos con él; su compañero prestaba servicios a la demandada; en cumplimiento de su labor el 13 de abril de 2002 se desplazó al Municipio de F. a cambiar un transformador, ese lugar es zona roja y ese día se había presentado un enfrentamiento con la guerrilla que había dejado dos muertos. Cuando la cuadrilla se dirigía a realizar el trabajo, encontraron los dos cadáveres en las cercanías del lugar donde debían instalar el transformador. Esto les generó sobrecarga emocional que incidió en el cumplimiento de sus funciones catalogadas como de alto riesgo; pero a pesar de ello el empleador no suspendió las labores; además no desenergizó el circuito no suministró elementos adecuados, ni suficiente capacitación, etc. lo que estructura culpa patronal.

2.- En la contestación del libelo el apoderado de la Electrificadora aceptó unos hechos y negó otros, se opuso a las pretensiones y adujo en su defensa que el fallecido tenía suficiente experiencia en la realización de las labores inherentes al cargo de liniero y había recibido capacitación; alega que el percance ocurrió por imprevisión y descuido de la víctima que omitió las reglas de oro de la actividad porque no verificó la ausencia de tensión en la línea y tomó el cable con la mano. Propuso como excepciones las de prescripción, buena fe, pago, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación.

Al proceso fue llamada en garantía la Aseguradora C. quien manifestó frente a la mayoría de los hechos no constarle su existencia; se opuso a las pretensiones; adujo que el accidente obedeció única y exclusivamente a la imprudencia, negligencia y falta de cuidado del trabajador al manipular el cable conductor de la puesta a tierra, violando elementales reglas de seguridad industrial. Propuso las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, ausencia de vínculo causal, inexistencia de responsabilidad de la Aseguradora, entre otras.

3.- Mediante sentencia dictada en audiencias de 30 de septiembre y 5 de octubre de 2005, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, declaró que el accidente ocurrió por culpa no atribuible al patrono y absolvió de todas las pretensiones del libelo.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia de 9 de agosto de 2006, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.

En lo que atañe al recurso extraordinario, indicó el Sentenciador Ad quem en cuanto a que la empresa no suspendió el fluido eléctrico, que a pesar de lo dicho por su representante legal en el interrogatorio de parte respecto a la continuidad del fluido eléctrico, los testimonios de J.L.R.P. y O.A.G. “demuestran que se habían agotado las dos primeras reglas de oro, corte visible y condenación; la versión dada por estos testigos supera a la entregada por el representante interrogado en idoneidad y fuerza probatoria, pues los primeros fueron compañeros del causante, estuvieron laborando a su lado ese fatídico día, presenciaron el accidente y colaboraron prestándole primeros auxilios, el segundo apenas conoció los hechos por intermedio de las comunicaciones que le entregaban sus subalternos y de los documentos que conforman la hoja de vida de Betancourt Guzmán …. Apoya también su razonamiento sobre el cumplimiento de las reglas de corte visible y condenación, en la investigación de la A.R.P. C., el informe del Comité de Salud Ocupacional de Electrolima, el reporte del accidente de trabajo, el memorando n° 239 y el informe del Jefe de Cuadrilla.

En relación con el estado anímico del trabajador sostuvo que “ninguna prueba aportada indica que el occiso haya sido afectado emocionalmente por los acontecimientos previamente vividos, ni que el J.C. lo haya obligado a seguir adelante con sus funciones de manera imprudente; lo que demuestran los testimonios recibidos, es que ningún trabajador fue víctima de una alteración sicológica lo suficientemente fuerte como para que no pudieran realizar la labor o para que hayan tenido la necesidad de negarse a hacerla”.

R.erente al testimonio de O.A.G. sobre que el occiso manifestó que había sentido nervios y como si le hubiera corrido frío por el cuerpo, para el Tribunal no ofrece certeza suficiente para decir que se trató de una negativa a seguir adelante con el trabajo debido a una alteración sico-emocional, pues bien pudo ser un comentario que se desprende de manera natural ante tan desafortunado incidente.

Frente al tema de suministro de elementos de protección, el Tribunal hizo alusión a los testimonios de J.L.R. y O.A.G. y dijo que ellos presenciaron los hechos y afirmaron que el día del accidente el fallecido “contaba con los elementos de protección necesarios para trabajar en línea muerta y sin fluido eléctrico … y sin embargo … no utilizó ningún tipo de guantes”.

Luego de referirse al Manual de Normas y Procedimientos de Salud Ocupacional de la empresa para 2001, sostuvo el sentenciador que las líneas de conducción que manipulaban los trabajadores en este caso no tenían fluido eléctrico y se consideraban líneas muertas, por eso los testigos dicen que les entregaron guantes de cuero y que el occiso a pesar de que “contaba con la dotación completa y adecuada para laborar en línea muerta, fue él quien no utilizó los guantes, hecho que aunque no impedía la electrocución por no ser el guante dieléctrico, si demuestra que el fallecido actuó con exceso de confianza”.

Sobre la capacitación de los trabajadores afirmó el Tribunal que la demandada se las daba y se apoyó en el folio 110 a 115; además aseveró que el fallecido “era una persona que acumulaba experiencia de más de 7 años trabajando en el área de redes eléctricas aéreas, subestaciones y equipos de protección” como lo sostuvo la propia compañera permanente en el interrogatorio de parte y lo demuestran los documentos de folios 116 a 118 atinentes a su calidad de Profesional Técnico Electricista en redes eléctricas.

Finalmente concluyó el Tribunal que el accidente ocurrió por una evidente imprudencia profesional por parte de afectado, pues se encuentra probado que “la cuadrilla de trabajadores cumplió con las dos primeras reglas de oro, corte visible y condenación, sin embargo durante el proceso de desenergización de las líneas conductoras – en el cual un trabajador lanza sobre las líneas una cuerda o manija de material no conductor con el propósito de atar el cable o guaya metálica que deberá ser izado hasta las líneas conductoras para que transmita cualquier tipo de energía eléctrica o electroestática a un polo a tierra previamente enterrado -, E.B.G. de forma confiada e imprudente tomó la guaya o cable metálico siendo este hecho el que le produjo la descarga eléctrica y en consecuencia su muerte, pues ese conducto que lleva cualquier tipo de energía al polo...

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