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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36222 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente36222
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.M.

Aprobado acta No. 436

Bogotá, D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado J.R.M. DE LA HOZ.

1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.1.- Los hechos, ocurridos en Barranquilla, fueron declarados por el juzgador de segunda instancia de la manera siguiente:

“Tuvieron ocurrencia el 21 de septiembre de 2003, a la altura de la Carrera 3B con C.1.d.B.S.B. de esta ciudad-; lugar donde se celebraba un baile con ocasión al día de amor y amistad, en el cual se encontraban departiendo los señores A.G.R., Y.I.B.M. y L.Y.M.S., entre otros, y a eso de la una de la mañana dos mujeres que estaban cerca de ellos comenzaron un altercado, por lo que el señor G.R. corrió hacia la moto, siguiéndolo Y. y L., subiéndose como parrilleras, y al momento en que J.G. procede a prender la motocicleta se le acerca J.R.M. de la Hoz –alias Joche-, quien portaba un arma de fuego y sin mediar palabras dispara contra éste[1], quien cae al suelo junto con las dos mujeres, sintiendo éstas que contra ellas también disparaban, provocando lesiones en su humanidad, siendo además sindicado por estos hechos F.A.M. de la Hoz como acompañante de J.M..

1.2.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[2], el 21 de noviembre de 2005 la Fiscalía 32 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados F.A.M. DE LA HOZ, M.L.M. DE LA HOZ y J.R.M. DE LA HOZ, como presuntos responsables del delito de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado, al tiempo que dispuso la compulsación de copias para la investigación por el presunto delito de fabricación, trafico o porte de armas o municiones, mediante decisión que cobró ejecutoria en esa instancia al no haberse interpuesto recursos contra ella[3].

1.4.- La etapa de juicio fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barranquilla[4], en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria[5] y pública[6], y el 31 de agosto de 2009 se puso fin a la instancia condenando a los procesados J.R.M. DE LA HOZ a la pena principal de 310 meses de prisión y a F.A.M. DE LA HOZ, a 155 meses de prisión, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años para el primero y de 155 meses en relación con el segundo de los mencionados, a consecuencia de hallarlos autor y cómplice, respectivamente, del concurso de delitos de homicidio agravado y lesiones personales.

En la misma sentencia, absolvió al procesado M.L.M. DE LA HOZ, de los cargos que le fueron formulados en la resolución de acusación, entre otras determinaciones[7].

1.5.- Recurrida esta decisión por los defensores de los procesados J.R.M. DE LA HOZ[8] y F.A.M. DE LA HOZ[9], el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 7 de octubre de 2010[10], le impartió íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta.

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad, el defensor del procesado J.R.M. DE LA HOZ, interpuso recurso extraordinario de casación[11], siendo concedido por el Ad quem[12], y presentó la correspondiente demanda[13] sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

Comienza por identificar los sujetos procesales y la sentencia objeto del recurso, así como por hacer una síntesis de los hechos y de la actuación llevada a cabo en el curso de las instancias, luego de lo cual repite íntegramente el contenido del escrito por cuyo medio el mismo profesional del derecho sustentó el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, para mayor ilustración, desde la parte de los hechos que comienza con la expresión “tuvieron ocurrencia”[14], hasta “es decir, que aún nos encontramos en el juicio oral y práctica de pruebas”[15].

Seguidamente, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, respectivamente, dos reparos dice postular el demandante contra el fallo del Tribunal.

En el primer cargo sostiene que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad, por desconocimiento del principio de investigación integral, afirmación que apoya en el comentario expuesto por algún doctrinante nacional.

Anota que “desde los albores de la presente investigación, los investigadores lograron recepcionar varias entrevistas, y pruebas testimoniales, de la señora Y.I.B.M. y M.F.C. que para la defensa se encuentran viciada de nulidad, la primera por hecho de ser una testigo sospechosa, y el segundo de los mencionado por el hecho de no expresar lo enunciado en la declaración del tres (03) de Octubre del año 2003, en razón que como lo manifestó en la diligencia de jurada en la etapa del juicio, que el nunca había firmado esa acta de declaración, por cuanto el no sabe firma ni leer, y que lo manifestado ahí, lo expresaron los agentes de policía que lo entrevistaron en dicha fecha, supone al señor juez de la causa para proferirle sentencia condenatoria, y de donde la ley le exige, ciertos elementos para dictar sentencia” (sic).

Señala que el debido proceso resultó transgredido, por cuanto en “la sentencia apelada” no se tuvieron en cuenta los presupuestos probatorios para proferir fallo de condena, como el de la necesidad de la prueba que le impone al juzgador adoptar sus decisiones sólo con fundamento en pruebas oportuna, legal y regularmente allegadas, estándole vedado fundarse en conjeturas, al igual que suponer, distorsionar o ignorar las pruebas, porque de hacerlo incurre en violación indirecta de la ley sustantiva “además, de que por de pronto sea factible que también se estructure una violación directa, según las aparentes fundamentaciones que se hayan dado al fallo cuestionado por esta defensa” (sic).

Considera que la violación del derecho al debido proceso, tuvo lugar al dársele a la sentencia apelada, el valor de carácter de plena prueba y definitiva a las juradas de los señores Y.I.B.M., M.F.C. que para la defensa se encuentran viciada de nulidad” (sic).

Agrega que “la sintética valoración dada por el Tribunal en su decisión recurrida, deja entrever la misma actitud asumida por la fiscalía, y el señor juez de la causa, en considerar que los reconocimiento en fila de personas y las entrevistas relacionadas en la investigación se encuentren conforme a lo elementos presupuestales por la ley” (sic).

En opinión del censor, en el presente caso “se adelantó una investigación incompleta y totalmente desfavorable al procesado, basando las decisiones en unas entrevistas y reconocimientos en filas de personas, que a la luz de nuestro derecho no tienen ninguna validez jurídica” (sic).

Con fundamento en lo expuesto, solicita decretar la nulidad de lo actuado durante las fases de instrucción y juzgamiento, a fin de corregir el yerro que dice noticiar y preservar el principio de investigación integral.

En la segunda censura, formulada con apoyo en la causal primera de casación, el libelista denuncia que los juzgadores no dieron aplicación al principio de in dubio pro reo, pues desconocieron que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, para dictar sentencia de condena se requiere que en el proceso exista certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado, lo que a su vez conllevó a transgredir el derecho fundamental al debido proceso.

Señala que de igual modo a su patrocinado se le conculcó el principio de la necesidad de la prueba, al dar por probados hechos que no fueron debidamente acreditados en el proceso, transgrediendo el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Estima que en el caso de su asistido se presenta la duda “desde el momento mismo en que se entrevistaron o recepcionaron testimonios a las personas que expresaron circunstancia en contra de mi prohijado, y de la cual podemos advertir como se indicó en esta actuación que la jurada de la ciudadana Y.I.B.M., es sospechoso, tal como se explicó en los hechos y actos procesales antes mencionados, por las circunstancia de drogadicción en que ella se encontraba para la época de los mas mismas” (...

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