Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39875 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39875 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloABSTENERSE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39875
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 436

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de H.G.P., si no fuera porque observa que la acción penal correspondiente a las conductas punibles por las cuales fue sentenciado han prescrito, con posterioridad a la emisión del fallo de segundo grado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de julio de 2003, a través de una llamada telefónica realizada a la entidad financiera Citibank, L.A.C.Z. se enteró de un faltante en su cuenta corriente por valor de $39.781.389, además del cambio de dirección de su domicilio y la existencia de una solicitud de expedición de una nueva chequera, trámites que no había requerido.

2. A través de resolución del 31 de marzo de 2004, la Fiscalía Seccional 175 de Bogotá, reconoció la condición de parte civil de la víctima C.Z. y admitió la correspondiente demanda presentada por su apoderado. Así mismo, en resolución del 10 de mayo de 2007 acusó a H.G.P. y J.R.B.P. por los delitos de estafa y falsedad en documento privado (artículos 246 y 289 de la Ley 599 de 2000), “en concurso homogéneo y sucesivo”. Dicha providencia cobró ejecutoria el 2 de agosto de 2007.

3. El 21 de mayo de 2010, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá condenó a los procesados a las penas principales de 55 meses de prisión y multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, como coautores de las conductas punibles por las que fueron acusados, al tiempo que los sentenció al pago de los perjuicios civiles de orden material derivados de la ejecución de los delitos y les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo de primera instancia por la defensa de G.P., fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 16 de mayo de 2012.

4. Contra lo decidido por el ad quem interpuso el recurso extraordinario de casación el defensor de H.G.P., el cual sustentó a través de escrito presentado oportunamente el 15 de agosto del año en curso. La actuación fue repartida al despacho del Magistrado Ponente el 7 de septiembre siguiente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como se indicó, sería del caso que la Colegiatura se pronunciara sobre las exigencias de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada a nombre del procesado G.P., si no observara que las acciones penal y civil correspondientes a los delitos de estafa y falsedad en documento privado por los que fue sentenciado en las instancias prescribieron con posterioridad a la emisión del fallo de segundo grado, más exactamente mientras transcurría el término para la sustentación del recurso extraordinario.

2. En efecto, como quedó registrado en el acápite de antecedentes, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 2 de agosto de 2007, fecha en que, acorde con lo normado en el artículo 86 del Código Penal, se interrumpió el conteo del término de prescripción de la acción penal y empezó a transcurrir nuevamente por un lapso equivalente a la mitad de la pena máxima de prisión establecida en la ley para cada uno de los delitos, sin que dicho lapso pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10.

En el caso presente, la Colegiatura observa que los delitos de estafa y falsedad en documento privado por los que fueron acusados los procesados tenían prevista, en la original Ley 599 de 2000, (artículos 246 y 289), norma vigente al tiempo de la realización de los hechos, penas máximas de 8 y 6 años de prisión, respectivamente.

Dicha calificación no fue modificada por la fiscalía al término de la fase probatoria del juicio, como así lo permite el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y se tornó definitiva al ser acogida por el juzgador en el fallo. Por lo tanto es esta última calificación jurídica la que debe tomarse como referencia para determinar el términos prescriptivo, como así lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala (auto del 8 de agosto de 2012, rad. 39051).

Así las cosas, se advierte con nitidez que el fenómeno extintivo se consolidó el 2 de agosto de 2012, pues en este caso la mitad de la pena máxima asignada por la ley a los delitos corresponde a 4 años para el de estafa y 3 para el de falsedad en documento privado, guarismos que necesariamente deben aproximarse a 5, toda vez que este último es el lapso mínimo de prescripción que se cuenta desde la ejecutoria de la resolución de acusación, para las actuaciones procesales tramitadas según el Código de Procedimiento Penal de 2000.

3. Ahora bien, sobre la procedencia de la declaración de la prescripción en sede de casación, conviene recordar la postura de la Sala de Casación Penal, según la cual dicha formulación viene ligada al momento en el cual se verifica el fenómeno extintivo.

Al respecto ha sostenido:

La prescripción desde la perspectiva de la casación, puede producirse: a) antes de la sentencia de segunda instancia; b) como consecuencia de alguna decisión adoptada en ella con repercusión en la punibilidad; o, c) con posterioridad a la misma, vale decir, entre el día de su proferimiento y el de su ejecutoria.

Si en las dos primeras hipótesis se dicta el fallo, su ilegalidad es demandable a través del recurso de casación, porque el mismo no se podía dictar en consideración a la pérdida de la potestad punitiva del Estado originada en el transcurso del tiempo.

Frente a la tercera hipótesis la situación es diferente. En tal evento la acción penal estaba vigente al momento de producirse el fallo y su legalidad en...

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