Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00028-00 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577334

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2010-00028-00 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNIEGA IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2010-00028-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil doce

Ref. Exp. 11001-02-03-000-2010-00028-00

Se decide sobre el impedimento que uno de los Magistrados que integran la Sala manifestó en relación con la solicitud de exequátur de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. En el trámite de homologación promovido por W.J.C. y P.D.M.H., mediante auto de once de octubre de dos mil doce, se ordenó que el expediente pasara al despacho del H.M.J.V. de R.R. para que manifestara si en él concurría alguna causal de impedimento. [Folio 144]

2. A través de la providencia de treinta y uno de octubre último, el Magistrado se declaró impedido “acogiendo el espíritu que inspiró el Código Iberoamericano de Ética Judicial (artículo 11)”, con fundamento en que “el suscrito participó activamente como apoderado judicial de la sociedad que, en su momento, fue contraparte (demandada) de la adoptante P.D.M.H., proceso que se caracterizó por un intenso y en momentos enconado debate, susceptible de generar incomodidad personal a los distintos intervinientes”. [Folio 146]

I. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo establecido por el inciso 4º del artículo 149 del Código de Procedimiento Civil, “los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta”.

La declaración de impedimento, entonces, se constituye en un mecanismo que le permite al juzgador declararse separado del conocimiento de un determinado asunto, cuando su objetividad para conocer de él con el equilibro exigido, sea vea afectada por factores que resultan incompatibles con la rectitud en la administración de la justicia, como son el afecto, el interés, los sentimientos de animadversión o el amor propio del funcionario.

Empero, no se autoriza sustraerse de la competencia atribuida para conocer y resolver una determinada controversia, sino únicamente en los casos que, con criterio taxativo, ha establecido el legislador, en los cuales, atendidas las condiciones subjetivas del fallador, no es posible asegurar la imparcialidad y el ánimo sereno con el que debe concurrir a decidirla.

En el ordenamiento patrio, una manifestación del contenido que se comenta, es admisible sólo si se funda en una de las causales consagradas en el artículo 150 del estatuto procesal civil, lo que significa que para efectos de separar al funcionario del conocimiento que le compete asumir en un litigio, no...

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