Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37735 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577366

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37735 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente37735
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 436

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.

La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de E.d.S.O. de Z., contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, en virtud de la cual confirmó la condena que por el delito de usura le impuso el Juzgado 71 Penal Municipal.

HECHOS

Mediante querella, la ciudadana Y.G.M. informó a las autoridades haber recibido de la señora O. de Z. diversos préstamos de dinero que sumaron $25’000.000, los cuales garantizó con diversas letras de cambio, que trocaron en la hipoteca de un inmueble de la deudora, constituida con la escritura pública No. 01985 del 25 de julio de 2002, de la Notaría 5ª del Círculo de Bogotá.

La acreedora exigió intereses del 7% mensual que fueron cancelados por la querellante hasta junio de 2004, cuando le resultó imposible continuar con la obligación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

A la instrucción que se ordenó con ocasión de los hechos referidos[1], la Fiscalía Local de Bogotá vinculó mediante diligencia de indagatoria a la implicada[2], a quien acusó por el punible de usura, mediante resolución del 6 de julio de 2007[3], confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal el 25 de enero de 2008[4]

El Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá mediante sentencia del 25 de noviembre de 2011, condenó a la procesada a 2 años de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes[5].

El Juzgado 48 Penal del Circuito confirmó la sentencia de primera instancia[6], determinación frente a la cual el defensor de la acusada interpuso recurso extraordinario de casación y en tiempo allegó la demanda que procede a calificar la Corte.

RESUMEN DE LA DEMANDA

En un solo cargo el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, mediante error de hecho por falso juicio de identidad, el cual, asegura, condujo a la vulneración de los artículos 305 del Código Penal, 232 y 238 del estatuto procesal.

El yerro fáctico del ad quem consistió en que realizó “… una apreciación defectuosa de los testimonios vertidos al proceso… apreciación defectuosa [que] se concreta en que no obstante afirmar los testigos que la querellada cobraba el 7% por concepto de intereses… dichos testigos, por un lado no tuvieron la percepción del supuesto hecho denunciado, y por el otro, las sumas que ellos dicen que recibía la querellada por concepto de tales intereses no equivale al 7% del monto del capital que, según ellos mismo, adeudaba la denunciante a la procesada.”

De esa manera, analiza los testimonios de L.A.M., J.P.C.G. y S.A.R.P., para sostener que estos declarantes no tuvieron percepción directa del cobro ni del pago de los intereses mensuales en el porcentaje indicado por la querellante.

De esos medios de convicción “podemos concluir que en grado de certeza no es dable afirmar que mi mandante haya recibido o cobrado el 7% por concepto de intereses, y que, en tratándose de ese hecho objeto de probanza, el juzgador a lo sumo podría encontrarse en un estado espiritual de duda y, como se sabe, la duda se resuelve a favor del procesado, precepto procesal éste que también resultó conculcado como consecuencia del yerro del ad quem.”

Solicita en consecuencia casar la sentencia y dictar fallo absolutorio de reemplazo, favorable a la señora O. de Z..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como en el presente asunto se procede por el delito de usura, sancionado para la época de los hechos con pena máxima de cinco años de prisión, la única opción de atacar en sede extraordinaria el fallo proferido en contra del procesado, era a través de la casación discrecional prevista en el numeral 3º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, teniendo en cuenta el inciso primero de esa disposición, a cuyo tenor, la casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo excede de 8 años de prisión.

Y que sólo en forma discrecional la Corte puede admitir demandas contra fallos de segunda instancia distintos de los indicados, cuando el interesado en el recurso le demuestre que su intervención se hace necesaria para desarrollar la jurisprudencia o defender las garantías fundamentales, aspectos ignorados completamente por el recurrente en la demanda analizada.

De esa manera, dado que el demandante no solicita y tampoco demuestra que la intervención de la Corte en este caso, resulta indispensable para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales del procesado, se impone la inadmisión de la demanda.

El análisis del cargo expuesto en el libelo conduce a la misma conclusión, si se tiene en cuenta que los argumentos en que se fundamenta, además de revelar una simple confrontación al análisis fáctico y a las conclusiones probatorias del sentenciador, resultan insuficientes para acreditar en sede extraordinaria la existencia de un error de hecho como el alegado, cuya estructuración surge, primero, de...

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