Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35271 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577426

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35271 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente35271
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 35271.

J.A.N. y otros.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.436



Bogotá D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ AVELINO NIVIA BULLA, E.Y.B., CARLOS EDUARDO BULLA CABIATIVA y M.I.B.C., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de septiembre de 2010, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad el 7 de julio anterior, que condenó a los procesados por el delito de falso testimonio y los absolvió por fraude procesal.



Hechos



“El 22 de junio de 1915, P.C. (El Cacique), donó a sus hijos CELESTINO, M.C. y MARÍA ELISA CABIATIVA YOPASA, el lote de terreno inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No.50N-20416978. En esa fecha, CELESTINO CABIATIVA YOPASA, enajenó su porción en favor de su cuñado H.B., casado con MARÍA ELISA, registrándose la venta en el mismo folio de matrícula inmobiliaria, actos protocolizados en escrituras públicas Nos.660 y 661 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.


“El 2 de diciembre de 1926, M.C.C.Y. otorgó testamento abierto mediante escritura No.632 de la Notaría Primera del Círculo de Chía, dejando como heredero universal a su esposo P.C. ‘El Burro’, documento registrado el 6 de diciembre de ese año, y falleció ésta el 9 de diciembre de 1926, sin procrear hijos.


“El 23 de noviembre de 1929, P.C. se casó con JOSEFINA MATALLANA, unión de la que nació el 24 de febrero de 1931 L.A.C.M.; murió el padre el 10 de mayo de 1970 y la madre el 28 de marzo de 1972.


“El 16 de agosto de 1996, se dispuso ante el Juzgado Quinto de Familia, la apertura del proceso sucesoral de H.B. y MARÍA ELISA CABIATIVA, que involucró el lote de terreno registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No.50N-20416978, reconociéndose, entre otros, como herederos de los causantes a C.E.B.C., M.I.B.C., J.A.N.B. y E.Y.B..


“En esta actuación en marzo de 2005, L.A.C.M., a través de apoderado general, informó su vocación hereditaria sobre los bienes de M.C.C. YOPASA, para demostrar su interés sucesoral, aportó, entre otros documentos, copia del testamento vertido por ésta en favor de su padre, P.C. ‘El Burro’, hecho que ameritó que la instancia en auto de 11 de abril de 2005, corrigiera las actas de inventario y avalúo excluyendo el 33.33% que correspondía a M.C.C., realizándose el proceso de partición de los herederos reconocidos sobre un 66.66%.


“No obstante, conocer el interés hereditario de un tercero (Cabiativa Matallana), C.E.B.C., M.I.B.C., J.A.N.B. y E.Y.B., a través de apoderado, iniciaron ante la Notaría 40 del Círculo de Bogotá, proceso de sucesión sobre la porción del 33.33% que le correspondía a M.C. CABIATIVA YOPASA, sobre el terreno ubicado en el lote ‘La Esperanza’ de Suba, matrícula inmobiliaria No.50N-20416978, ocasión en la que manifestaron bajo la gravedad del juramento, no conocer herederos o interesados con igual o mejor derecho, y que la causante no otorgó testamento, circunstancia que permitió la protocolización de la partición a través de Escritura Pública No.3162 de 14 de septiembre de 2005, acto mendaz registrado en esa fecha ante la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Norte”.1


Actuación procesal relevante



1. Realizada la diligencia de formulación de imputación, la fiscalía, mediante escrito de 13 de agosto de 2007, presentó acusación contra JOSÉ AVELINO NIVIA BULLA, E.Y.B., CARLOS EDUARDO BULLA CABIATIVA y M.I.B.C., por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, la que formalizó en audiencia celebrada el 3 de octubre siguiente.


2. A. término del juicio oral, la juez anunció que el fallo sería absolutorio por el delito de fraude procesal y condenatorio por falso testimonio, y así lo plasmó en la sentencia de 7 de julio de 2010, en la que condenó a JOSÉ AVELINO NIVIA BULLA, E.Y.B., CARLOS EDUARDO BULLA CABIATIVA y M.I.B.C. por el último de los referidos delitos, a la pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.


3. Apelada esta decisión por el defensor de los procesados para pedir la absolución por el delito de falso testimonio, y por el fiscal del caso y el apoderado de la víctima para solicitar la condena por los dos ilícitos, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 6 de septiembre de 2010, mantuvo la condena por el delito de falso testimonio y revocó la absolución por fraude procesal, para condenar por este ilícito. A. redosificar la pena, la fijó en 84 meses de prisión, multa equivalente a 200 s.m.l.m.v., e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco años. Inconforme con esta decisión, la defensa recurre en casación.


La demanda



Contiene dos cargos contra la sentencia impugnada, ambos al amparo de la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por errores de hecho por falsos raciocinios en la apreciación de las pruebas, que condujeron, en criterio del demandante, a la aplicación indebida de los artículos que definen los delitos de falso testimonio y fraude procesal (442 y 453 del Código Penal).



Cargo primero



Sostiene, después de transcribir los apartes pertinentes de los fallos de primera y segunda instancia donde los juzgadores predican la existencia de dolo en la conducta constitutiva del delito de falso testimonio, que los procesados se hallan dentro del rango de una población con un mínimo grado de estudio, cuya capacidad de discernimiento y comprensión se torna difícil, lo cual, sumado al paso de los años, hace que la habilidad mental se deteriore e incluso se...

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