Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39073 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577530

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39073 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha28 Noviembre 2012
Número de expediente39073
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 436

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano L.A.B.O., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por delitos federales de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 3235 del 29 de diciembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.A.B.O.. En consecuencia, la entonces Señora Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 2 de marzo de 2012 dispuso su captura, la cual se le notificó al mencionado el 15 siguiente en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, lugar en el que se hallaba recluido.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal número 1089 del 11 de mayo del año en curso, solicitó formalmente la extradición del nacional L.A.B.O..

3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI/GCE Nº 1357 del 15 de mayo de 2012, dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación del 18 de mayo anterior, el funcionario últimamente citado, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El defensor de oficio del reclamado se posesionó el 20 de junio del año que avanza y el 28 siguiente fue sustituido por la apoderada de confianza designada por aquel.

6. La Sala, a través de providencia del 1º de agosto anterior, accedió a la práctica probatoria solicitada por la apoderada y el Procurador Delegado para la Casación Penal, referente a la verificación de la plena identidad del nacional requerido y su posible juzgamiento en Colombia por razón de los hechos que motivan el pedido en extradición.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 3235 y 1089 del 29 de diciembre de 2011 y 11 de mayo de 2012, respectivamente, reseñan los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano reclamado en extradición, así:

“La investigación reveló que en 2010, o aproximadamente en esa fecha, hasta 2011, V.J.O.O. y L.A.B.O. fueron miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia y enviaba grandes cantidades de heroína y cocaína hacia los Estados Unidos. Interceptaciones telefónicas autorizadas mediante orden judicial en los Estados Unidos y en Colombia demuestran que O.O. y B.O. coordinaban cargamentos de narcóticos en embarcaciones desde Colombia con un individuo transportando los narcóticos. Los cargamentos incluían la entrega de narcóticos a un individuo quien distribuía los narcóticos en Nueva York y Florida. Agentes de las fuerzas del orden de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) incautaron dos cargamentos de narcóticos coordinados por la DTO O.O. y B.O.. En julio de 2010, la DEA incautó un cargamento de aproximadamente seis kilogramos de heroína en Florida. En septiembre de 2010, la DEA incautó un cargamento de aproximadamente 2.5 kilogramos de heroína y aproximadamente 5 kilogramos de cocaína en Florida.”

2. Acusación Nº 11-CRIM 908, dictada el 25 de octubre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Los cargos imputados en dicha decisión al nacional colombiano son los siguientes:

“Cargo uno

“Desde al menos enero de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el año 2011, inclusive, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes… L.A.B.O., alias ‘L.’, alias ‘Causa’, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos, de manera voluntaria y a sabiendas se aunaron, conspiraron, se aliaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

“Fue parte y uno de los objetivos del concierto para delinquir que… L.A.B.O., alias ‘L.’, alias ‘Causa’, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeran y poseyeran con intención de distribuir, y de hecho distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir, una sustancia controlada, en violación del artículo 841(a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.

“Las sustancias controladas involucradas en el delito eran un kilogramo o más de mezcla y sustancias que contenían heroína y cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían cocaína, en violación del artículo 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos.

“Cargos dos

“Desde al menos enero de 2010, o alrededor de esa fecha, hasta el año 2011, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes… L.A.B.O., alias ‘L.’, alias ‘Causa’, los acusados y otros conocidos y desconocidos, de manera intencional y a sabiendas se aunaron, conspiraron, se aliaron y acordaron en conjunto y con cada uno de los otros violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

“Fue parte y uno de los objetivos del concierto para delinquir que… L.A.B.O., alias ‘L.’, alias ‘Causa’, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, importaran, y de hecho importaron, en los Estados Unidos desde un lugar fuera de este país sustancias controladas, en violación de los artículos 812, 952 y 960(a) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos

.

“Las sustancias controladas involucradas en el delito eran un kilogramo o más de mezcla y sustancias que contenían heroína, en violación del artículo 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos”.

3. También se allegó copia de las declaraciones juradas de R.K., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y de B.H., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos, DEA, las cuales fundamentan la acusación contra L.A.B.O..

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, la Sección 3282 (delitos sin la pena de muerte). Del Título 21 del mismo estatuto, Secciones 812 (listas de sustancias controladas); 841 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas); 846 (tentativa y concierto); 853 (extinción penal del derecho de dominio); 952 (importación de sustancias controladas); 960 (actos prohibidos, actos ilícitos, las penas); 963 (tentativa y concierto); 970 (extinción penal del derecho de dominio).

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del informe de consulta expedido por la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que figuran los datos de identificación correspondientes a L.A.B.O., identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.192.324, nacido en Barranquilla el 9 de enero de 1973.

6. Por último, obra copia de la orden de arresto del 15 de diciembre de 2011, proferida en contra de L.A.B.O. por un juez federal de los Estados Unidos, con motivo de la acusación Nº 11-CRIM 908 del 25 de octubre de 2011.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal estima que se cumplen los presupuestos relativos a la formalidad de la documentación que sustenta el pedido de entrega en extradición, la identidad del nacional reclamado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.

Sostiene que los hechos por los que B.O. fue sentenciado en Colombia no son los mismos que motivan el pedido del Gobierno de los Estados Unidos, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR