Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35513 de 28 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552577538

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35513 de 28 de Noviembre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente35513
Fecha28 Noviembre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Casación Número 35513.

W.P.S..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.436



Bogotá D. C., veintiocho de noviembre de dos mil doce.



Se pronuncia la Corte sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON PALACIO SÁNCHEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 2010, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el 22 de abril inmediatamente anterior, que condenó al procesado por el delito de estafa.



Hechos



En el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá se adelantaba un proceso ejecutivo singular contra J.D.J.Y., donde era demandante J.S.M., quien actuaba a través del abogado WILSON PALACIO SÁNCHEZ. A mediados del año 2006, dicho profesional le propuso a JUAN DE JESÚS YATE rebajarle la obligación de 26 a 19 millones de pesos, siempre y cuando le hiciera entrega de 10 millones de pesos en dinero efectivo y de una letra de cambio por los nueve millones restantes, para cuyo pago le ayudaría a conseguir un préstamo, acuerdo que se concretó el 24 de agosto de 2006, en la oficina del abogado, a donde J.D.J. asistió acompañado de su esposa B.A. CASTILLO y su amigo F.C.H., en cuya presencia hizo entrega de los valores exigidos. No obstante esto, PALACIO SÁNCHEZ, quien se había comprometido a levantar la medida de embargo de los bienes, solicitó al juzgado, en el mes de octubre, ejecutar el remate, el cual se llevó a cabo días después, sin reportar al juzgado el arreglo celebrado, ni entregar al acreedor los dineros recibidos, ni incluir su valor en la liquidación definitiva.



Actuación procesal relevante



1. Realizada la audiencia de formulación de imputación, la fiscalía, mediante escrito de 23 de diciembre de 2008, presentó acusación contra WILSON PALACIO SÁNCHEZ por los delitos de fraude procesal y estafa, tipificados en los artículos 453 y 246 del Código Penal, respectivamente, la que formalizó en audiencia celebrada el 16 de febrero de 2009.


2. Al término de juicio oral, el juez anunció que el fallo sería absolutorio por el delito de fraude procesal y condenatorio por el delito de estafa, y así lo plasmó en la sentencia de 22 de abril de 2010, en la que absolvió al procesado por el primero y lo condenó por el segundo a la pena principal 50 meses de prisión y multa de 350 s.m.l.m.v., y las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas y para el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo término de la pena privativa de la libertad.


3. Este fallo fue apelado por la defensa y por el representante de la víctima. La primera, para pedir la absolución del procesado por el delito de estafa por considerar que los testigos faltaban a la verdad y que no concurrían los presupuestos fácticos del tipo penal. Y el segundo, para solicitar el incremento de la condena al pago de perjuicios. El tribunal, mediante sentencia de 8 de octubre de 2010, que ahora la defensa recurre en casación, mantuvo en todas sus partes la decisión.



La demanda



Contiene tres cargos contra la sentencia impugnada. El primero, “al amparo de la causal cuarta del artículo 181 de la Ley 906 de 2004” por “aplicación indebida de una norma legal”. El segundo por no estar demostrada la existencia de la conducta punible de estafa. Y el tercero por violación del debido proceso, por errores en la calificación jurídica de la conducta.



Cargo primero



Sostiene que en el proceso no obra prueba que evidencie que el acusado hubiese obtenido provecho económico mediante falsas representaciones, toda vez que no aparece documento alguno que confirme haber recibido la suma de diez millones de pesos en dinero efectivo, ni que se hubiera comprometido a ayudarle al denunciante a conseguir un préstamo para cubrir el valor de la letra.


Estas afirmaciones, provienen de J.D.J.Y., quien por su condición de demandado en el proceso ejecutivo civil, busca lógicamente la defensa del bien de su propiedad, a través de acusaciones temerarias en contra del procesado, para lo cual contó con la colaboración de su cónyuge B.A. CASTILLO y su amigo F.C.H., quienes declararon hechos que no corresponde a la verdad.


Lo anterior, porque no es aceptable que tres personas...

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