Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5095 de 6 de Mayo de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 552578774

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5095 de 6 de Mayo de 1998

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Fecha06 Mayo 1998
Número de expediente5095
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO LAFONT PIANETTA

Santafé de Bogotá D.C., seis (6) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REFERENCIA: EXPEDIENTE NO. 5095

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Civil-, el 5 de mayo de 1994, en el proceso ordinario promovido por E.C.D.C. en su propio nombre y en representación de su hija menor JULIANY EDITH, ARENAS CRIADO contra EUSENIA CLARO viuda DE CRIADO, J.E., J.E. y L.E. CRIADO CLARO.

I.- ANTECEDENTES

1.- Mediante demanda que obra a folios 19 a 22 del cuaderno No. 1, la señora E.C. de C., en su propio nombre y en representación de su hija menor J.E.A.C. convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a Elisenia Claro viuda de Criado, J.E., J.E. y L.E.C.C., para que cumplida su tramitación se declarase que las demandantes son titulares del derecho de dominio sobre el predio denominado "Siberia", ubicado en la vereda "El Barro", corregimiento de Puerto Oculto, antes perteneciente al municipio de Río de Oro, hoy comprensión territorial de Aguachica (Cesar), cuya descripción y linderos aparecen en la primera de las pretensiones de la demanda inicial, inmueble al que corresponde la matrícula inmobiliaria No.196-0002959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro, el cual les fue adjudicado a las demandantes en el proceso de sucesión de J.F.A.G., que cursó en el Juzgado 5o. Civil del Circuito de Bogotá, protocolizado mediante escritura pública No. 34 de 23 de octubre de 1980 de la Notaría 29 del Círculo Notarial de Santafé de Bogotá.

I. además las demandantes, que se condene a los demandados a restituirles el inmueble anteriormente mencionado, "en las proporciones que les corresponde", así como al pago de los frutos naturales y civiles que hubieren sido percibidos y que se hubieren podido percibir con mediana inteligencia y cuidado, "tasados pericialmente, desde el mes de febrero de 1980 hasta cuando opere la restitución", e igualmente solicitan se declare que los demandados son poseedores de mala fe y que, por consiguiente, no tienen derecho a que por las actoras se les reconozca suma alguna de dinero por concepto de expensas en relación con el inmueble citado.

2.- Fundan sus pretensiones las demandantes, en le» hechos que se sintetizan así:

2.1.- El 14 de enero de 1970 J.F.A.G., compró a P.A.S.S. las mejoras plantadas en terrenos baldíos nacionales en el inmueble denominado a la sazón "Campo Sereno", ahora "Siberia", en proceso de titulación en ese entonces ante el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

2.2.- El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resolución No.00407 del 7 de febrero de 1975, adjudicó a J.F.A.G. el inmueble aludido, resolución ésta que se protocolizó en la Notaría del Círculo de Río de Oro, y se inscribió en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del mismo municipio.

2.3.- La resolución 00407 de 7 de febrero de 1975 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria a que se ha hecho mención fue proferida "cuando ya había fallecido el doctor A. y su oficio mortuorio se adelantaba en el Juzgado 5o. Civil del Circuito de Bogotá", en el que fueron reconocidas como únicas interesadas, su hija J.E., como heredera y E.C.C., como cónyuge supérstite (fl. 20, C-1).

2.4.- En el proceso de sucesión de J.F.A.G., se profirió sentencia aprobatoria de la partición por el Juzgado 5o. Civil del Circuito de Bogotá, el 27 de junio de 1978, y, conforme a ella, a la menor J.E.A.G. correspondió el 84% del área total del inmueble "Siberia", a que se refiere este proceso y el 16% restante a la señora E.C. de A. -hoy de C.-, sentencia que junto con la actuación surtida en el proceso de sucesión aludido se protocolizó en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, mediante escritura pública No. 34 de 23 de octubre de 1980, registrada bajo el folio de matrícula No.96-0002959 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Río de Oro.

2.5.- La cónyuge supérstite de J.F.A.G., señora E.C. (hoy de C., en su propio nombre y en representación de su hija menor J.E.A.C., autorizó a su padre G.A.C.Q. para que realizara en el predio en nombre de ellas dos actos de administración del mismo, entre ellos la cría de ganados, dado que no tenía ningún conocimiento al respecto, de un lado, y, de otro, aprovechando la circunstancia de que su padre era propietario de otro predio, colindante con el de su marido.

2.6.- Fallecido G.A.C.Q., los demandados, sucesores de éste, al igual que E.C. de C., de mala fe entraron en posesión del inmueble "Siberia" que aquél administraba y, desde entonces, no han rendido ninguna cuenta de su gestión a las propietarias del mismo, E.C. de C. y su hija menor J.E.A.C..

3.-Admítída que fue la demanda y corrido el traslado de la misma, J.E.C., invocando su calidad de abogado, como demandado le dio contestación en su propio nombre (fls. 32 a 35, C-1). En ella se opuso a las pretensiones de las demandantes, aduciendo para el efecto que jamás han tenido la posesión material del predio que pretenden reivindicar y que, además, este demandado no es poseedor de mala fe, por cuanto en vida de G.A.C.Q. el de cujus aludido ejerció la posesión por mas de 20 años y, luego de su fallecimiento J.E.C.C. entró a ejercer actos posesorios como heredero de aquél y en representación de los demás demandados, también herederos del causante. Propuso además, como excepción de mérito, la que denominó "prescripción del derecho sustancial de la demandante" (fl. 33, C-1).

4.- Los demandados J.E., L.E. y Elisenia Claro, por su parte, le dieron contestación a la demanda en escrito visible a folios 71 a 74 del cuaderno No. 1, en el cual se oponen a las pretensiones de la parte demandante y, en cuanto a los hechos, en resumen manifiestan que cuando el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria adjudicó el inmueble baldío ahora denominado "Siberia" a F.A.G., lo hizo sin que el causante aludido tuviera ni hubiera tenido jamás la posesión de ese inmueble, la que, en cambio fue ejercida por G.A.C. desde el año de 1966 y continuada luego por sus herederos aquí demandados, con ánimo de señores y dueños.

5.- El Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), le puso fin a la primera instancia, con sentencia pronunciada el 17 de marzo de 1993 (fls. 114 a 127, C-1), en la cual declaró la prosperidad de la pretensión reivindicatoria de las demandantes respecto del predio sobre el cual versa el litigio, condenó a los demandados a pagar a aquéllas "los frutos naturales y civiles que dicho inmueble hubiere producido desde el diecisiete (17) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), hasta cuando hagan materialmente la restitución del bien, por considerarlos poseedores de mala fe"; declaró que los demandados no tienen derecho al reconocimiento y pago de mejoras, así como la improsperidad de la excepción de mérito por ellos propuesta; y, para tasar el valor de los frutos naturales y civiles a cuyo pago condenó a la parte demandada, en el mismo fallo se nombraron dos peritos.

6.- In conformes los demandados con la sentencia del a-quo interpusieron el recurso de apelación (fl. 128, C-1), el que fue decidido por el Tribunal en fallo proferido el 5 de mayo de 1994 (fls. 93 a 112, C-6), confirmatorio de la sentencia de primer grado, con excepción de lo atinente a la condena al pago de frutos naturales y civiles por los demandados, pues, en lugar del nombramiento de peritos para calcularlos, se fija la condena solicitada "en la cantidad de $4'594.000".

7.- Contra la sentencia de segunda instancia, interpusieron entonces los demandados el recurso extraordinario de casación (fl. 113, C-6), de cuya decisión se ocupa ahora esta Corporación.

II.- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

1.- El Tribunal sintetiza inicialmente la actuación surtida durante la primera instancia y, por encontrar reunidos los presupuestos procesales y no hallar causal de nulidad, dicta sentencia de mérito (fls. 93 a 102, C-6).

2.- A continuación recuerda los elementos estructurales de la acción reivindicatoria y procede al análisis de los mismos, conforme a las pruebas que obran en el proceso.

3.- En cuanto a la calidad de dueñas del inmueble denominado "Siberia", que invocan las demandantes, manifiesta el Tribunal que de la escritura pública No. 34 de 23 de octubre de 1980, otorgada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá, mediante la cual se protocolizó el proceso de sucesión de J.F.A.G., así como de la escritura pública No. 059 de 17 de febrero de 1976, otorgada en la Notaría de Río de Oro (Cesar) e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con sede en ese, municipio el 3 de abril de 1975, se llega al "convencimiento" de que ese predio fue, desde entonces, "de propiedad de A.G. y luego pasó a sus sucesores demandantes" (folio 103, C-6).

4.- En cuanto a la posesión del bien por los demandados, el Tribunal la da por establecida por la confesión de éstos en (a contestación de la demanda y, además, por haber sido formulada la excepción de prescripción extintiva. Igualmente, manifiesta el Tribunal que se encuentra demostrada la identidad entre el predio que se pretende reivindicar por las demandantes y el poseído por los demandados, tanto con "el croquis" acompañado por los peritos al dictamen que obra a folio 15 del cuaderno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR