Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44189 de 28 de Agosto de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | 44189 |
Número de sentencia | SL613 2013 |
Fecha | 28 Agosto 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 613 – 2013
Radicación n° 44189
Acta No. 27
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el señor RUBIEL GALLEGO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 24 de septiembre de 2009, en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El señor R.G. convocó ante la jurisdicción ordinaria laboral al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que esta entidad fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión de vejez, conforme al régimen de transición, con el reconocimiento de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el 4 de octubre 1997, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En sustento de sus pretensiones relacionó los empleadores que aportaron al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por su cuenta y una relación histórica de las cotizaciones que estos efectuaron. Además, dijo que había nacido el 4 de octubre de 1937, por lo que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba con 57 años de edad y, tenía más de 500 semanas aportadas; que era beneficiario del régimen de transición del Sistema General de Pensiones, en particular del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que cumplió 60 años de edad el 4 de octubre de 1997; que mediante la Resolución 017082, de 21 de octubre de 2005, el ISS le negó la pensión de vejez con sustento en que no cumplía el número de semanas requeridas; que de acuerdo con el “oficio de reactivación”, de 31 de julio de 2007, el Seguro Social verificó en su base de datos que, de acuerdo con su historia laboral, tenía un total de 840 semanas cotizadas; que el Seguro se equivocó al determinar que había cotizado para pensiones en los últimos 20 años 423 semanas, desechando los demás aportes; que de acuerdo con la historia laboral aportada al proceso, tenía más de 500 semanas cotizadas al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, es decir, desde el 21 de marzo de 1968 hasta el 22 de octubre de 1986.
En la respuesta a la demanda el Seguro Social se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos adujo que el señor R.G. había cotizado a esa entidad entre el 1 de enero de 1967 y el 4 de noviembre de 1992, un total de 790 semanas y, dentro del sistema de autoliquidación 24 más, de manera que contaba con un total de 814 semanas, que eran insuficientes para acceder a la pensión de vejez. Por otra parte, propuso las excepciones de inexistencia del derecho, prescripción de la acción y la llamada innominada.
En audiencia pública de juzgamiento, celebrada el 2 de abril de 2009, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones del actor.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, el Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, confirmó la del a quo.
El Juzgador de segundo grado comenzó por definir que el demandante R.G., era beneficiario del régimen de transición, toda vez que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 tenía algo más de 56 años de edad y 790,51 semanas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba