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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41716 de 28 de Agosto de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado de Descongestión Penal de Circuito de Soledad
Fecha28 Agosto 2013
Número de expediente41716
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 279

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de N.G.A., contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S. – Atlántico, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal Adjunto de la misma localidad y en su lugar, condenó a la acusada como autora del delito de invasión de tierras.

HECHOS

El 3 de agosto de 2001, en horas de la noche, N.G.A., ingresó de manera violenta a la residencia ubicada en carrera 17 N. 59-09 de la urbanización Villa Las Moras del municipio de S., propiedad de R.J.S.D. y de su compañera permanente desde hace seis años, R.S., instalando en aquel lugar su domicilio hasta la fecha, pues es esa dirección la que ha venido suministrando a las autoridades judiciales para recibir las notificaciones de las decisiones adoptadas con relación a estos hechos, incluso allí le fue remitida la notificación del fallo de segunda instancia de fecha febrero 28 de 2013.

La ciudadana N.G.A., había sostenido una relación de pareja con R.J.D., producto de la cual tuvieron dos hijos y que culminó de común acuerdo.

Estos hechos también motivaron a que la señora G. en el año 2011, iniciara proceso civil de pertenencia, el cual se encuentra suspendido mientras se decide lo concerniente a la acción penal.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, una vez cerrada la instrucción, enero 7 de 2003, profirió resolución de acusación contra N.G. el 13 de junio de 2003, como autora del delito de invasión de tierras, previsto en el artículo 263 del Código Penal, decisión que cobró ejecutoria el 31 de julio del mismo año, sin que ninguno de los sujetos procesales la recurriera.

2. Por lo anterior, el proceso fue remitido a los jueces penales municipales de la localidad de S., correspondiéndole al primero de esos despachos, que luego de adelantar gran parte de la fase de juzgamiento, decretó la nulidad de lo actuado, toda vez que no se había tramitado el recurso de reposición y en subsidio el de apelación que en su momento había interpuesto la defensa contra la decisión acusatoria de julio de 2003.

3. Es así que el ente acusador resolvió el recurso horizontal mediante resolución del 30 de noviembre de 2005, confirmando en su totalidad la acusación contra N.G. y como contra la misma determinación se había interpuesto el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por la fiscalía delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla en resolución del 13 de diciembre de 2010, avalando el llamamiento a juicio hecho por la primera instancia.

4. Ejecutoriado el pliego de cargos, el proceso fue devuelto al Juzgado Primero Penal Municipal de S., autoridad que luego de agotado el juicio, remitió el proceso a su despacho adjunto que el 19 de diciembre de 2012, dictó fallo absolutorio a favor de la procesada.

5. La sentencia de primera instancia fue recurrida por el apoderado de la parte civil, motivo por el que el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de S., en fallo del 28 de febrero de 2013, revocó la decisión de primera instancia, condenando a N.G. como autora del delito de invasión de tierras, imponiéndole la pena principal de 24 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. También se profirió condena en perjuicios en el monto de $11.790.000 a favor de R.S.D. y R.S..

En cuanto a la libertad, le suspendió condicionalmente la ejecución de la sanción.

6. Contra la anterior decisión, quien representa los intereses de la procesada, interpuso y sustentó el recurso de casación.

LA DEMANDA

Aludiendo a la casación discrecional, señala que es necesaria la revisión por parte de la Corte del fallo de segunda instancia, toda vez que se vulneró la garantía fundamental de la presunción de inocencia, motivo por el que acude a la causal primera de casación, cuerpo primero, violación directa de la ley por falta de aplicación de normas de derecho sustancial.

También alude a la aplicación indebida del artículo 263 del Código Penal, originada en el desconocimiento de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, los cuales pese a ser reconocidos por los falladores de instancia, así no se derivó en la sentencia, siendo este el motivo por el que alude a la trasgresión directa de la ley, haciendo expresa alusión a que no entrará en cuestionamientos acerca de la valoración probatoria.

Seguidamente indica que no se logró demostrar que la acusada haya ingresado en forma violenta al inmueble ubicado en la carrera 17 N. 59 A -07 barrio La Moras del municipio de S., circunstancia sin la cual no se logra configurar la supuesta invasión que se le atribuye. Para tal efecto cita los testimonios de las personas que declararon que ese inmueble era de propiedad de la procesada y su entonces compañero R.S., donde residían desde el año 2001, al igual que aquellos que controvierten ese hecho, contradicción frente a la cual se configura el estado de duda que debe resolverse a favor de N.G., según así lo señala el artículo 7º de la Ley 600 de 2000.

Luego hace una extensa exposición sobre el principio de presunción de inocencia, citando normas internas y de carácter internacional, así como doctrina y jurisprudencia constitucional, volviendo a recabar en más de dos ocasiones, la falta de demostración de la irrupción violenta de la procesada en la citada vivienda.

Cita apartes de la sentencia de primera instancia, con el fin de resaltar que el juez de segundo grado, “despreció” los argumentos del fallo recurrido sin tener en cuenta sus argumentos, cuando concluye el a quo que el ingreso de la acusada al mentado inmueble fue producto del acuerdo al que llegó con su compañero permanente y padre de sus dos hijos.

Afirma el censor que se invirtió la carga de la prueba, habida cuenta que a la procesada no le competía demostrar su inocencia, cuando ésa alegó que la vivienda la construyó ella junto con su compañero y entre ambos gestionaron el subsidio y el préstamo de vivienda, calificando de faltar a la verdad a los testigos que afirman lo contrario, esto es, que ella ingresó a la casa rompiendo los candados y se instaló allí sin ser la propietaria, explicaciones que fueron desestimadas por el juez de segunda instancia.

Y concluye: “La violación directa de la ley sustancial con el descrito falso juicio de existencia de las normas reguladoras de la presunción de inocencia en...

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